DERECHO PROCESAL CIVIL | GLOSARIO



Ab intestato: Sucesión legítima.
Abstención a la herencia: Repudiación de la herencia.
Accesión: Modo de adquirir la propiedad, por el que el propietario de una cosa principal hace suyo lo que ella produce o lo que se le incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre.
Ascendiente: Parentesco.
Apelación: La apelación es un recurso ordinario y vertical a través del cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado un nuevo examen sobre una resolución dictada por un juez de primera instancia, con el objeto de que aquel la modifique o revoque.
Apremio: Medidas de apremio.
Aforo: Operación de reconocer las mercaderías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso, cuenta o medida, clasificarlas en la nomenclatura arancelaria y determinar los derechos e impuestos que les son aplicables.
Apoderado: Mandatario, esto es, persona que actúa en nombre y por cuenta de su mandante en la realización de os encargos que éste le encomienda.
Bienes hereditarios: Masa hereditaria.
Buena fe: Locución tomada en consideración en numerosas disposiciones legales, definida como la obligación de conducirse honrada y concienzudamente en la formación y ejecución del negocio jurídico sin atenerse necesariamente a la letra del mismo.
Buenas costumbres: Concepto relativo a la conformidad que debe existir entre los actos del ser humano y los principios morales.
Caducidad: La palabra caducidad implica la acción o el efecto de caducar. Perder su fuerza una ley o un derecho.
Caducidad de la instancia: Extinción anticipada del proceso debido a la inactividad procesal de las dos partes, y en ocasiones, de una de ellas, durante un periodo amplio, si se encuentra paralizada la tramitación.
Cesión de derechos: Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra el deudor.
Conexidad: Por conexidad debe entenderse la estrecha relación que existe entre dos o más procesos, por lo que la resolución que se dicte en uno de ellos puede influir en los otros y por ello resulta conveniente que se sometan al mismo tribunal evitando la posibilidad de sentencias contradictorias.
Jurisdicción voluntaria: Con la expresión jurisdicción voluntaria se suele designar aquellos actos y procedimientos que se realizan ante funcionarios judiciales, con el objeto de que éstos verifiquen la existencia de ciertas situaciones jurídicas o la satisfacción de determinados requisitos legales, sin que haya conflicto entre partes y sin que las resoluciones que aquellos lleguen a pronunciar puedan adquirir autoridad de cosa juzgada.
Herencia: Significa el conjunto de bienes –derechos y obligacionesque se reciben de una persona por su muerte.
Objeto del proceso: éstos se integran con los hechos y su calificación jurídica que se contienen en las pretensiones y defensas de las partes y que constituyen la materia del proceso y el contenido de la sentencia de fondo.

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l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

© Derecho Mexicano | Actualizado el 05 de Septiembre de 2025.