INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL | GLOSARIO


⤏ ACTO JURÍDICO
Manifestación de voluntad que se realiza con la intención de producir consecuencias de Derecho, las cuales son reconocidas por el Ordenamiento Jurídico.


⤏ ACCIÓN CONFESIONAL
Acción cuyo objeto es hacer confesar la existencia de la servidumbre.

⤏ ACUERDOS  INTERNACIONALES

Convenios entre dos o más estados para crear, modificar, transmitir o extinguir derecho y obligaciones.

⤏ ATRIBUTOS

Cualidades que posee la persona física o moral por el solo hecho de ser titular de derecho y obligaciones.

⤏ AUSENCIA

Situación relativa a una persona cuyo paradero se desconoce y cuya existencia no puede afirmase con certeza.

⤏ BIEN

Cosa material o inmaterial susceptible de producir algún beneficio de carácter patrimonial.

⤏ CAPACIDAD JURÍDICA

Atributo de las personas que consiste en la aptitud para gozar y ejercitar derecho y obligaciones.

⤏ CONDICIÓN

Acontecimiento futuro e incierto que suspende el nacimiento de un Acto Jurídico, de un Derecho o de una obligación o bien, que los distingue.

⤏ CONDICIÓN RESOLUTORIA

Aquella cuyo cumplimiento, vuelve las cosas al estado que tenían, como si no hubiese existido la obligación.

⤏ CONDICIÓN SUSPENSIVA

Acontecimiento futuro de Realización incierta, de cuyo cumplimiento depende la existencia de la obligación.


⤏ CONSECUENCIA JURÍDICA

Resultado derivado de una norma jurídica.

⤏ CONVENIO
Acuerdo de dos o más personas, para crear, transferir, modificar o extinguir una obligación.


⤏ COPOSESIÓN
Posesión simultánea de una misma cosa por varias personas.


⤏ COPROPIEDAD
Propiedad que corresponde a varias personas sobre una misma cosa.


⤏ COSTUMBRE
Forma espontánea de normas de conducta, reconocida por el Derecho.

⤏ CUASI-POSESIÓN

Posesión de cosas incorporales y derechos. En Roma era concebida exclusivamente una  relación  con  las servidumbres.

⤏ CUASI-USUFRUCTO

Usufructo anómalo que, recayendo sobre cosas que no se pueden usar sin que se consuman, autoriza al usufructuario a servirse de los medios materiales utilizados para realizarlo.

⤏ DERECHO CIVIL

Rama del Derecho Privado que regula a la persona como sujeto de derecho, fijando su capacidad y atributos; las relaciones de la persona con la familia y con sus semejantes; así como el poder respecto a sus bienes y la transmisión de éstos en caso de muerte.

⤏ DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

Son derechos absolutos y subjetivos que implican respecto de los terceros y que se adquieren por el hecho mismo de ser sujeto de derecho.


⤏ DERECHO PRIVADO 
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los particulares.


⤏ DERECHO PÚBLICO
Conjunto de normas relativas a la organización del Estado y a las relaciones del propio Estado como poder soberano.


⤏ DERECHOS REALES
Facultad correspondiente a una persona sobre una cosa específica y sin el sujeto pasivo individualmente determinado contra quien aquella pueda dirigirse.


⤏ DERECHO SUBJETIVO
Facultad derivada de una norma.

⤏ DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN

Facultad que poseen los que por cualquier titulo tienen el dominio legal de una cosa, para no ser obligados a conservar lo indiviso, sino que en los casos en que por la misma  naturaleza  de  los  casos  o  por  determinación de  la  Ley  el dominio es indivisible.

⤏ DOLO

Ejecución de maquinaciones para inducir a error a otra persona.

⤏ DOMICILIO

Lugar donde reside una persona.

⤏ DONACIÓN

 Formas de transmisión de bienes total o parcial en forma gratuita.

⤏ EMANCIPACIÓN

 Acto Jurídico que libera a un menor de patria potestad o de la tutela.

⤏ ERROR

Creencia que difiere de la Realidad, o sea, una idea falsa.

⤏ ESTADO CIVIL

Situación que tiene una persona en su familia, como hijo, padre, esposo, pariente por consanguinidad, afinidad o adopción.

⤏ EXTRAPATRIMONIAL

No es apreciable en dinero.


⤏ FIANZA
Contrato por  el  cual  una  persona se  compromete con  el acreedor a pagar por el deudor si este no lo hace.


⤏ FICCIÓN DE LA LEY
Procedimiento de la técnica jurídica en virtud del cual se atribuye a algo, una naturaleza jurídica distinta de lo que en rigor le corresponde, con el fin de obtener ciertas consecuencias de Derecho que de otra manera no podría alcanzarse.


⤏ HABITACIÓN
Derecho de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para el titular del mismo y para las personas de su familia.

⤏ HECHO JURÍDICO

Acontecimiento que produce consecuencias de Derecho.

⤏ HIPOTECA

Garantía Real constituida sobre bienes que se entregan al acreedor y queda a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de dichos bienes, en el grado de preferencia establecido.

⤏ ILÍCITO

Lo contrario a la Ley. 

⤏ INALIENABLE
Que no se puede enajenar.


⤏ INEXISTENCIA
Es el reconocer un acto que habiéndose Realizado carece de algún requisito esencial.


⤏ INGENTE
Muy grande.


⤏ INTERDICCIÓN
Sujeción de la persona a restricciones en su capacidad, impuesta   por   una   sentencia   judicial,   en   virtud   de enfermedad mental.


⤏ JUSTO TÍTULO
Causa generada de la posesión o propiedad.

⤏ JURISPRUDENCIA

Conjunto de principios que surgen de los tribunales autorizados para ello, para llenar las lagunas de la Ley, al repetirse determinado número de veces la misma sentencia, creándose un criterio uniforme.

⤏ LEGISLACIÓN

Serie de etapas, a través de las cuales, los órganos autorizados, dictan las Leyes.

⤏ LESIÓN

Aprovechamiento por la suma ignorancia,  notoria inexperiencia o extrema necesidad de otro.

⤏ 
LÍCITO
Lo permitido por el Derecho.

⤏ MALA FE

Aprovecharse del error en que se encuentre una de las partes, sin haberlo inducido, sin advertirle de esa circunstancia, para obtener ventajas indebidas.

⤏ MAYORÍA DE EDAD

Que tiene la persona al cumplir los años señalados por la Ley para ejercer por sí misma, derecho y obligaciones.


⤏ MODALIDADES
Elementos  accidentales que se adoptan en la realización de actos jurídicos.


⤏ MODO
Es la carga impuesta al beneficiario en un acto de liberalidad a efecto de Realizar ciertos actos a favor del autor o de tercera persona.


⤏ NACIONALIDAD
Vinculo jurídico político que une a una persona con el Estado.


⤏ NATURALIZACIÓN
Calidad de nacionalidad que adquiere un extranjero al cumplir con los requisitos legales que corresponde.


⤏ NOMBRE
Atributo que distingue o identifica a una persona de otra, en sus relaciones jurídicas y sociales.


⤏ NUDO PROPIETARIO
Nombre que se le da a quien es propietario con todos los atributos del caso pero que ha constituido el Derecho de usufructo sobre su propiedad a favor de otra persona.

⤏ NULIDAD

Es la existencia imperfecta de un Acto Jurídico por tener algún vicio al formarse, carecer de requisitos formales de validez, de licitud o ser dictado por una persona incapaz.

⤏ ONEROSO

Forma de adquirir algún bien o servicio para obtener tal prestación o servicio existe la necesidad de satisfacer una contraprestación a favor del enajenante o causante.


⤏ PATRIA POTESTAD
Conjunto de derechos y obligaciones que tienen los ascendientes respecto a los descendientes menores de edad.


⤏ PATRIMONIO
Conjunto de Derecho y obligaciones, apreciables en dinero.


⤏ PERSONA FÍSICA
Ser humano, sujeto de Derecho y obligaciones.


⤏ PERSONA MORAL
Entidad creada por el Derecho para Realizar fines que exceden de la acción individual.


⤏ PERSONALIDAD
Capacidad jurídica para ser titular de Derecho y obligaciones o para ejercerlos, dando vida a actos jurídicos o capacidad de obrar.




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⤏ POSESIÓN
Poder de hecho ejercido sobre una cosa.

⤏ PRESCRIPCIÓN

Forma de adquirir bienes o deliberarse de obligaciones, mediante el  transcurso del tiempo y  de acuerdo a  lo señalado por la Ley.

⤏ PRENDA

Derecho Real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

⤏ PRO INDIVISO

Sin división material de partes.

⤏ PROPIEDAD

Derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con lo permitido por las Leyes, sin prejuicio de tercero.

⤏ PROVIDENCIA SOBRE OBRA NUEVA Y DAÑO TEMIDO

Facultad que confiere el Código de Procedimientos Civiles al propietario o inquilino de un predio para no poner en movimiento al órgano jurisdiccional a fin de ejercer las acciones tendientes a impedir que por el mal uso de la propiedad del vecino se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habitan el predio.

⤏ REPRESENTACIÓN

Facultad que adquiere una persona para Realizar un Acto Jurídico en nombre de otra.

⤏ SERVIDUMBRE

Gravamen Real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.



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⤏ SUPUESTO  NORMATIVO
Hipótesis prevista por la norma, en cuya realización se producen las consecuencias jurídicas.

⤏ TÉRMINO

Modalidad de un Acto Jurídico que se refiere al momento en que comienza o deja de producir sus efectos.

⤏ USO

Derecho a utilizar o servirse de la cosa ajena según sus necesidades del usuario y de su familia.

⤏ USUCAPIÓN

 Denominación romana de la prescripción adquisitiva. Es un modo de adquirir la propiedad por virtud del transcurro del tiempo, mediando la posesión.

 ⤏ USUFRUCTO

Derecho  Real,  de  eficiencia  temporal  que  otorga  al titular el disfrute de las utilidades que derivan del normal aprovechamiento de la cosa ajenas, condicionándolo con la obligación de devolver, en el término fijado al efecto, la misma cosa o su equivalente.

⤏ VICIOS DE LA VOLUNTAD
Factores que falsean, dañan la voluntad de una persona y le quitan su fuerza normal. Cuando se permitan esos factores la declaración de voluntad no corresponde a la intención verdadera de la persona.





Palabras clave: Derecho Civil, Glosarios,
Act. Agosto 28, 2019

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Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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