HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO | CONSTITUCIÓN DE 1917


Victoriano Huerta, había destrozado en la práctica la Constitución de 1857, cambiando y modificando artículos, así, Venustiano Carranza declaró que el Constitucionalismo no podía limitarse a la simple restauración del orden constitucional alterado, se requería un ordenamiento legal en concordancia con la realidad nacional, que respondiera a las necesidades del país Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, por decreto con fecha del 14 de septiembre 1916, convocó al Congreso para elevar a preceptos constitucionales las reformas dictadas durante la revolución. Así, el congreso se instaló en diciembre de 1916, promulgándose el 5
de febrero de 1917 una nueva Constitución, en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, que conjuntó los ideales revolucionarios del pueblo mexicano y que por su contenido social ha sido definida como la primera Constitución social en el mundo.
El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo, y estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los “renovadores" apoyados en los postulados políticos del antiguo grupo renovador de la legislatura maderista, como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F. Palavicini; los protagonistas, "radicales" o “jacobinos”, de ideas mas avanzadas, como Heriberto Jara (quien jugaría un papel loable), Francisco J. Mújica, Luis G. Monzón, Froylán Manjarrez y también los independientes. Había en el Constituyente hombres de lucha, conocedores de los problemas del pueblo mexicano: generales, ex ministros, obreros, periodistas, mineros, campesinos, ingenieros, abogados, médicos, profesores, normalistas, la influencia en este texto de Venustiano Carranza es mínima, su trabajo presentado no significaba un gran cambio estructural del país; los artículos considerados como más importantes que son el 27 y el 123, estás ligados a nombres como Andrés Molina Enríquez y Luis Cabrera Mújica, para la elaboración del artículo 123 fue de gran trascendencia el discurso de un diputado de Yucatán, el obrero Héctor Victoria. La Constitución se dividía en dos partes; la dogmática y la orgánica, la primera consignaría las garantías individuales y se reconocerían los derechos y libertades sociales, la segunda establecería la conformación de los poderes de la unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado. Esta Constitución incluye una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente en lo referente a los derechos humanos, ya como "garantías individuales”. La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó de ser unicameral para dividirse en cámaras de Diputados y Senadores. Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a los estados, su artículo 115 establece las bases para la organización del municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra, el artículo 28 prohibía los monopolios. La constitución vigente en su artículo 24 establece la libertad de culto, prohíbe actos de culto fuera de templos o casa particulares, el 130 establece las bases a que debe sujetarse el culto religioso y la disciplina religiosa externa, el artículo 3 establecería la enseñanza laica y gratuita y el texto constitucional en su artículo 123 también establece la jornada de trabajo máxima de 8 horas, reconociendo como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores. Esta constitución ha experimentado múltiples modificaciones; entre estas son particularmente importantes las referidas a la organización electoral con el propósito de permitir un mejor ejercicio del sistema democrático que la propia ley  fundamental consagra. Son significativas las reformas de 1953, en que se otorgó derecho de voto a las mujeres, y de 1969, en que se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años, así como las sucesivas reformas electorales a fin de a garantizar elecciones plenamente legales, limpias, imparciales y respetuosas de la voluntad popular.

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