La Criminología es reconocida como una ciencia social que a partir de
diversos enfoques metodológicos se ocupa del estudio del fenómeno criminal,
puede establecerse que su objeto de estudio aborda diversos rubros tales como
el delito, el delincuente, la política criminal, el control social y los
procesos de criminalización, entre otros. A pesar de ser la Criminología una
ciencia reciente y haber sido cuestionada en cuando a su autonomía y su independencia
disciplinaria, la criminología moderna ha alcanzado su identidad científica
social a través de una diáfana definición de sus dos objetos de estudio
(conducta desviada y control social) y un manejo coherente e integrados de
métodos de estudio provenientes de las ciencias positivas y sociales. Se va siendo cada vez más necesario dentro del marco de la sociedad de
riesgo en la cual nos desarrollamos y que se caracteriza por una mayor
incidencia en crímenes, también cada vez más violentos y que causan mayor afectación
no sólo a los bienes jurídicos tradicionalmente tutelados por el Estado, sino
que están generando verdadera afectación a bienes jurídicos colectivos, de ahí
la necesidad de la Criminología. Así, una de las ciencias de estudio del
Derecho que preponderantemente se encargan de analizar el fenómeno delincuencial
es la Criminología que se circunscribe en el marco del Derecho Penal.
La ciencia criminológica
En función de la
definición de Criminología es posible considerar a ésta como ciencia, los
razonamientos que a continuación se exponen justifican esta afirmación. Aristóteles
definió la ciencia como el conocimiento de las cosas por sus causas. Señala que
sólo conociendo las causas de las cosas podremos conocer la esencia de las
mismas, el simple conocimiento de la cosa sin las causas, es un conocimiento
trunco. Para que una ciencia pueda considerarse como tal necesita, en primer lugar,
un objeto de estudio bien determinado, en segundo lugar un método de
investigación, en tercer lugar reunir un conjunto de conocimientos, y por
último, los conocimientos deben estar ordenados, sistematizados, jerarquizados.
Los conocimientos científicos deben ser verificables, es decir, pueden ser
puestos a prueba por diversos investigadores y ellos deben llegar a la
conclusión de que la creencia en el conocimiento está justificada. Sin embargo
y tratándose sobre todo de ciencias sociales, la certeza es manejada como
probabilidad y, no como seguridad. El orden se interpreta como sistema, es
decir, una organización en un esquema o estructura inteligibles. Los
conocimientos científicos deben ser generales, principalmente en Criminología,
para que la explicación y la prognosis puedan ser de aplicación lo más amplia
posible. Es posible pues, fundamentar la razón por la cual la Criminología es una
ciencia, en primer lugar, es un conjunto de conocimientos, conocimientos que le
aportan todas las otras ciencias, y cuando se dice todas las ciencias, es que
se nutre de todo conocimiento, el arte, la técnica, las disciplinas, las
ciencias, han cooperado para formar el edificio científico de la Criminología,
sin querer esto decir que se trata de un simple hibridismo como algunos autores
han considerado. Al tener un objeto de estudio, La criminología reúne otra
característica para pretender ser una ciencia autónoma, independiente de las ciencias
y disciplinas que llevan sus conocimientos. La Criminología no solamente reúne,
acumula y repite conceptos, sino que, por medio de la síntesis, aporta
conocimientos nuevos y diferentes, bien ordenados, divididos en áreas y temas
concretos, con hipótesis y soluciones propias. La Criminología tiene además
métodos de investigación, métodos que le aportan otras ciencias y métodos y
técnicas que ella misma ha desarrollado.
Carácter científico de la Criminología
Para iniciar éste
apartado, es menester hacer la aclaración de que, el carácter científico de la
Criminología, en diversas ocasiones ha sido tema de debate, pudiéndose
encontrar así, las opiniones más contrarias unas de otras, desde las de autores
que niegan a la materia objeto de nuestro estudio su carácter científico, hasta
los que desde su personal óptica la consideran una superciencia, sin faltar por
supuesto las siempre necesarias opiniones eclécticas. Por lo anteriormente
expuesto puede observarse que el carácter científico de la ciencia
criminológica no se acepta de manera general por la totalidad de estudiosos en
la materia, así, sus opiniones se pueden agrupar en:
a. Quienes afirman
que no es una ciencia, y
b. Quienes son
partidarios que constituye una ciencia.
Los puntos de vista
en el sentido de que la Criminología no es una ciencia, guardan infinidad de
matices desde los que afirman que se trata de una hipótesis de trabajo, pasando
por aquellos que la consideran como una simple disciplina, hasta los que
afirman que se reduce a una técnica o a un arte. Los autores que conceden a la
ciencia que aquí se estudia la categoría de tal, son muy numerosos, por lo que
en una primera aproximación, es posible determinar que de acuerdo al rigor
metodológico a que es sometido el estudio de la Criminología,
indiscutiblemente, permite ver que estamos sobre áreas de conocimiento con un
basamento previo de carácter epistemológico que concede la categoría de ciencia
a la materia de nuestra incumbencia. El 15 de abril de 1876, se publicó en
Milán, Italia, la famosa obra de Cesar Lombroso “El Tratado Antropológico
Experimental del Hombre Delincuente” y, con ello se inicia la ciencia
criminológica por la senda de la investigación sistemática.
Concepto de Criminología
Actualmente es
aceptada como definición de Criminología la propuesta por Benigno Di Tullio en
términos de que la Criminología, es la ciencia de la generosidad, dejando
puntualizado que éste concepto distingue a uno de los mejores criminólogos del
mundo. Sin embargo, en un criterio unificador de posturas ideológicas y corrientes
de estudio se ha considerado a la Criminología como una Ciencia sintética,
causal, explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales. Esta
definición es la que ha sido aceptada en México y la que actualmente prevalece
en programas oficiales tanto de estudio como de aplicación de políticas
criminológicas. En esta última definición se reúne una serie de elementos que
son considerados generalmente como correctos, aunque por supuesto, perfectibles
y necesarios de aclaración ya que la definición de la Criminología es aún un
problema a discutir. Varios autores se niegan a definirla, otros dan
definiciones plenamente tautológicas o puramente etimológicas. Procurando
unificar criterios sobre la Criminología, en 1955 se reunieron un grupo de
eminentes criminólogos en el Bedford College de Londres, destacando entre ellos
personalidades como: Pinatel, Grassberger, Ribeiro, Cornil y López Rey entre
otros. En esta reunión, patrocinada por la UNESCO y organizada por la Sociedad
Internacional de Criminología, se llegó a importantes acuerdos en lo referente
al contenido, alcances y fin de la enseñanza criminológica. La opinión a la que
se adhirieron la mayoría de los participantes al coloquio de Londres sobre el
concepto de la Criminología, fue propuesta por Benigno Di Tullio, dentro de la
línea clásica de Enrico Ferri en el sentido de que la Criminología debe ser una
ciencia sintética que se basa en la antropología y en la sociología criminal. La
conclusión a la que se llegó en el coloquio de Londres sobre la definición de
la Criminología es la siguiente: “Esta ciencia sintética se propone, hoy como
ayer, la disminución de la criminalidad, y en el terreno teórico que debe
permitir llegar a este fin práctico que se propone el estudio completo del
criminal y del crimen, considerado este último no como una abstracción
jurídica, sino como una acción humana, como un hecho natural y social. El
método utilizado por la Criminología es el método de la observación y de
experimentación, empleado en el marco de una verdadera clínica social”. Para
hacer un análisis detallado de la definición propuesta, es necesario hacer una
aclaración sobre el vocablo Criminología, con el propósito de contextualizar,
puntualizar y comprender la materia que nos ocupa. El término Criminología es
un término convencional, en el Derecho Romano se observa que los romanos
distinguían entre delitos y crímenes, la diferencia es la siguiente, los
crímenes eran perseguidos por el Estado, mientras que los delitos eran
perseguidos por los particulares. En un principio los crímenes quedaban
reducidos a unos cuantos, tales como la traición a la patria, el parricidio,
sacrilegio, estupro e incesto. Es decir, se identificaba como crimen a los
delitos muy graves, y así es como la palabra crimen se va a aplicar generalmente
a homicidio y aún más justamente al homicidio calificado. De esta manera se tiene
que lo primero que se estudió en al siglo antepasado para formar la ciencia
criminológica fue a los criminales, delincuentes generalmente homicidas y, por
lo tanto, se fue pensando no estudiar en este ámbito al ladrón común y
corriente, al delincuente habitual, sino estudiar únicamente a los grandes
asesinos. Es el
antropólogo francés Pablo Topinard el primero en utilizar el vocablo
Criminología, sin embargo, quién acuñó el término para que llegara a ser
verdaderamente internacional y aceptado por todos fue el jurista italiano
Rafael Garófalo, quién junto con sus compatriotas César Lombroso, quién habla
de Antropología Criminal y Enrico Ferri, que denomina la materia Sociología
Criminal, se pueden considerar los tres grandes que fundan la Criminología, llamándoseles
por esto Evangelistas de esta ciencia. Así pues, debe aclararse que no es pues la
Criminología el estudio de los criminales tomando como criminal al asesino,
sino que es el estudio de los criminales tomando como tales a todos aquellos
que cometen alguna conducta antisocial. Debemos pues entender que los términos
crimen, criminalidad y criminal, son convencionales y no conllevan en forma
alguna un sentido despectivo, etiquetador o estigmatizante, sino que sirven
para diferenciar al simple antisocial y a sus conductas, del delincuente, del delito
y de la delincuencia, términos que tienen una fuerte implicación jurídica. Así
las cosas es indispensable puntualizar ante todo que no todo sujeto antisocial
o desviado de los lineamientos socialmente aceptados, es un delincuente, así
como no todo delincuente es, por fuerza, un antisocial. De la misma manera, no
toda desviación comporta delito, ni todas las conductas previstas y tipificadas
por las leyes penales deben considerarse a priori como antisociales; debe
entenderse también que no todo desviado es un antisocial, aunque todo
antisocial es, por lógica, un desviado. Es verdad que etimológicamente
Criminología deriva del latín crimen - criminis, y
del griego logos, tratado y,
considerando el concepto crimen como conducta antisocial, y no como delito,
delito grave o de lesa humanidad, la Criminología puede mantener su original denominación.
Resulta adecuado
pues conservar la denominación tradicional de la Criminología, reconociendo que
quizá podría encontrársele un nombre mejor, lo mismo ha sucedido en muchos
casos, en aras de la claridad, así, a la histeria se le sigue llamando en esta
forma, a pesar de que el útero (histero) no intervenga en esta dolencia, la
denominación de Derecho Internacional continúa vigente, no obstante que nación
es un término sociológico y no jurídico. No obstante, debe aceptarse la definición
actual de la Criminología tomándola como un verdadero paradigma socialmente
establecido que rige y determina el estudio analítico de la conducta antisocial
y, en ese orden de ideas también al fenómeno delincuencial. En términos
generales es posible considerar a la Criminología como una ciencia sintética,
causal explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales. Esta definición
inicialmente fue expuesta por Mariano Ruiz Funes en el año de 1952,
posteriormente la misma fue completada y perfeccionada por el maestro Quiroz
Cuarón. En relación con el primer autor, la criminología era considerada por éste
como una “ciencia sintética y empírica, sus límites están fijados por su
contenido: el estudio triple del delincuente y del delito bajo los aspectos
antropológico – biológico, psicológico y sociológico”. Posteriormente sustituyó
el término delincuente y delito por el de fenómenos criminales. La anterior
definición se ha adherido sustancialmente a las necesidades académicas en
nuestro país, por lo que ha sido utilizada en diversos programas oficiales de
estudio de la mayoría de las escuelas de Derecho. Esta definición reúne una
serie de elementos que son considerados correctos, aunque desde luego, del todo
perfectible y de necesaria aclaración. Intentando desglosar la definición
aludida anteriormente y una vez sostenido que la Criminología es una ciencia
sintética, causal explicativa, natural y cultural de las conductas
antisociales, puede establecerse que es una ciencia, en virtud de que tiene
objeto y métodos propios, así como fines específicos. Es sintética, ya que se
trata de una ciencia a la que concurren varias disciplinas tales como la
Biología, la Sociología, la Psicología, entre otras, pero todas ellas en
estrecha interdependencia. Cabe aclarar que no se trata solamente de un
conjunto de ciencias aglomeradas, sino una síntesis, es decir, un todo
coherente para poder explicar las causas, factores o motivos de las conductas
antisociales. Se trata de una ciencia causal explicativa, porque pretende
descubrir las causas o factores que influyen en el fenómeno criminal, y
explicar a través de principios o leyes tales fenómenos, para que de esta
manera pueda buscarse la prevención del delito que es uno de los rubros principales
de ésta materia. También se dice que es natural y cultural, ya que la
Criminología estudia la conducta criminal como un hecho o acaecer de orden natural,
atribuida al hombre como un ser de la naturaleza y es cultural, atendiendo a
que además de la individualidad biológica natural, el delito o fenómeno
delincuencial característico de la conducta antisocial es un producto social, o
sea, cultural. Todo delito, se produce dentro de un contexto natural, social y
cultural. La definición de Criminología, desde siempre y hasta la fecha es un problema,
ya que muchos autores se niegan a definirla, otros dan definiciones plenamente
tautológicas o puramente etimológicas. En este sentido, Rodríguez Manzanera
sostiene que “procurando unificar criterios sobre la enseñanza de la
Criminología, en 1955 se reunieron una pléyade de criminólogos en el Bedford
College de Londres, estando presentes, entre otros: Grassberger, Cornil,
Ribeiro, Sellin, Pinatel, Erra, Mannheim, Sulhi, Dimitrijevic y López Rey. Esta
reunión, patrocinada por la UNESCO y organizada por la Sociedad Internacional de
Criminología fue por demás fructífera, ya que se llegó a importantes acuerdos
en lo referente al contenido, alcance y fin de la enseñanza criminológica. La
opinión a la que se adhirieron la mayoría de los participantes al coloquio de
Londres sobre el concepto de la Criminología, fue propuesta por Benigno Di
Tullio, dentro de la línea clásica de Enrico Ferri: La Criminología debe ser
una ciencia sintética que se basa en la Antropología y en la Sociología
Criminales. La conclusión a la que se llegó en el mencionado coloquio es la
siguiente: Esta ciencia sintética se propone, hoy como ayer, la disminución de
la criminalidad, y en el terreno teórico que debe permitir llegar a este fin práctico,
propone el estudio completo del criminal y del crimen, considerado este último
no como una abstracción jurídica, sino como una acción humana, como un hecho
natural y social. El método utilizado por la Criminología es el método de
observación y de experimentación, empleado en el marco de una verdadera clínica
social”. En este punto y a efecto de proporcionar una visión más panorámica de la
ciencia de la Criminología y, aún tomando en consideración que no existe un
acuerdo definitivo sobre la definición de la Criminología, a continuación, se
mencionan algunas de las principales conceptualizaciones de tratadistas
importantes en la materia. Rafael Garófalo conceptualiza a la Criminología como
la “ciencia del delito”, pero haciendo una diferencia entre delito sociológico
o natural, al que llama también crimen y, el delito jurídico. Este último sería
el que el legislador considera como tal y lo incluye en el código penal. Por el
contrario, el delito social o natural es una lesión de aquella parte del sentido
moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y
probidad, según la medida en que se encuentran en las razas humanas superiores,
cuya medida es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad. Constancio
Bernaldo de Quirós, define la Criminología como la ciencia que se ocupa de
estudiar al delincuente en todos sus aspectos, expresando que son tres grandes
ciencias las constitutivas, a saber, la ciencia del delito, o sea el Derecho
Penal, la ciencia del delincuente, llamada Criminología, y la ciencia de la
pena, conocida como Penología. Cabe hacer mención que este autor es uno de los
pocos que establece la diferencia entre Criminología y Criminalogía, aclarando
que el vocablo Criminalogía es singular y por lo tanto es el estudio del delito
en particular, en tanto que Criminología es el plural y está referida a la
ciencia que abarca todo el conjunto. Para Cuello Calón “la Criminología es el
conjunto de conocimientos relativos al delito como fenómeno individual y
social”. Resten opina que la Criminología consiste en la aplicación de la Antropología
diferencial al estudio de los factores criminógenos de origen biológico, fisiológico,
psicológico y sociológico, y en la búsqueda de sus bases racionales en qué
apoyar la profilaxis del crimen y la regeneración del criminal. Durkheim
sostiene un punto de vista particularmente digno de tomarse en consideración,
toda vez que destaca la existencia de ciertos actos que presentan un carácter
exterior y que, una vez realizados, determinan por parte de la sociedad esa
reacción particular que se denomina pena, haciendo con ellos un grupo sui
generis al cual se impone una rúbrica común, llamando delito a todo acto
castigado, y haciendo del delito así definido el objeto de la ciencia especial
que constituye la Criminología.
Objeto de la Criminología.
Toda investigación
con pretensiones científicas debe procurar el esclarecimiento de las causas que
producen los fenómenos que desea estudiar. Sin embargo, es prácticamente
imposible encontrar un proceso causal aislado en si mismo, por lo que se impone
fijar un límite más o menos arbitrario, para no perdernos en la infinita
ramificación de la causa de lo causado. La ciencia criminológica tiene por
objeto el estudio de la delincuencia tanto individual, como del fenómeno de la
criminalidad en general. Para llegar a profundizar en ese estudio requiere
conocer las causas, factores o condiciones por las que se rige la conducta
delictiva. El delito es el resultado de una conducta humana, que se debe a una
o varias causas, motivos o factores. Este proceso, para algunos no es fatal, ya
que el hombre puede determinar su conducta sea o no para la producción del
ilícito, dicho de otra manera, puede conducirse con un margen de libertad, y la
expresión de la misma nos dará a conocer la personalidad de su autor. “Vana
ilusión es la libertad humana“, afirman los deterministas, ya que el actuar de
la persona es el resultado de complejas fuerzas ajenas al hombre, que no están
bajo su control. Actualmente ésta postura determinista no es muy aceptada al
igual que el criterio a ultranza de libertad, más bien se piensa que en la
comisión +de un delito pueden operar causas o factores determinadas por el medio
ambiente y otros que se deben a la constitución del propio delincuente, pero
existiendo un margen para que el individuo pueda elegir entre cometer o no el
delito. Por otra parte, no puede pretenderse que las relaciones causales que se
producen en la conducta delictiva, sean en la estricta forma que aparecen en
las ciencias naturales como la física, la química, fisiología, etcétera, ni
tampoco puede aspirarse en nuestro campo a la formulación de leyes de carácter
científico como en las ciencias naturales mencionadas, pues por tratarse de
problemas causales diversos, no deben ser comprendidos como fenómenos
naturales, sujetos a rígidos procesos causales, sino que han de ser
comprendidos por el sentido o significado que encarnan. Sin embargo, el
carácter científico de la Criminología, no puede encontrarse únicamente en la
investigación de las causas del fenómeno criminal, que fue la postura inicial
de los estudiosos de ésta materia, orientación lógica en su tiempo ya que la Criminología
surge cuando imperaba el positivismo, corriente que pretendía lograr una eficaz
lucha contra el crimen por medio de un minucioso estudio de sus causas, pero
utilizando exclusivamente el método científico experimental, excluyendo
cualquier abstracción lógica que impediría el estudio objetivo de este campo de
la especulación. El marco positivista de nuestra ciencia orienta a la Escuela Antropológica,
de donde arranca la Criminología, pero pronto es superada esta fase, pues el
delito no es únicamente un hecho jurídico, una abstracción lógica normativa, y
no basta considerar al delito como fenómeno humano, sino que es también un
producto cultural y no puede ser desmembrado, pues una conducta solo puede
considerarse como delictuosa si la norma jurídica así lo establece. Esta última
consideración ha orillado a varios tratadistas y estudiosos tanto de las Ciencias
penales como de la Criminología a emitir un juicio en el sentido de que la
Criminología no tiene realmente objeto propio, pues la noción de delito, es
eminentemente jurídica. La razón anterior no sería suficiente, ya que un mismo
objeto puede serlo para varias ciencias, como lo es el hombre para la
Antropología, la Medicina, la Psicología entre otras muchas. Si no se tiene una
gran precisión en cuanto al objeto de estudio de la Criminología, puede
entrarse en serias complicaciones. La confusión en el objeto de estudio de la
Criminología es lo que ha producido que no esté clara en ocasiones, la
diferencia entre la ciencia del Derecho Penal y Criminología, entre Medicina
Forense y Criminología, entre Criminalística y Criminología, creando un
fenómeno de invasión de campos científicos. El objeto condiciona el método de
estudio, y hay posibilidad que para el estudio de un mismo objeto se constituyan
varias ciencias por lo que, la idea de ciencia única con objeto único va
desapareciendo, lo anterior se hace por comodidad o por exigencias
metodológicas o de investigación. Hay que recordar que la escolástica
distinguió un objeto formal, que confiere a todo sistema un sentido homogéneo,
y un objeto que podíamos llamar material, que puede ser estudiado desde
diversos ángulos. En el caso de la Criminología, no hay duda de que el objeto
de estudio son las conductas antisociales y, por lo tanto, los sujetos que las cometen.
La cuestión del objeto de estudio de la Criminología es por demás
controvertida, por lo que se recomienda al estudiante de la materia, investigar
las diversas opiniones existentes al respecto, de los diferentes autores.
Método en la Criminología.
Como se ha señalado
puntualmente, el hombre es el objeto de estudio de la Clínica Criminológica. A
decir de Quiróz Cuarón, citado por Rodríguez Manzanera, en su tratado de
Criminología: “Es el enfermo el que proporciona el material para el clínico, y
es el hombre delincuente el que da nacimiento a la Antropología Criminológica,
a la Psicología Criminológica, Biología y Sociología Criminológica, y a un reciente
cambio de actitud de la sociedad frente al delincuente al que primero eliminó
(muerte, esclavitud, segregación), luego simplemente conservó (reclusorios), y,
en nuestros días se esfuerza por tratarlos técnicamente para inocularlo de
valores readaptatorios y estar en posibilidad de reinsertarlo en la sociedad”. Una
de las preocupaciones más importantes entre los criminólogos clínicos debe ser,
sin duda, el respeto a los derechos y a la dignidad del hombre, delincuente o
no ya que antes de llegar a violar las leyes, el delincuente es un individuo
que lucha por la existencia. Se sabe, o debería saberse que la única forma de
lograr un futuro mejor para la humanidad, es el anteponer a todo problema
político o social aquel de la mejoría de la persona humana. Con el cuidado
máximo al respeto a los derechos y dignidad del hombre en el estudio clínico
criminológico se deberá buscar el conocimiento del delincuente o presunto
delincuente; pues como dice Di Tullio: “No se puede, pues, dejar de sentir la
necesidad de conocer la personalidad del reo y la dinámica de su delito, y de
recurrir, por ello, a las ideas y a los métodos propios de la Criminología y,
más precisamente de la Criminología Clínica, que se ocupa del estudio de las
conductas antisociales o delictivas, basado sobre el análisis profundo de casos
individuales, sean normales, anormales o patológicos”. En el estudio clínico
criminológico se manejará una serie de métodos fundamentales y complementarios.
Métodos fundamentales:
Métodos fundamentales:
a. La Entrevista
criminológica, con el conocimiento personal y directo del individuo.
b. El Examen médico,
con inclusión de su historia clínica médica completa así como revisión de todos
y cada uno de sus aparatos y sistemas, señalando alguna entidad patológica posible
así como el tratamiento prescrito.
c. El examen
psicológico, dando como resultado datos sobre la personalidad.
d. Encuesta social,
sobre el medio en que el individuo se ha desarrollado.
Por su parte los
métodos complementarios pueden ser, entre otros:
a. La observación
directa, en que se procura determinar la actitud íntima del sujeto y su comportamiento
actual. Estos datos son proporcionados por el personal que está en contacto con
el individuo, en caso de estar en institución, ya que de lo contrario es
imposible esto.
b. Observación
indirecta; por medio de monitores, cámaras o registros visuales o auditivos,
aunque éste método tiene varias limitaciones de orden técnico y ético.
c. Exámenes
complementarios, principalmente el psiquiátrico, los biomédicos, neurológicos,
genéticos, endocrinológicos, fisiológicos, psicológicos, y los sociológicos
(mediante entrevistas complementarias, sociogramas, sociometría, religión,
cultura).
De lo anterior se
deduce que el trabajo clínico en el momento actual sólo puede efectuarse en
forma interdisciplinaria, pues es punto menos que imposible que el criminólogo
posea un caudal de conocimientos tan vasto como para aplicar los métodos
fundamentales y complementarios por sí solo.
Los planes y diseños
de investigación deberían estar dominados por el conocimiento mutuo, constante,
de todos los enfoques, pues como se ha señalado, la crítica más frecuente que
se le hace a los estudios clínicos es la falta de suficiente conocimiento, de
la necesidad de tomar en consideración las variables sociales, y la regularidad
de la estructura social general. Es evidente que la comprensión y conjunción
integral, será posible hasta que se llegue a diseños de investigación combinados
o integrados.
El estudio clínico
criminológico, idealmente debe llevarse a cabo por un criminólogo clínico
calificado junto con el equipo técnico interdisciplinario, quiénes después de
observar e interpretar las opiniones parciales; pasarán a describir, clasificar
y explicar al criminal y a su conducta, llegando con esto al diagnóstico, para
continuar hacia el pronóstico y aconsejar un tratamiento, éstos, diagnóstico,
pronósticoy tratamiento son tres objetivos básicos de la Clínica Criminológica.
La Criminología y las ciencias.
A partir de Augusto
Comte renació el interés por clasificar las ciencias y ahora es usual al
iniciar el estudio de una disciplina, tratar de encuadrarla en una
clasificación, y aún cuando esto no deja de ser aventurado en nuestro tiempo,
por los continuos cambios, se cree conveniente citar algunas clasificaciones,
que guardan íntima relación con la Criminología. El destacado penalista de
origen español Luis Jiménez de Asúa, consigna un cuadro de las ciencias penales
como sigue:
ANTROPOLOGÍA
CRIMINAL
PSICOLOGÍA CRIMINAL
A) CRIMINOLOGÍA
BIOLOGÍA CRIMINAL
SOCIOLOGÍA CRIMINAL
FILOSOFÍA
HISTORIA
B) CRIMINALÍSTICA
DOGMÁTICA
CRÍTICA Y REFORMA O
POLÍTICA
CRIMINAL
C) DERECHO PENAL
D) PROCESO PENAL
E) DERECHO
PENITENCIARIO
ESTADÍSTICA
F) CIENCIAS
AUXILIARES MEDICINA LEGAL
PSIQUIATRÍA FORENSE6
Puede observarse el
muy destacado lugar que ocupa en esta clasificación la Criminología. Es conveniente
señalar que el concepto de Ciencias Penales se refiere al conjunto de ciencias
y disciplinas que estudian el delito, el delincuente, las penas y medidas de
seguridad desde diversos puntos de vista filosófico, jurídico, o causal
explicativo. Por supuesto que no todos aceptan la denominación de ciencias penales
ya que otros tratadistas utilizan denominaciones como Enciclopedia Penal,
Enciclopedia Criminológica, Cuadro de las
Disciplinas
Criminológicas, Ciencia General del Derecho Penal y Ciencia Penal General. Una
reciente clasificación formada por Pavón Vasconcelos y referida por Rodríguez,
es la que se apoya en un triple criterio para encuadrar las disciplinas que se
ocupan del delito, delincuente y penas – medidas de seguridad. Algunos autores pretenden
establecer precedencia jerárquica entre las ciencias que forman el conjunto de
ciencias penales y criminales. Los criminólogos defensores de la constelación
criminológica, colocan la Criminología en el puesto de honor, poniendo a las
demás ciencias a su servicio. Los dogmáticos celosos consideran única ciencia
sustancial principal, el Derecho Penal, desarrollando las restantes disciplinas
técnicas, artes, fórmulas, etcétera, una función de complemento, y de ayuda en
sus investigaciones y resultados. El justo medio aristotélico, es sin duda, la
adecuada solución a esta cuestión de precedencia, ya que una y otra disciplina
se apoyan, así la Criminología servirá al legislador, al juez, al abogado, y el
Derecho Penal será siempre referencia obligada al criminólogo, de tal suerte
que debe hablarse de interdependencia del Derecho Penal y la Criminología, de
una cooperación o auxilio mutuo.
Ciencias que auxilian a la Criminología
La Criminología
sienta sus bases y se apoya en diferentes ciencias, tales como Psicología,
Sociología, Medicina, Derecho, Criminalística, Antropología, Balística, Física,
Química, Biología, Arqueología, entre otras ciencias que aportan elementos
básicos para la comprensión del ser humano, sus conductas, sus motivaciones, y
sus hechos. En este punto se tratará de exponer el concepto de síntesis y las materias
que componen la gran ciencia criminológica. Las materias que a continuación se
proponen para formar la síntesis son un mínimo requerido, en forma alguna se
trata de una enumeración limitativa, ya que pueden concurrir beneficiosamente
otras disciplinas de acuerdo al problema concreto a resolver. Por síntesis se
entiende la composición de un todo por la reunión de sus partes, es algo más
que la simple suma y compendio de una materia o cosa. En la química por
ejemplo, se describe la síntesis como la formación de una sustancia compuesta
mediante la combinación de elementos o substancias más sencillas. En
Criminología el concepto es similar, pues esta ciencia está formada por la suma
y el compendio interrelacionado de sus diversos componentes. Usando la anterior
analogía es posible explicar la Criminología como una materia nueva, autónoma e
independiente, formada por la combinación de otras materias, sino más simples
si más especializadas. Quizá la característica más sobresaliente de la
Criminología es ser sintética, si no se llega a la síntesis no hay Criminología
o Sociología Criminológica, podrá haber una parte, podrá existir Psicología Criminológica
o Sociología Criminológica, pero no Criminología. A nivel de interpretación
individual - el criminal -, sólo puede hablarse de estudio, diagnóstico o
pronóstico criminológico, si se llega a la síntesis de una serie de materias,
en tanto no se logre esto tendremos tan solo un estudio médico, psicológico,
antropológico o sociológico del criminal. Los estudios, investigaciones o
exploraciones parciales no constituyen Criminología, sino fragmentos
criminológicos, y se insiste en el punto por ser uno de los errores más
comunes, al creer que cuando se estudia un barrio criminógeno se está haciendo
Criminología y esto sería tan sólo Sociología Criminológica o que cuando se
realiza un estudio psicológico del criminal se hace Criminología, siendo que
esto sería Psicología Criminológica. Para Almaraz, referido por Rodríguez
Manzanera, investigar los factores psíquicos y los sociales que intervinieron
en la génesis de un delito no es hacer Psicología o Sociología criminales, sino
aplicar los métodos y los datos de la Psicología y la Sociología para explicar
la conducta de un delincuente singular. Estos procedimientos e investigaciones
se acostumbran agrupar bajo el nombre de Criminología, cuando con ellos se
trata de descubrir las causas de un delito concreto, es decir, de explicarlo
científicamente. Es necesario hacer una distinción entre ciencias
criminológicas y
criminologías
especializadas o criminologías analíticas, para poder llegar al concepto de
Criminología general o Criminología Sintética. Las criminologías analíticas o
especializadas son tentativas de explicación
del fenómeno
criminal tomando como punto de partida una ciencia específica, y así se podría
hablar de Criminología Antropológica (Lombroso), Criminología Biológica
(Exner), Criminología Sociológica
(Ferri), o
Criminología Psicológica (Gemelli, Hentig). En todos estos casos los autores
desarrollan una verdadera Criminología, dándole una orientación determinada, y
aunque predominando un método no desdeñan los demás. Lo anterior se explica por
la profesión o preparación particular de cada tratadista, es de notarse que hay
paísescon una dirección fácilmente identificable, así, en Italia la
Criminología es Biológica, mientras que en Estados Unidos es Sociológica. Las
ciencias criminológicas, por lo general son en su origen ramas, divisiones o
aplicaciones de otras ciencias, sus áreas están claramente determinadas y su
metodología tiene una gran pureza, así por ejemplo, la Psicología Criminal
sería una rama de la Psicología General, y la Sociología Criminal lo sería de
la Sociología General. En el momento en que estas ramas buscan integrarse a un
todo, que es la Criminología, se convierten en criminológicas, y pasan a ser
parte integrante de la Criminología General o Sintética.
Los componentes mínimos de la Criminología, son:
Los componentes mínimos de la Criminología, son:
• Antropología
Criminológica.
• Biología
Criminológica.
• Psicología
Criminológica.
• Sociología
Criminológica.
• Derecho
Penal.
• Criminalística.
• Victimología.
• Penología.
La lista no es
limitativa, en un momento dado puede auxiliarse la criminología de otras
ciencias o disciplinas, no obstante, éstas son las que cubren un mínimo indispensable para llegar a una síntesis adecuada. La Criminología es una ciencia abierta a toda nueva conquista del saber, por esto es una
ciencia joven que no puede envejecer, ya va continuamente renovándose de los descubrimientos científicos.
Derecho Penal y la Criminología.
Con el propósito de
desarrollar el estudio de la relación existente entre la Criminología y el
Derecho Penal en cuanto al fenómeno delincuencial contemporáneo, es necesario
contextualizar la materia de estudio dentro de la ciencia jurídica en general y
las ciencias penales en particular. Así, una de las ciencias de estudio del
Derecho que preponderantemente se
encargan de analizar el fenómeno delincuencial es la Criminología que se
circunscribe en el marco del Derecho Penal. Tomando como punto de partida el
estudio de la Criminología en cuanto a las delimitaciones conceptuales, objeto
de estudio, relaciones entre la conducta denominada antisocial y el delito, es
posible plantear las directrices necesarias para poder analizar detalladamente
un posicionamiento sintético entre las características y motivaciones de la conducta
criminal y las diversas formas de abordaje al fenómeno delincuencial, a través
del estudio de la Criminología en el ámbito de las ciencias penales. La
relación existente entre la Criminología y el Derecho Penal, se sustenta en el
estudio de la enciclopedia de las ciencias penales que no es otra cosa más que
el esquema de las ciencias que se ocupan del análisis en cierta manera de las
conductas consideradas antisociales, así como la normatividad que las regula. El
principio general tiene excepciones, toda vez que las ciencias penales estudian
también conductas parasociales y asociales, así como los sujetos que las
cometen, mientras que las normas penales rigen ciertas conductas que no son en
si antisociales, pero que son consideradas en esta forma por el legislador por
su carácter de conductas antijurídicas. Así pues, en el estudio correlativo del
Derecho Penal y la Criminología, existen diversos esquemas de la enciclopedia
de las Ciencias Penales, no obstante uno de las que ofrece mayores ventajas de
comprensión es el propuesto por Rodríguez Manzanera, que a continuación se incluye.
CIENCIAS
CRIMINOLÓGICAS
1. Antropología
Criminológica.
2. Psicología
Criminológica.
3. Biología
Criminológica.
4. Sociología
Criminológica.
5. Ciencias Penales.
6. Criminalística.
7. Victimología.
8. Penología.
CIENCIAS
HISTÓRICAS Y FILOSÓFICAS
1. Historia de las
Ciencias Penales.
2. Ciencias Penales
Comparadas.
3. Filosofía de las
Ciencias Penales.
CIENCIAS
JURÍDICO – PENALES
1. Derecho Penal
(Dogmática penal).
2. Derecho Procesal
Penal.
3. Derecho Ejecutivo
Penal.
4. Derecho de
Policía.
5. Derecho Victimal.
CIENCIAS
MÉDICAS
1. Medicina Forense.
2. Psiquiatría
Forense.
CIENCIA
BÁSICAS, ESENCIALES O FUNDAMENTALES
1. Metodología.
2. Política
Criminológica.
En este sentido se
encuentra que las Ciencias Penales se dividen en cinco grandes partes, a saber,
Criminología, Historia y Filosofía, Ciencias Jurídicas, Ciencias Médicas y
Ciencias Básicas, llamadas también fundamentales, esenciales o indispensables.
Como puede observarse en el cuadro de las Ciencias Criminológicas, se trata de ciencias
del mundo del ser, mientras que las ciencias jurídico – represivas, son
ciencias del mundo del deber ser, es decir, las dos son totalmente diferentes y
no puede por ello confundirse a la Criminología que es el estudio del criminal,
así como del crimen y de la criminalidad, con las ciencia del Derecho Penal y
la ciencias jurídico represivas, pues éstas estudian normas jurídicas que nos
dicen cómo debe ser el hombre, qué es lo que debe hacer y qué es lo que debe
omitir, es decir, se está ante un mundo normativo frente a un mundo
naturalístico cultural. Por estas razones, puede entenderse que las ciencias criminológicas
componen la Criminología General o Sintética. Así mismo, tomando en consideración
que como conjunto de normas jurídicas el Derecho Penal se forma por el conjunto
de ordenamientos, el Derecho penal se aplica para designar tanto al conjunto de
normas jurídico penales -ordenamiento jurídico penal-, como también a la ciencia
del Derecho Penal. Como ciencia el derecho penal se constituye por conceptos
jurídicos sobre el delito, el delincuente y la pena. Recuérdese que el Derecho
penal es la rama del Derecho público interno relativa a los delitos, a las
penas y a las medidas de seguridad, que tienen por objeto inmediato la creación
y la conservación del orden social. Se deducen de este concepto naturaleza,
materia y fin del Derecho Penal. También el Derecho Penal puede conceptuarse
como el conjunto de normas jurídicas emitidas por el Estado, relativas a la clasificación
de las conductas que constituyen los llamados delitos y las consecuencias que
tales conductas provocan. De los conceptos ya vertidos se desprende que el
Derecho Penal constituye el conjunto de normas jurídicas que definen las
conductas más graves que el Estado no está dispuesto a tolerar, y a las que se denominan
como delitos, así como las penas o medidas de seguridad que tales conductas
merecen, procurando el mantenimiento del orden social a través de la
salvaguarda de los bienes jurídicos más importantes para el ser humano. También
conviene recordar que al Derecho Penal suele designársele como derecho
criminal, derecho de la defensa social, derecho punitivo. Por cuanto hace a las
ciencias auxiliares del Derecho Penal, la enciclopedia de las ciencias penales,
busca reunir desde varias perspectivas, las explicaciones, conceptos, teorías
sobre el fenómeno delictivo. Dentro de ese cúmulo de saber, el Derecho Penal
representa solo una parte del conocimiento, cuyo objeto de estudio se centra en
el estudio del delito, delincuente y delincuencia, necesariamente al abordar a
ese trinomio requiere interrelaciona con otras disciplinas que le sirven de sustento.
Cabe hacer mención que respecto de las ciencias auxiliares del Derecho Penal,
no hay acuerdo unánime entre los tratadistas, razón por la cual se presentan
las disciplinas a que más se recurre en los distintos ámbitos de la aplicación
del Derecho Penal.
Política Criminológica.
La Política
Criminológica es concebida como un instrumento de cambio social que busca
romper la incomunicación que existe entre los planificadores de diversas
actividades y sectores, buscando dirigir todo hacia una sola resultante, la
Justicia Social. Esta forma de concebir la Política Criminológica supera en
mucho la idea que se tenía en la primera mitad del siglo pasado, en que se
reducía a un simple legislar adecuado. Debe buscar en la actualidad, con gran
ambición, enfrentarse a la crisis de justicia, replanteando estrategias de
desarrollo social, mediante la elaboración sistemática de planes de desarrollo
integral, basados en informes sociales previos, proporcionando las rutas
sociales adecuadas a los requerimientos de desarrollo nacional y enfocando su
atención y esfuerzos en la prevención fáctica del delito con miras a una
verdadera justicia social. La Política Criminológica es pues, una estrategia
global, una protección general del hombre en la colectividad, ya que si se quiere
verdaderamente realizar las reformas sociales que son indispensables para la
política racional de lucha contra la criminalidad o el desvío negativo, es
necesario hacerlo dentro de las estructuras no sólo jurídicas o legales, sino
también económicas y políticas. Algunos autores consideran que la Política
Criminológica es simplemente el aprovechamiento práctico, por parte del
legislador, de los conocimientos adquiridos por las ciencias penales, a fin de
dictar las disposiciones pertinentes para el logro de la conservación básica
del orden social. Otros tienen un concepto más amplio, considerando que la
misma no se reduce tan sólo a legislar sino a tomar medidas preventivas de
carácter social, económico, psicológico, etcétera. La política criminológica no
se agota en el arte de legislar, aunque Política y Derecho aparecen estrechamente
unidos. El transformar los conocimientos criminológicos en exigencias político criminales,
y éstas a su vez en reglas jurídicas de lege lata o ferenda, es un proceso
cuyos estudios concretos son igualmente importantes y necesarios para el
establecimiento de lo socialmente justo, ya que una política criminológica que
se enfrenta con los fines y contenidos sociales del Derecho Penal, está fuera
de lo jurídico. Es a la Política Democrática, más que al Derecho al que debe
pedirse la solución de la crisis de la justicia penal y del control de la
criminalidad. El Derecho y la Técnica Jurídica pura no son suficientes para
combatir racional ni eficazmente al fenómeno de la delincuencia. En la
actualidad todas las sociedades se transforman con gran velocidad, produciendo
factores criminógenos y nuevas formas de criminalidad, ante esta situación es
necesario que cada país, cultura y civilización indiquen los males que a ella
afectan, ya que el crimen solamente podrá ser analizado estudiando la
estructura que lo ha producido, es decir, el fenómeno de la criminalidad no
podrá explicarse si no es dentro de un contexto social que se da en un tiempo y
en un espacio específicos. Las formas y modalidades de la criminalidad se han
ido transformando a la par del desarrollo social, no así nuestros sistemas de
prevención, ya que actualmente se encuentran desvinculados de los cambios
técnicos y científicos, lo que acarrea su ineficacia. Nuestras Leyes, Códigos,
Instituciones Sociales, Poder Judicial, y aún autoridades, se han anquilosado
en el transcurso del tiempo hasta empezar a producir lo mismo que combaten. El
precio del progreso y de la transformación socioeconómica exigida por la
sociedad de consumo que se ha desarrollado es elevado en términos de inadaptación
y delincuencia. En la mayoría de los países el Derecho Penal es un subsistema
excesivamente estático del control social. Como todo sistema jurídico, se funda
en normas cuya estabilidad asegura ciertamente la seguridad de los
justiciables, pero que no implica una discordancia entre los Bienes Jurídicos
Tutelados y las necesidades e intereses actuales de la vida social que durante
los últimos decenios ha sido particularmente móvil. En México, como país en
vías de desarrollo, es indudable la existencia de una criminalidad dependiente
en gran medida de inadaptación económica y cultural que predomina en un gran
sector de la población y que aunado con algunos factores criminoimpelentes y criminoprecipitantes,
así como a estímulos criminógenos importantes, ofrecen una panorámica general
de la situación real de la criminalidad. Por otro lado los cambios técnicos han
producido nuevas formas de criminalidad que quedan fuera de nuestros Códigos,
entre las que se tienen varias actividades engañosas que obstaculizan el desarrollo
de país, tales como las propias de la denominada "cifra negra" de la criminalidad,
integrada por las actividades ilegales o cuasilegales no detectadas, ya que
constituyen acciones ocultas y complicadas, transacciones y procedimientos
refinados que escapan fácilmente a los alcances de la Ley. Aparte de las
"cifras negras" de los delincuentes que evitan toda acción judicial,
existen, cifras "doradas" de criminalidad que se ubican en las
esferas políticas y que ejercen su poder impunemente, perjudicando a la
ciudadanía y a la colectividad en beneficio de su oligarquía, o que disponen de
un poder económico que se desarrolla en perjuicio del conjunto de la sociedad. Esto
muestra que muchas veces se etiqueta de "criminales" a quienes sólo
requerían ayuda económica, y no se persigue q quienes realmente necesitan un
tratamiento o simplemente un escarmiento por perjudicar a toda la colectividad.
Los límites de la represión penal deben ser fijados en función de la evolución
sociocultural de la colectividad, ya que la misma complejidad de la estructura
social ha modificado lentamente el estilo criminal. Por eso al analizar la
prevención del crimen y la justicia penal dentro de este contexto, se
encuentran lacras, ineficacia y corrupción, puesto que se encuentra esencialmente
viciada. Es necesario iniciar programas de prevención que contemplen los aspectos
humanos, tomando en cuenta los factores de cambio; deben ser planes
proyectivos, es decir, que prevean mediante métodos de evaluación apropiados,
tales como nuevas medidas de abordaje del crimen y llevar así a cabo una
actualización continua, dentro de un marco científico, jurídico, económico y
social que asegure una auténtica Justicia Social. Asimismo, la política
criminal o criminológica, como se le ha denominado indistintamente, se refiere
también a la determinación del contenido y función de la justicia penal bajo un
determinado modelo de regulación de ésta y en función de la realización de
actividades puntuales con la finalidad de mejorarla. No obstante lo anterior,
para algunos, es simplemente un conjunto de métodos con los que una sociedad
determinada organiza las respuestas al fenómeno criminal. La delincuencia en
nuestro país, entendida en un sentido amplio como cualquier tipo de
manifestación criminal observable en una colectividad humana, constituye un
fenómeno social de grave entidad, dado que incide directamente en el bienestar
y seguridad social de todos los habitantes de nuestro país, al atentar de
manera directa contra una serie de valores humanos considerados como de mayor
envergadura, tales como la vida, la libertad, la salud colectiva, la propiedad,
entre muchos otros, de ahí que resulte válido afirmar que la delincuencia in genere
es una amenaza para todo Estado de derecho y para la estabilidad político-social de cualquier
nación. En este sentido, es conveniente destacar que el Ius Poenale ha jugado un
importantísimo papel como herramienta de control social, cuya legitimación
subyace en el hecho de que las leyes penales son necesarias para el mantenimiento
de la forma de la sociedad y del Estado. Por esto es factible establecer un
concepto de política criminal más utilitario, entendida en términos de una
sistematización sociopolítica y jurídica de las prioridades, actividades y
medios dirigidos al control y eventual erradicación de los fenómenos
delincuenciales suscitados en un territorio determinado. Así, todas las
acciones que enmarcan a la política criminológica son previstas como medios
dirigidos al control y eliminación de la delincuencia o, siendo realistas, a
disminuir hasta un límite tolerable las acciones delictivas en una sociedad
cada día más abatida por el fenómeno criminal. La política criminal o
criminológica debe estar guiada o delimitada por algunos principios que
garantizarán que no se encuentren acciones que, si bien impacten a la
delincuencia, puedan a su vez dañar los más elementales derechos de los
ciudadanos, sobre estos principios, pueden incluirse como razones de cada uno
de ellos, en síntesis los principios de política criminal y los principios de
legitimidad. Estos principios señalan la facultad del Estado para planificar,
actuar y adoptar las medidas necesarias para combatir la criminalidad. La facultad
se encuentra referida a la soberanía estatal, su forma de gobierno, el bien
colectivo y los fundamentos constitucionales que dotan de validez los actos de
autoridad tendiente a prevenir y a reprimir las conductas delictivas. El
Estado, como expresión de la sociedad organizada, está facultado para reprimir
la criminalidad por medio de los instrumentos de control social, legislación
penal sustantiva y procesal, policía preventiva, órganos de procuración de
justicia penal, tribunales e instituciones de readaptación social que
constituyen la legítima reacción de la sociedad, dirigida a la reprobación y
condena del comportamiento desviado de los individuos y a la reafirmación de
los valores y de las normas sociales.
Principio de mínima intervención.
El Derecho Penal,
por la naturaleza de la sanción, por la relevancia de los bienes jurídicos que
tutela, debe ser la última ley aplicable, el último medio de control social,
sin embargo en la actualidad nos encontramos a la Ley Penal como última ratio
legis. Siempre que se puedan utilizar otros medios menos drásticos para ordenar
una determinada conducta con eficacia, debe prescindirse del Derecho Penal, que
para el logro de sus objetivos debe previamente acudir a otros medios jurídicos
menos drásticos, y sólo cuando éstos resulten insuficientes e ineficaces debe acudir
al derecho penal, siempre y cuando se tenga la plena convicción de que éste
será el mejor recurso. Es válido comentar que existen bienes jurídicos que
requieren de una tutela por parte del Estado, y que en ocasiones la tutela
puede darse por medios distintos al Derecho Penal que garantizan precisamente
el respeto a los mismos, estamos hablando de medidas de Derecho Administrativo
e, incluso, de otro tipo de medidas que resultan menos lesivas en cuanto a la
sanción para el infractor de la norma. Este principio, que es complementado con
el principio de tutela del bien jurídico preferente, garantiza que únicamente
los bienes de mayor valía permitan la aplicación de una norma que tutelará
penalmente los intereses sociales contenidos en la misma.
Principio de bien jurídico.
El bien jurídico se
refiere a la tutela de un ente protegido por el Estado, cuando el legislador
observa que ese ente es valioso para el ser humano, aplica una tutela prevista
en una norma. Se habla aquí entonces de un bien jurídicamente tutelado. Cuando
ese ente resulta ser de gran valía y de fundamental protección para el creador
de la ley, y requiere tutelarlo mediante una norma penal, lo vincula a la descripción
típica de una hipótesis legislativa que tutelará desde el ámbito de las leyes
penales. El Derecho Penal se caracteriza por proteger los valores fundamentales
del orden social, por ello, debe limitarse al castigo de conductas que violan
los más elementales deberes ético-sociales. Elemento fundamental para que sea
admisible la tipificación de un delito es que exista una necesidad social digna
de protegerse. Esa necesidad social es condición sine qua non para dar
intervención al Derecho Penal. Si no nos encontramos ante un bien jurídico que
merezca ser protegido penalmente, se estaría violando el principio de la
intervención mínima penal. Dentro de este principio, se encuentra un doble
carácter fragmentario, permite proteger los bienes jurídicos fundamentales de
una comunidad, y sobre la base de ataques que realmente impliquen peligro o menoscabo a estos bienes jurídicos. Donde
basten la reparación del daño y la indemnización del perjuicio, ha de retraerse
el Derecho Penal, por ser la pena la reacción más enérgica. Una característica
más de este principio en relación con los bienes jurídicos es que los que serán
protegidos se encuentran vinculados con valores e intereses que son percibidos
universalmente en la conciencia de todos los ciudadanos como comportamientos
capaces de desencadenar la reacción social, es decir, de suscitar indignación
moral e irritación, en la colectividad.
Principio de acto o conducta
Este principio se
refiere a la necesaria vinculación delito-conducta. Los tipos penales sólo
prohíben u ordenan acciones u omisiones. Se garantiza entonces un Derecho Penal
de acto y se elimina la posibilidad de aplicar un Derecho Penal de autor. Se
castiga por lo que se hace o deja de hacerse cuando existe una norma
prohibitiva o una norma preceptiva, no por lo que se es.
Principio de Tipicidad
Está relacionado al
tipo penal como garantía de legalidad. Las conductas que aparejan una sanción
deben estar consideradas en una hipótesis normativa preceptuada en un cuerpo
legal. Para el castigo, entonces, debe existir una perfecta adecuación entre
los elementos de la descripción típica y la conducta desplegada por el actor de
la misma.
No existe pena sin tipicidad.
Este principio debe
referirse también a la antijuridicidad de la conducta ya que, como se sabe, el
encuadramiento de una conducta al tipo sólo indicia la antijuridicidad. Puede
entonces señalarse que para el estudio de la existencia del delito sobre la
base de la relación lógica de los elementos del delito, debe fincarse la misma
en la existencia de una conducta que reúna todas las circunstancias y supuestos
del tipo penal que se trate.
Principio de culpabilidad.
En este principio se
estudia el grado de la pena. Esto es, la cantidad de sanción que debe acompañar
a un tipo penal, los límites y máximos alcanzados en cuanto a la imposición de
la pena por una conducta cometida. La pena, pues, no debe rebasar la medida de
culpabilidad. Aquí, el principio de culpabilidad tiene la función de asegurar
al particular que el Estado no extienda su potestad penal más allá de lo que le
corresponde a un individuo respecto a su responsabilidad.
Principio de presunción de inocencia y
retribución.
Se encuentran en
este principio (todavía no adoptado en nuestro sistema jurídico mexicano, pero
en vías de serlo a la luz de las reformas constitucionales en materia judicial
de 2008) varios fundamentos sobre la relación culpabilidad-responsabilidad, así
como fundamentos constitucionales de legislación sustantiva y adjetiva que deben
garantizarse si contamos con una política criminal adecuada. En primer lugar,
habrá que hacerse referencia a la garantía constitucional de demostrar la
culpabilidad de un sujeto conforme a las leyes establecidas por el orden
positivo. De la misma manera y relacionado con el precepto estudiado en líneas
anteriores, puede verse que la aplicación de una pena debe ser justa
retribución de la conducta cometida y con la sanción equivalente al grado de culpabilidad
demostrado. Así pues, la pena entendida como retribución además de su finalidad
preventiva debe ser equivalente, e impuesta con legalidad. De aquí, pues, la
necesidad de contar con ordenamientos penales que equilibren, y no adopten
medidas ni de flexibilidad ni de exceso en el quantum de la pena. Por otra
parte, y en atención a la búsqueda de la certeza y a la carga probatoria, se
señala la necesidad de que el Ministerio Público demuestre la culpabilidad del
sujeto antes de la aplicación de una medida penal e inclusive de que la acción
penal deje de ser exclusiva de éste órgano administrativo.
Principio de prevención.
La pena debe tener
la función no sólo de retribuir, sino también de prevenir el crimen. La pena se
justifica por la ejemplaridad de su aplicación. La prevención vista, pues,
desde la esfera de prevención general, para evitar futuras conductas ilícitas
y, en especial, para evitar la reincidencia. Lo cual es una exigencia incuestionable
para el Estado de Derecho contenida en el aforismo de nulla poena sine lege.
Principio de jurisdiccionalidad
El Estado, a pesar
de contar con su facultad de imperio, debe quitarse la investidura de ente
soberano y realizar una construcción técnica artificial, que es el proceso, con
la finalidad de tutelar y salvaguardar los derechos fundamentales del ciudadano
ante la aplicación de una medida tan relevante como es una sanción penal. Esta
construcción técnica artificial elimina la posibilidad de cualquier selección
personal y otorga reglas claras (Derecho Adjetivo Penal) ante la aplicación del
Derecho Penal Sustantivo. Esta pues, es una garantía de política criminal, que
impone limitantes al mismo Estado para la aplicación de la sanción y así requiere
que, antes de la sanción, se deba llevar un proceso ante los tribunales
judiciales previamente establecidos, observando todas las garantías procesales
existentes. Este principio se considera fundamental, y necesariamente se
vincula con el principio de legalidad señalado en líneas anteriores. En
atención a la política criminológica que se pretende aplicar en el Estado
Mexicano, existen serias fracturas. De hecho, no se puede señalar que exista
una política criminal de Estado mientras no existan acciones articuladas. En un
criterio razonable es factible sostener que las características del fracaso de
las acciones del combate al crimen persistirán mientras no exista la unidad de
esfuerzos, cuando no se encuentre una política criminal integral, cuando no se
redoblen esfuerzos y recursos sigan dispersos produciendo que las acciones sigan
siendo aisladas. Dentro de las políticas públicas, se debe priorizar la
política criminal dada en la base de los principios resumidos en líneas
anteriores, y partiendo siempre de un diagnóstico real, de un estudio
criminológico serio, que tome en cuenta las estructuras institucionales
existentes para su solución, articulada en su operación y planificada con base
en las garantías constitucionales existentes. Como se sabe, la seguridad
jurídica depende en mucho de un Poder Judicial independiente que garantice
decisiones legales, justas e imparciales, que legitimen el ejercicio del poder,
teniendo a los textos normativos de ley y como instrumento garante de justicia
y no solamente como escudo.
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