VISIGODOS | 08 NOV 2019
Durante el dominio visigodo encontramos
figuras como el mayorazgo, los hombres ricos, los caballeros, el vasallaje y el
prestimonio.
Mayorazgo: Facultad que tenía el padre de mejorar a su hijo mayor heredando sus armas y caballo.
Hombres ricos: Infanzones (miembros de la baja nobleza) que por haber prestado servicios especiales obtenían riquezas y privilegios, entre los cuales estaban: percibir para sí impuestos correspondientes al Rey o de quien otorgara la concesión, lo cual no tenía el carácter de hereditario, asimismo, estaban exentos de tributación, podían cazar y extraer minerales en terrenos del rey sin pagar por ello.
Prestimonio: Usufructo generalmente vitalicio que daba el señor a su vasallo sin un equivalente determinado de servicio. El equipo de guerra del jefe de la familia pasaba al primogénito, a quien le correspondía el derecho a acusar en caso de que la familia hubiera sido víctima de un hecho de sangre, reclamar cuando se afectarán sus bienes, así como a repudiar a una mujer por alguna mala conducta.
Mayorazgo: Facultad que tenía el padre de mejorar a su hijo mayor heredando sus armas y caballo.
Hombres ricos: Infanzones (miembros de la baja nobleza) que por haber prestado servicios especiales obtenían riquezas y privilegios, entre los cuales estaban: percibir para sí impuestos correspondientes al Rey o de quien otorgara la concesión, lo cual no tenía el carácter de hereditario, asimismo, estaban exentos de tributación, podían cazar y extraer minerales en terrenos del rey sin pagar por ello.
Prestimonio: Usufructo generalmente vitalicio que daba el señor a su vasallo sin un equivalente determinado de servicio. El equipo de guerra del jefe de la familia pasaba al primogénito, a quien le correspondía el derecho a acusar en caso de que la familia hubiera sido víctima de un hecho de sangre, reclamar cuando se afectarán sus bienes, así como a repudiar a una mujer por alguna mala conducta.
Dentro de las
instituciones visigóticas encontramos:
→ Conventus
Publicus Vicinorum: Asamblea de todos los habitantes para resolver cuestiones
administrativas.
→ Placitum:
Reunía a los hombres del municipio con un marcado carácter judicial.
En lo que respecta al Derecho Penal durante
el dominio visigodo, existía la composición o el arreglo económico en
compensación a las víctimas de un delito o a sus parientes, entre ciertas
clases se podía vengar una injuria y librar a otra persona de responsabilidad
criminal, así como la libre aplicación del tormento, durante la época visigoda
las leyes dejaron la moralidad para convertirse en derecho escrito.
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