DERECHO ROMANO | FIDEICOMISOS

SUCESORIO | 10 NOV 2019

El fideicomiso no era como el legado, una disposición de carácter formal. Se puede definir como una súplica hecha por una persona, el fideicomitente a otra, el fiduciario para que entregara algo a una tercera fideicomisario. Podía hacerse oralmente o por escrito, estableciéndolo en un testamento, aún que esto no era necesario; muy frecuentemente el fideicomiso es codicilo.


INTERVENIENTES: Es una súplica hecha por una persona, “el fideicomitente” a otra “el fiduciario” para que entregara algo a una tercera “el fideicomisario”.


SUBSTITUCIÓN: Podía hacerse oralmente o por escrito, estableciéndolo en un testamento, aunque esto no era necesario; muy frecuentemente el fideicomiso se codicilo.


FIDEICOMISO DE FAMILIA: Fideicomiso mortis causa el cual el fideicomitente era el autor de la herencia; el fideicomitente era el autor de la herencia, el fiduciario el heredero o legatario; y el fideicomisario, un tercero.


Estas son las palabras en uso para los fideicomisos: te encomiendo, pido, quiero dar y otras semejantes.


El fideicomiso debe su origen al rigor excesivo del derecho sucesorio antiguo que fuera de la institución de heredero y de legatario, su formalismo intransigente no admitía ningún otro modo de expresar la última voluntad, de manera que cuando el testador quería favorecer a una persona con la que no tenía la “testamenti factio”, rogaba a su heredero que ejecutara su deseo para dar a esa persona bien parte de la sucesión, toda ella, o bien un objeto particular. El primero conservó su fisonomía, no así el segundo que se fue asemejando al legado, con el cual termina por confundirse bajo Justiniano.


En un principio el fideicomiso no estuvo sancionado por el derecho, su cumplimiento estuvo supeditado a la buena fe del fiduciario.


Por razón de su origen el fideicomiso obedece a principios más amplios que el legado, pues puede dejarse en un testamento, instituyendo primero al heredero y después confiándole la restitución de la herencia o parte de ella a otra u otras personas en un codicilo y aún por alguien que haya muerto intestado. Una vez entregada al fideicomisario la herencia, el que la ha entregado no por eso deja de ser heredero; en cuanto al que la ha recibido, debe ser asimilado ya a un heredero, ya a un legatario. El fideicomiso puede ser puesto a cargo del heredero, del legatario o a cargo de un primer fideicomisario de herencia, mientras que sólo se podía legar a cargo del heredero. El fideicomisario sólo tiene un derecho de crédito en contra del fiduciario, que le permite una persecución sobre la cual resuelve el mismo magistrado “extra ordinem”, para que le sean entregados los bienes de la herencia.


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