DERECHO ROMANO | DERECHO PERSONAL

GAYO establece una división entre el IUS QUOD AD PERSONAS PERTINENT y el IUS QUOD AD RES PERTINENT, este último comprende tanto Derechos Reales como Personales, diferenciándose por las acciones que a cada uno le corresponden.
El Derecho Personal permite a su titular reclamar de determinada persona, la prestación de un hecho de dar, hacer no hacer o tolerar; a estos derechos también se les llama de crédito, porque establecen una relación entre dos personas, en la que una de ellas llamada acreedor, puede exigir de la otra llamada deudor un hecho determinado.

Para el acreedor esta relación genera un derecho de crédito que se suma a su activo patrimonial, mientras que para el deudor se establece una obligación que figura en su pasivo.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

SUJETOS
Sujeto activo: acreedor (creditor). Tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo.

Sujeto pasivo: deudor (debitor). Tiene el deber jurídico de cumplir.

Este derecho personal o de crédito que tiene el acreedor, es un derecho subjetivo, porque implica un facultamiento de conducta.
También es un derecho relativo, porque no autoriza la conducta propia, sino la ajena, es decir, la conducta del deudor.

El derecho del acreedor se puede exigir con una acción personal (actio in personam) y es oponible a una persona en específico, deudor.
Los sujetos de la obligación, pueden estar integrados por una o más personas sin alterar su esencia. Entre estos sujetos existe el vínculo jurídico que constituye la obligación y los une.

OBJETO

Está constituido por la conducta o el comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor, puede consistir en:
- Dare, éste término se utiliza para referirse a la transmisión de dominio de alguna cosa.
- Facere, éste término se refiere toda conducta que consista en un acto positivo, un hacer.
- Praestare, éste término se emplea para aludir al contenido de la obligación en general, es decir, la prestación, que puede ser un dare o un facere. También se refiere a que se obliga a una persona a garantizar una deuda ajena.
- Non facere o un pati, éste término se esgrime la conducta negativa del deudor, es decir, no hacer o tolerar algo.

Requisitos de la prestación objeto de la obligación:

- Debe ser posible tanto física como jurídicamente.
- Debe ser lícita, no debe contrariar a la Ley ni a moral o las buenas costumbres.
- Debe ser determinable y valorable en dinero.


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Kamru44l Hasan

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Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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