PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS FISCALES | PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS A INSTANCIAS DE LA AUTORIDAD Y LAS RESOLUCIONES CORRESPONDIENTES

RESOLUCIONES | 08 NOV 2019


Existen algunos procedimientos que deben ser seguidos a instancia de la autoridad, como es el caso de las consultas que se presentan ante las autoridades y esperar en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la misma legislación reglamentaria una resolución por parte de la autoridad. El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 18 establece los requisitos de las promociones que pueden presentar los contribuyentes, en este sentido, los mismos ya han quedado precisados, sin embargo existen instancias como la denominada “Consulta Fiscal” que además de los requisitos que se establecen en el dispositivo citado, deben reunir lo señalado por el artículo 18-A del mismo ordenamiento, el cual establece lo siguiente:

Artículo 18-A. Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen en los términos de los artículos 34 y 36-Bis de este Código, para las que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 18 de este Código, con lo siguiente:
I. Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos del artículo 19 de este Código.
II. Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.
III. Describir las actividades a las que se dedica el interesado.
IV. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.
V. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.
VI. Describir las razones de negocios que motivan la operación planteada.
VII. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido planteados ante una autoridad fiscal distinta a la que recibió la promoción o ante autoridades administrativas o judiciales y, en su caso, el sentido de la resolución.
VIII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los períodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 18, penúltimo párrafo de este Código”.
La respuesta a esta instancia (consulta) tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, mismo que dispone:
Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se derivan derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello. Las autoridades fiscales no resolverán las consultas efectuadas por los particulares cuando las mismas versen sobre la interpretación o aplicación directa de la Constitución. En estos casos, no procederá la negativa ficta a que se refiere el primer párrafo del artículo 37 de este Código. La validez de las resoluciones que recaigan sobre las consultas aplicables a residentes en el extranjero podrá estar condicionada al cumplimiento de los requisitos de información que se soliciten por las autoridades fiscales en las citadas resoluciones. El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código”.

Existe la obligación de dar respuesta a las peticiones de los contribuyentes, en estos casos las autoridades fiscales deben cumplir en ese acto con ciertos requisitos los cuales se establecen en el artículo 38 del ordenamiento citado, se transcriben:

Artículo 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos, los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad”.
En este sentido, las resoluciones de la autoridad pueden darse en dos variables, de forma expresa por escrito impreso o en documento digital y en forma tacita cuando la autoridad no responde la petición formulada dentro del término que para el efecto establece la ley, en este sentido es valido hacer el comentario de que puede llegar a configurarse la “negativa ficta”, esto es que la autoridad resolvió en forma negativa la cuestión solicitada, el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, al respecto señala lo siguiente:
Artículo 37. Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte. El plazo para resolver consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses. Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido”.
Existen otros tipos de instancias que prevén las disposiciones fiscales como el caso de la llamada “Revisión o Reconsideración” prevista en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación y que tiene por objeto el que las autoridades fiscales revisen discrecionalmente las resoluciones administrativas que hayan sido dictadas por sus subordinados y que no sean favorables al particular que la promueve, en este caso, si se demuestra fehacientemente que las mismas se emitieron en contravención a las disposiciones fiscales por una sola vez y siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y haya transcurrido el plazo para hacerlos valer, el superior jerárquico podrá revocarlas o modificarlas. 

Existen otro tipos de solicitudes dentro de la cuales la autoridad esta obligada a dar respuesta a los particulares a manera de ejemplo se pueden citar la condonación de multas prevista en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación y las solicitudes de autorización de pago en parcialidades que establece el artículo 66 del mismo ordenamiento.


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