PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS FISCALES | JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL PJF EN MATERIA FISCAL


Concepto. La jurisprudencia tiene diversas acepciones, podemos citar al tratadista Eduardo García Maynez, que en su obra “Introducción al Estudio del Derecho”, señala: “La palabra Jurisprudencia posee dos acepciones distintas. En una de ellas equivalen a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. En la otra sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. Algunas veces, la ley otorga a las tesis expuestas en las resoluciones de ciertas autoridades judiciales, carácter obligatorio, relativamente a otras autoridades de inferior rango. En nuestro derecho, por ejemplo, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia obliga a la propia Corte y a los Tribunales Unitarios y Colegiados, Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los Estados, Distrito Federal y Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales y federales”. En este sentido, la Ley de Amparo en su artículo 192 y siguientes regula la  jurisprudencia y su forma de constitución, se transcribe:

Artículo 192. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas tratándose de las que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales y federales. Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho Ministros, si se trata de jurisprudencia de Pleno, o por cuatro Ministros en los casos de jurisprudencia de Salas. También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de las Salas y de Tribunales Colegiados.

Artículo 193. La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales y federales. Las resoluciones de los Tribunales Colegiados constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otras en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los Magistrados que integran cada Tribunal Colegiado.

Artículo 194. La Jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por ocho Ministros, si se trata de la sustentada por el Pleno; por cuatro, si es de una Sala, y por unanimidad de votos tratándose de la de un Tribunal Colegiado de Circuito. En todo caso, en la ejecutoria respectiva deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las cuales se referirán a las que se tuvieron en consideración para establecer la jurisprudencia relativa. Para la modificación de la jurisprudencia se observarán las mismas reglas establecidas por esta Ley, para su formación”.
Es importante comentar que la jurisprudencia resulta obligatoria para los Tribunales Administrativos como el caso del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo que deben de observarla. Por otra parte, el Código Fiscal de la Federación faculta al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para crear su propia jurisprudencia, en este sentido, es válido comentar que para su formación, atendiendo a lo señalado por el propio ordenamiento en sus artículos relativos, se requiere lo siguiente:
Las tesis sustentadas en las sentencias pronunciadas por la Sala Superior, aprobadas por lo menos por siete Magistrados, constituirán precedentes una vez publicados en la Revista del Tribunal, también constituyen precedentes las tesis sustentadas en las sentencias de las Secciones de la Sala Superior, siempre que sean aprobadas cuando menos por cuatro Magistrados integrantes de la Sección de que se trate y sean publicadas en la propia revista del Tribunal. Las Salas podrán apartarse de los precedentes establecidos por el Pleno o las Secciones, siempre que en la sentencia expresen las razones por las cuales se apartan del mismo, debiendo enviar al Presidente del Tribunal copia de la sentencia. Para fijar la jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior deberá aprobar tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario. Asimismo, constituyen jurisprudencia las resoluciones pronunciadas por la Sala Superior, aprobadas por lo menos por siete Magistrados, que diluciden las contradicciones de tesis sustentadas en las sentencias emitidas por las Secciones o por las Salas Regionales del Tribunal. También se fijará jurisprudencia por alguna Sección de la Sala Superior, siempre que se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario. En el caso de contradicción de sentencias, cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el Presidente del Tribunal para que éste la haga del conocimiento del Pleno, el cual con un quórum mínimo de diez Magistrados, decidirá por mayoría la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia. El Pleno podrá suspender una jurisprudencia, cuando en una sentencia o resolución de contradicción de sentencias, resuelva en sentido contrario a la tesis de la jurisprudencia. Dicha suspensión deberá publicarse en la Revista del Tribunal. Las Secciones de la Sala Superior podrán apartarse de su jurisprudencia, siempre que la sentencia se apruebe por lo menos por cuatro Magistrados integrantes de la Sección, expresando en ella las razones por las que se apartan y enviando al Presidente del Tribunal copia de la misma, para que la haga del conocimiento del Pleno y éste determine si procede que se suspenda su aplicación, debiendo en este caso publicarse en la revista. Los Magistrados de la Sala Superior podrán proponer al Pleno que se suspenda su jurisprudencia, cuando haya razones fundadas que lo justifiquen. Las Salas Regionales también podrán proponer la suspensión expresando al Presidente los razonamientos que sustenten su propuesta, a fin de que se someta a la consideración del Pleno. La suspensión de una jurisprudencia termina cuando se reitere el criterio en tres precedentes del Pleno o cinco de Sección, salvo que el origen de la suspensión sea jurisprudencia en contrario del Poder Judicial de la Federación y éste la cambie. En este caso el Presiente del Tribunal lo informará al Pleno para que éste ordene su publicación. Las Salas del Tribunal están obligadas a aplicar la jurisprudencia del Tribunal, salvo que ésta contravenga jurisprudencia del Poder Judicial de la Federal.





Cuando se conozca que una Sala del Tribunal dictó sentencia contraviniendo la jurisprudencia, el Presidente del Tribunal solicitará a los Magistrados que hayan votado a favor de dicha sentencia un informe, para que éste lo haga del conocimiento del Pleno y, una vez confirmado el incumplimiento, el Pleno del Tribunal los apercibirá. En caso de reincidencia se las aplicará la sanción administrativa que corresponda en los términos de la ley de la materia. En resumen, la jurisprudencia que emite el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, obliga a su aplicación a las Salas del propio Tribunal, en caso de no observarse deberán expresarse los motivos en la sentencia que se dicte, enviando al Presidente del Tribunal copia de la misma y expresando las razones por las cuales se aparta de dicha tesis, es importante señalar que la jurisprudencia que emite este Tribunal no puede estar por encima de la que sustenta el Poder Judicial de la Federación.

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