DERECHO AGRARIO | PROCURADURÍA AGRARIA



Esta figura jurídica nace con la reforma que sufre el artículo 27 Constitucional en 1992, al conservar la Fracción XIX que había sido adicionada en 1983 en este artículo, donde establecía el fundamento para la creación y operación de un órgano de procuración agraria, figura que se fortalece en la Ley Agraria en su artículo 134, como un órgano desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio perteneciente a la secretaria de la reforma agraria. Nace con el objeto de asesorar y defender los Derechos de la clase campesina. En su reglamento interior establece que existe un consejo consultivo representado por el sector público, social y privado, ejerciendo funciones únicamente de asesoría interna. En los artículos 135 y 136 de la Ley Agraria, refiere a sus funciones, mismas que además se reiteran en los artículos 4, 5, 6 y 7 de su Reglamento Interior, sin que tenga facultades decisorias y de disposición de fuerza pública.

Integración.
PROCURADURÍA AGRARIA.
Su estructura jurídica, atribuciones y naturaleza jurídica, se establecen en el Título Séptimo de la Ley Agraria, pero su estructura orgánica está contenida en el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria de fecha 28 de diciembre de 1996. Su estructura orgánica se da de la siguiente forma:
1. Procurador,
2. Subprocurador,
3. Visitadores especiales,
4. Coordinador general de programas interinstitucionales,
5. Secretario general,
6. Dirección general de comunicación social,
7. Coordinación general de delegaciones,
8. Contraloría interna,
9. Dirección general de asuntos jurídicos y de representación agraria,
10. Dirección general de quejas y denuncias,
11. Dirección general de consolación, arbitraje y servicios periciales,
12. Dirección general de organización agraria,
13. Dirección general de apoyo al ordenamiento de la propiedad rural,
14. Dirección general de estudios y publicaciones,
15. Dirección general de programación, organización y presupuesto,
16. Dirección general de administración,
17. Delegaciones,
18. Residencias.
El artículo 29 del Reglamento interno de esta dependencia define como se integran las delegaciones, el 30 refiere a las facultades de estas delegaciones, y el 31 de las residencias.

Atribuciones.
Sus principales atribuciones las encontramos establecidas en el artículo 136 de la Ley Agraria, y lo que refiere el artículo 5 de su reglamento interior. Tiene funciones de servicio social y de asesoramiento, así como de elevar el nivel social de la vida en el campo y de consolidar los núcleos de población, proteger y vigilar sus Derechos y asegurar su pleno ejercicio, así como los que les corresponden a este sector en el proceso agrario; las puede ejercer a petición de parte o de oficio. Sus servicios son gratuitos y los trámites que se realicen frente a ella, seguirán el principio de oralidad y de economía procesal, inmediatez, suplencia en la deficiencia de la queja e igualdad formal de las partes. Puede emitir recomendaciones a las autoridades cuando tienen relación con las intereses de esta clase social. No puede ser considerada como autoridad par a los efectos de amparo, en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo. Cuando los intereses de la clase campesina se ven involucrados en los ámbito de gobierno, Federal, Estatal y/o Municipal, este organismo puede tener intervención.

GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO ANTE LAPROCURADURÍA AGRARIA
Cuando conozcan de algún asunto de su competencia, donde intervenga una comunidad indígena y no hable español les deberá proporcionar un intérprete. Para los efectos de su reglamento, se entenderá por días los hábiles. Si el compareciente ante éste órgano no acredite su interés jurídico y personalidad, o cuando éste órganos carezca de competencia para conocer del asunto lo podrá desechar. Los medios alternativos de solución de controversias en las que interviene esta procuraduría, deberán atender en primer lugar a la conciliación extrajudicial y luego el arbitraje; y como una segunda instancia los tribunales agrarios con la figura de conciliación judicial. Estos medios se integran por: La negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje. El procedimiento de conciliación se regula en los artículos 42 al 45 del reglamento interior de la procuraduría agraria. El procedimiento arbitral se presenta cuando las partes de común acuerdo lo solicitan, regulado por los artículos 46 al 54 del reglamento antes mencionado. Las quejas que se presenten por funcionarios o autoridad con motivo de la violación a la Ley Agraria o por las irregularidades que cometen los Comisariados, por las irregularidades en que incurran y que causen un prejuicio al quejoso se tramitaran por este medio. Mismo que es regulado por los artículos 55 al 75 de dicho reglamento, no requiere formalidad especial debiendo ser firmadas o estampada su huella digital y ratificada en un término de 8 días posteriores, las no ratificadas y las que se presenten de manera anónima serán desechadas de plano. La procuraduría cuenta con un término de 30 días para integrar el expediente correspondiente. El laudo emitido se presentara ante el tribunal unitario agrario competente para verificar su legalidad y disponga su homologación, lo que traerá su aparejada ejecución.

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