ACTO ADMINISTRATIVO. Es el acto que realiza la autoridad administrativa. Expresa la voluntad de la autoridad administrativa, creando situaciones jurídicas individuales, a través de las cuales se trata de satisfacer las necesidades de la colectividad o la comunidad.
APERCIBIR. Hacer del conocimiento a una de las partes las sanciones a que está expuesta.
ACTUARIO. Servidor público adscrito a un juzgado o tribunal, cuya labor consiste en efectuar las notificaciones que se le encomienden, así como otros actos procesales. En materia fiscal con frecuencia tienen esta denominación los servidores públicos que intervienen en el procedimiento administrativo de ejecución.
ACUSE DE RECIBO. Consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y entregar ese documento a remitente como constancia de su entrega.
ACUMULACIÓN DE JUICIOS. Consiste en integrar un juicio a otros pendientes de resolver para que sean resueltos como un solo juicio, atendiendo a la economía procesal.
AFIRMATIVA FICTA. Consiste en la falta de respuesta por parte de la autoridad, en la cual el particular podrá considerar que la autoridad resolvió en su favor, con las limitaciones que al efecto establecen las leyes que la regulan.
ALEGATOS. Son las manifestaciones que rinden las partes en el juicio contencioso administrativo en relación con los puntos de la litis.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Conjunto de normas jurídicas en materia tributaria federal que se aplican en defecto de las leyes fiscales respectivas y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales que México suscriba.
COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA. En términos de lo señalado por la Ley de Coordinación Fiscal Federal, se establece la posibilidad de que las Entidades Federativas que se hubieren adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán suscribir convenios en materia de administración de ingresos federales.
CONVENIO DE ADHESIÓN. Instrumento jurídico que celebran las Entidades Federativas para adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
CONDONACIÓN. Perdón de la deuda por parte del sujeto activo de la relación tributaria.
CONTRIBUCIÓN. Carga unilateral establecida por la ley a cargo de los habitantes de un Estado, destinada a satisfacer el gasto público.
CONTRIBUYENTE. Sujeto pasivo de la relación tributaria.
CONVENIO. Acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar extinguir derechos u obligaciones.
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN. Instrumentos jurídicos que se formalizan para evitar la doble tributación a nivel internacional entre dos o más países en materia de contribuciones, generalmente renta.
CRÉDITO FISCAL. Obligación tributaria determinada en cantidad liquida, que tiene derecho a percibir el Estado.
COSA JUZGADA. Expresión que indica que un juicio ha sido decidido en definitiva, sin alterarse de manera alguna, toda vez que ya no puede revisarse.
DEFRAUDACIÓN FISCAL. Delito fiscal que consiste en perjudicar al fisco al obtener un beneficio indebido mediante el uso de engaños o aprovechamiento de errores.
DEVOLUCIÓN. Entrega a los contribuyentes de lo que han pagado de más por razón de contribuciones.
EXENCIÓN DE IMPUESTOS. Efecto de liberar al contribuyente del pago de una contribución.
EXCITATIVA DE JUSTICIA. Institución peculiar del proceso tributario mexicano que se traduce en la queja administrativa que puede ser interpuesta ante la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a fin de que dicha sala requiera al Magistrado respectivo para que formule el proyecto de resolución, o en su caso, a los integrantes de la Sala Regional para que pronuncien sentencia, cuando no lo han hecho de acuerdo con los plazos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
FACULTAD ECONÓMICO COACTIVA. Atribución de las autoridades fiscales de exigir el pago de créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos ni garantizados mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
FISCAL. Todo lo relativo a los ingresos del Estado provenientes de las contribuciones y a las relaciones entre el propio Estado y los particulares, considerados en su calidad de contribuyentes.
HECHO IMPONIBLE. Situación jurídica o de hecho que el legislador seleccionó y estableció en la ley para que al ser realizada por un sujeto genere la obligación tributaria.
IMPUESTO. Contribución establecida en la ley a cargo de las personas físicas y morales.
IMPUGNAR. Combatir, contradecir, refutar; respecto a un asunto, negocio, acontecimiento, documento, juicio, etc.
JUICIO DE LESIVIDAD. Proceso iniciado por las autoridades fiscales ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuyo propósito es modificar las resoluciones administrativas de carácter individual que son favorables a un particular.
JUICIO DE NULIDAD. Proceso iniciado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para resolver las controversias que se suscitan entre los contribuyentes y las autoridades fiscales y administrativas.
JURISDICCIÓN. Circunscripción territorial que establece la ley o reglamento a las autoridades administrativas o judiciales para que en ella ejerzan sus atribuciones.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA FISCAL. Juicio que se sigue ante el Tribunal colegiado de Circuito y procede en contra de sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin a un juicio, dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal o de los Tribunales Administrativos de los Estados cuando así lo establezcan las leyes de la materia.
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA FISCAL. Juicio que se sigue ante los Juzgados de Distrito cuando se considera que una ley fiscal es inconstitucional, contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación; contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate de juicio de tercería.
LEYES AUTOAPLICATIVAS. Son aquellas que por crean obligaciones para los gobernados por el sólo hecho de entrar en vigor, sin que requieran de un acto de aplicación posterior.
LEYES HETEROAPLICATIVAS. Son aquellas que por su sola entrada en vigor no crean deberes y obligaciones para los gobernados, sino que requieren de un acto de autoridad posterior que aplique la ley, que actualice los efectos jurídicos de la hipótesis contenida en la norma jurídica.
MATERIA FISCAL. Lo relativo a la determinación, liquidación, pago, devolución, exención, prescripción comprobación y control de los créditos fiscales, y lo referente a los delitos y sanciones que se impongan por haberse infringido las leyes tributarias, el registro de contribuyentes y la administración hacendaria.
MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA FISCAL. Son los instrumentos procesales con que cuentan los gobernados para oponerse a la actuación de la autoridad administrativa o tributaria, cuando considere que los actos no se apegan a la legalidad que deben revestir.
NOTIFICACIÓN. Acto por el medio del cual se hace del conocimiento el contenido de una resolución o acto administrativo dictado por una autoridad administrativa o judicial.
ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO. Ente público dotado de facultades económico-coactivas para exigir el pago de determinadas contribuciones.
PAGO. Entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que sea pactado.
POSTOR. Persona que participa en una subasta ofreciendo cierta cantidad de dinero por el bien que se subasta.
POSTURA. Cantidad de dinero que se ofrece en una subasta.
POTESTAD TRIBUTARIA. Capacidad que tiene el Estado para imponer unilateralmente contribuciones a los particulares con la finalidad de cubrir el gasto publico.
RATIFICAR. Confirmar o aprobar lo que hemos dicho o hecho, o lo que otro ha hecho en nuestro nombre.
RECARGOS. Pago que se hace al fisco como indemnización por la falta del pago oportuno de las contribuciones a cargo del contribuyente.
RECAUDACIÓN. Procedimientos administrativos por medio de los cuales el Estado percibe los ingresos fiscales destinados a cubrir el gasto público.
RECURSO ADMINISTRATIVO. Medio legal con que cuentan los particulares que se ven afectados por actos o resoluciones emitidas por las autoridades administrativas.
RECUSACIÓN. Excepción que se pone al juez, Magistrado o ministro para que no conozca o entienda de la causa o juicio.
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Dependencia del Poder Ejecutivo cuyas atribuciones y facultades se encuentran plasmadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el carácter de autoridad fiscal y con las atribuciones y facultades señaladas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
SENTENCIA. Resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso.
TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Entes dotados de plena autonomía para conocer y resolver las controversias que se suscitan entre los particulares y las autoridades de la Administración pública, ya sea estatal o paraestatal.
VICIOS DEL PROCEDIMIENTO. Aquellos en los que una autoridad no cumplió con los pasos procedimentales ordenados por la Ley, causando con esa ilegalidad retraso en el trámite respectivo y perjudicando a una de las partes.
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