PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS FISCALES | PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES

CONTRIBUCIONES | 08 NOV 2019

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha consagrado como garantía individual el llamado Derecho de Petición, abordaremos de manera general, los procedimientos administrativos que los particulares pueden hacer valer ante las autoridades fiscales, teniendo como fundamento las disposiciones jurídicas fiscales, la presentación de estas solicitudes y los requisitos para su procedencia, tanto formales como de fondo, las autoridades ante las cuales se deben presentar y los plazos con que cuentan las autoridades para emitir una respuesta o resolución, se incluyen además las figuras jurídicas denominadas Positiva o Afirmativa Ficta, así como la Negativa Ficta, las cuales han sido integradas en algunas legislaciones, tanto federales como locales, y los efectos de este tipo de resoluciones.

Instancias de los particulares ante las autoridades y las resoluciones correspondientes.
En esta oportunidad se expondrán las instancias que puede hacer valer el contribuyente ante las autoridades fiscales y cuales son las resoluciones que dicta la autoridad respecto de las mismas. Dentro de las garantías individuales que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 8 establece el llamado “Derecho de Petición”, principio que obliga a las autoridades a dar respuesta a una petición, siempre y cuando se formule de una manera pacífica y respetuosa. Que a la letra dice:

Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien vaya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”. 

De la anterior transcripción, se observan varios supuestos:
1. La petición que se formule debe ser por escrito.
2. Se debe efectuar de manera pacífica y respetuosa.
3. En materia política, sólo los ciudadanos de la República pueden ejercer este derecho.
4. La autoridad está obligada a dar contestación por escrito.
5. La autoridad está obligada a notificar la respuesta al peticionario.
Dentro del ámbito fiscal federal, el Código Fiscal de la Federación en su artículo 18 establece los requisitos que deben contener las promociones (peticiones) que pueden presentar los contribuyentes, los cuales son:

 Artículo 18. Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso. Las promociones deberán enviarse por los medios electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a las direcciones electrónicas que al efecto apruebe dicho órgano. Los documentos digitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. Nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al Registro Federal de Contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.


III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promoverte a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no  subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico. Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 31 de este Código no estarán obligados a utilizar los documentos digitales previstos en este artículo. En estos casos, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos que establece este artículo, con excepción del formato y dirección de correo electrónico. Además deberán señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas. Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma electrónica, acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción deberá presentarla en forma impresa, cumpliendo los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, debiendo incluir su dirección de correo electrónico, Las escrituras o poderes notariales deberán presentarse en forma digitalizada, cuando se acompañen a un documento digital. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades deberán especificar en el requerimiento la forma respectiva. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo 31 de este Código.
NOTA: De conformidad con la fracción II del artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación en vigor a partir del 1° de enero de 2004, lo dispuesto en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor hasta que el Servicio de Administración Tributaria establezca las promociones que se deberán presentar por medios electrónicos y en documento impreso; hasta en tanto entre en vigor dicha disposición, continúa el texto vigente al 31 de diciembre de 2003, el cual es el siguiente:
Artículo 18. Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso ésta requiera. Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y tener por lo menos los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito.
II. El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
III. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
IV. En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo 31 de este Código”.
El Tratadista Antonio Jiménez González, en su obra “Lecciones de Derecho Tributario”, señala lo siguiente respecto de la petición: “Existen autores para quienes las consultas o peticiones son susceptibles de ser clasificadas atendiendo al título mismo en que se sustentan las mismas, así se habla por ejemplo:
a) Peticiones Graciables (Eduardo García de Enterría) entendiéndose por tales aquellas en que la petición no puede apoyarse en otro título que en la sola garantía y derecho de petición consagrado por el artículo 8º. Constitucional, por lo cual se satisfará el interés del peticionario con la sola respuesta, independientemente del sentido de la misma. Ejemplo de tales instancias puede citarse los casos de solicitud de prórroga o pago en parcialidades a que se refiere el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación ya que en tales casos la respuesta de la autoridad, por lo que a su sentido se refiere, jamás podrá decirse que causa un agravio al particular en virtud de subyacer en tales casos el ejercicio de un auténtico acto de gracia.

b) Peticiones no Graciables o motivadas. Como su nombre lo indica tales instancias se elevan atendiendo a una causa o motivo que se considera se da en el caso materia de la consulta de tal manera que el título en que se apoya el derecho del peticionario será por una parte su garantía de petición a que se refiere el artículo Constitucional precitado y por otra en un derecho surgido de las normas jurídicas que regulan la materia sobre las que versa la petición, debiendo en tal caso la autoridad satisfacer las exigencias jurídicas del peticionario dando respuesta a la consulta y teniendo tal resolución el sentido solicitado. Puede citarse con ejemplo el caso de las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente, cuando se ha acreditado el pago de lo indebido y demás supuestos, correspondiendo en tal caso el advenimiento de una resolución reconociendo el derecho a la  devolución”.

En la materia fiscal no se admite la gestión de negocios,  el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación en su primer párrafo, señala:

Artículo 19. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública, mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante, aceptante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.”


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