Entre los años 1008 al 1031, una guerra
civil por la sucesión al poder debilita la hegemonía árabe en España, lo que
propicia las condiciones necesarias para que los cristianos se organicen e
inicien la recuperación de la península de manos de los árabes, episodio conocido por “Reconquista”,
finalizada en
1492, (durante la misma son formados tres bloques cristianos de poder; Aragón,
Castilla y Portugal, Castilla y Aragón unirían sus coronas tras el matrimonio de
los “reyes Católicos” en 1479, y Portugal sería independiente desde 1094). Tras estos acontecimientos,
se consideraba como la principal fuente legislativa, el fuero juzgo, elaborado
por Fernando III y que constituye la traducción del Liber Iudiciorum
considerado el primer código nacional de España, que fue el ordenamiento legal
visigodo con claras influencias romanas y cristianas, aunque con el paso del
tiempo iba sufriendo modificaciones, ajustándose a las nuevas condiciones de vida.
Las fuentes del Derecho de la Reconquista son:
Las fuentes del Derecho de la Reconquista son:
Las Cortes.
El Libro de los Fueros de Castilla. El Fuero Viejo.
Las Siete Partidas.
El Fuero Real.
Ordenamiento de Alcalá. Compilaciones Privadas.
El rey de Castilla gobernaba con una
asamblea de obispos, señores feudales y representantes del cabildo, dichas
asambleas eran conocidas
como “las cortes”, que a partir del siglo XII toman parte de la legislación, en concilios
mixtos y en las curias. Ordenamientos legales importantes durante la época medieval
son “el Fuero
Viejo de Castilla, que concede a la nobleza conquistadora grandes privilegios,
el Fuero Real de España, los Fueros de Aragón, las Siete Partidas, obra jurídica mas conocida
de Alfonso X, en donde predomina el Derecho Romano. Es importante por su
carácter explicativo, moralizante y didáctico con trascendental efecto
orientador en el pensamiento jurídico y en la posterior legislación de España,
se inspiraba en los clásicos romanos y griegos, en textos de la Biblia,
filósofos y en el derecho romano de Justiniano, también tenemos el Ordenamiento
de Alcalá, con reformas de Derecho civil, penal y procesal, y por último las
Leyes de Estilo, decisiones judiciales que tuvieron autoridad de ley y las
Hazañas, decisiones judiciales que al emanar del tribunal eran de observancia general.
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