Ab intestato: Sucesión legítima.
Abstención a la herencia: Repudiación de la
herencia.
Accesión: Modo de adquirir la propiedad, por el
que el propietario de una cosa principal hace suyo lo que ella produce o lo que
se le incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre.
Ascendiente: Parentesco.
Apelación: La apelación es un recurso ordinario y
vertical a través del cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de
segundo grado un nuevo examen sobre una resolución dictada por un juez de
primera instancia, con el objeto de que aquel la modifique o revoque.
Apremio: Medidas de apremio.
Aforo: Operación de reconocer las mercaderías,
verificar su naturaleza y valor, establecer su peso, cuenta o medida,
clasificarlas en la nomenclatura arancelaria y determinar los derechos e
impuestos que les son aplicables.
Apoderado: Mandatario, esto es, persona que actúa
en nombre y por cuenta de su mandante en la realización de os encargos que éste
le encomienda.
Bienes
hereditarios: Masa hereditaria.
Buena fe: Locución tomada en consideración en
numerosas disposiciones legales, definida como la obligación de conducirse
honrada y concienzudamente en la formación y ejecución del negocio jurídico sin
atenerse necesariamente a la letra del mismo.
Buenas costumbres: Concepto relativo a
la conformidad que debe existir entre los actos del ser humano y los principios
morales.
Caducidad: La palabra caducidad implica la acción
o el efecto de caducar. Perder su fuerza una ley o un derecho.
Caducidad de la instancia: Extinción anticipada
del proceso debido a la inactividad procesal de las dos partes, y en ocasiones,
de una de ellas, durante un periodo amplio, si se encuentra paralizada la
tramitación.
Cesión de derechos: Habrá cesión de
derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra el deudor.
Conexidad: Por conexidad debe entenderse la
estrecha relación que existe entre dos o más procesos, por lo que la resolución
que se dicte en uno de ellos puede influir en los otros y por ello resulta
conveniente que se sometan al mismo tribunal evitando la posibilidad de
sentencias contradictorias.
Jurisdicción voluntaria: Con la expresión
jurisdicción voluntaria se suele designar aquellos actos y procedimientos que
se realizan ante funcionarios judiciales, con el objeto de que éstos verifiquen
la existencia de ciertas situaciones jurídicas o la satisfacción de determinados
requisitos legales, sin que haya conflicto entre partes y sin que las
resoluciones que aquellos lleguen a pronunciar puedan adquirir autoridad de
cosa juzgada.
Herencia: Significa el conjunto de bienes
–derechos y obligacionesque se reciben de una persona por su muerte.
Objeto del proceso: éstos se integran con
los hechos y su calificación jurídica que se contienen en las pretensiones y
defensas de las partes y que constituyen la materia del proceso y el contenido
de la sentencia de fondo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario