CONTRIBUCIONES | 08 NOV 2019
Nuestra
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha consagrado como
garantía individual el llamado Derecho de Petición, abordaremos de manera general, los procedimientos administrativos que los particulares
pueden hacer valer ante las autoridades fiscales, teniendo como fundamento las
disposiciones jurídicas fiscales, la presentación de estas solicitudes y los
requisitos para su procedencia, tanto formales como de fondo, las autoridades ante
las cuales se deben presentar y los plazos con que cuentan las autoridades para
emitir una respuesta o resolución, se incluyen además las figuras jurídicas
denominadas Positiva o Afirmativa Ficta, así como la Negativa Ficta, las cuales
han sido integradas en algunas legislaciones, tanto federales como locales, y
los efectos de este tipo de resoluciones.
Instancias de los particulares ante las autoridades
y las resoluciones correspondientes.
En esta oportunidad se expondrán las
instancias que puede hacer valer el contribuyente ante las autoridades fiscales
y cuales son las resoluciones que dicta la autoridad respecto de las mismas. Dentro
de las garantías individuales que establece la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 8 establece el llamado “Derecho de
Petición”, principio que obliga a las autoridades a dar respuesta a una
petición, siempre y cuando se formule de una manera pacífica y respetuosa. Que a la letra dice:
“Artículo 8. Los funcionarios y
empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que
ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia
política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A
toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien vaya
dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al
peticionario”.
De la anterior transcripción, se observan varios supuestos:
1.
La petición que se formule debe ser por escrito.
2.
Se debe efectuar de manera pacífica y respetuosa.
3.
En materia política, sólo los ciudadanos de la República pueden ejercer este
derecho.
4.
La autoridad está obligada a dar contestación por escrito.
5.
La autoridad está obligada a notificar la respuesta al peticionario.
Dentro
del ámbito fiscal federal, el Código Fiscal de la Federación en su artículo 18
establece los requisitos que deben contener las promociones (peticiones) que
pueden presentar los contribuyentes, los cuales son:
“Artículo
18. Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales,
deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica
avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el
tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma
electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas
de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán
mediante documento impreso. Las promociones deberán enviarse por los medios
electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas de carácter general, a las direcciones electrónicas que al efecto
apruebe dicho órgano. Los documentos digitales deberán tener por lo menos los siguientes
requisitos:
I.
Nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al
Registro Federal de Contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de
la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
II.
Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
III.
La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Cuando
no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este
artículo, las autoridades fiscales requerirán al promoverte a fin de que en un
plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la
promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la
dirección de correo electrónico. Los contribuyentes a que se refiere el tercer
párrafo del artículo 31 de este Código no estarán obligados a utilizar los documentos
digitales previstos en este artículo. En estos casos, las promociones deberán
presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien
esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no
pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones
deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de
Administración Tributaria. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción
deberá reunir los requisitos que establece este artículo, con excepción del
formato y dirección de correo electrónico. Además deberán señalar el domicilio
para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada
para recibirlas. Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma
electrónica, acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales, y
éstos no sean digitalizados, la promoción deberá presentarla en forma impresa,
cumpliendo los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, debiendo
incluir su dirección de correo electrónico, Las escrituras o poderes notariales
deberán presentarse en forma digitalizada, cuando se acompañen a un documento
digital. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los párrafos
cuarto y quinto de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al
promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido.
En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por
no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial
aprobada, las autoridades deberán especificar en el requerimiento la forma
respectiva. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones,
solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de contribuyentes a que
se refiere el artículo 31 de este Código.
NOTA: De conformidad con la fracción II del artículo
Segundo de las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación en vigor a
partir del 1° de enero de 2004, lo dispuesto en el artículo 18 del Código
Fiscal de la Federación, entrará en vigor hasta que el Servicio de
Administración Tributaria establezca las promociones que se deberán presentar
por medios electrónicos y en documento impreso; hasta en tanto entre en vigor
dicha disposición, continúa el texto vigente al 31 de diciembre de 2003, el
cual es el siguiente:
Artículo 18. Toda promoción que
se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el
interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el
promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella
digital. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el número de ejemplares que
establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso ésta
requiera. Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule
deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades
fiscales y tener por lo menos los siguientes requisitos:
I.
Constar por escrito.
II.
El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al
registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de
la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
III.
Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
IV.
En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la
persona autorizada para recibirlas.
Cuando
no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades
fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla
con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo,
la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber
usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento
la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario. Lo dispuesto
en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de
inscripción o avisos al registro federal de contribuyentes a que se refiere el
artículo 31 de este Código”.
El
Tratadista Antonio Jiménez González, en su obra “Lecciones de Derecho
Tributario”, señala lo siguiente respecto de la petición: “Existen autores para
quienes las consultas o peticiones son susceptibles de ser clasificadas
atendiendo al título mismo en que se sustentan las mismas, así se habla por
ejemplo:
a)
Peticiones Graciables (Eduardo García de Enterría) entendiéndose por tales
aquellas en que la petición no puede apoyarse en otro título que en la sola
garantía y derecho de petición consagrado por el artículo 8º. Constitucional, por
lo cual se satisfará el interés del peticionario con la sola respuesta, independientemente
del sentido de la misma. Ejemplo de tales instancias puede citarse los casos de
solicitud de prórroga o pago en parcialidades a que se refiere el artículo 66
del Código Fiscal de la Federación ya que en tales casos la respuesta de la autoridad,
por lo que a su sentido se refiere, jamás podrá decirse que causa un agravio al
particular en virtud de subyacer en tales casos el ejercicio de un auténtico
acto de gracia.
b)
Peticiones no Graciables o motivadas. Como su nombre lo indica tales instancias
se elevan atendiendo a una causa o motivo que se considera se da en el caso
materia de la consulta de tal manera que el título en que se apoya el derecho
del peticionario será por una parte su garantía de petición a que se refiere el
artículo Constitucional precitado y por otra en un derecho surgido de las
normas jurídicas que regulan la materia sobre las que versa la petición,
debiendo en tal caso la autoridad satisfacer las exigencias jurídicas del
peticionario dando respuesta a la consulta y teniendo tal resolución el sentido
solicitado. Puede citarse con ejemplo el caso de las solicitudes de devolución
de cantidades pagadas indebidamente, cuando se ha acreditado el pago de lo
indebido y demás supuestos, correspondiendo en tal caso el advenimiento de una
resolución reconociendo el derecho a la devolución”.
En la materia fiscal no se admite la gestión de
negocios, el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación en su primer
párrafo, señala:
“Artículo 19. En ningún trámite
administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las
personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura
pública, mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas del otorgante, aceptante y testigos ante las autoridades fiscales,
notario o fedatario público.”
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