Gestión de
negocios.
Actividad
desarrollada, por una persona, sin mandato y sin estar obligada a ello, para la
atención de un asunto ajeno.
Mandato.
Contrato
por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, los
actos jurídicos que este le encarga. Teoría del mandato. "La asociación
profesional que celebra un Contrato Colectivo de Trabajo representa a los
asociados, siendo por lo mismo, mandataria de ellos". Según el Código
Civil del Estado de Morelos vigente: "El mandato es un contrato por el
cual el mandatario se obliga a ejecutar a nombre y por cuenta del mandante o
sólo por su cuenta los actos jurídicos que este le encargue”. El contrato de
mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación del
mandato puede ser tácita o expresa, la aceptación tácita es todo acto en
ejecución de un mandato. Puede ser objeto del mandato todos los actos lícitos
en los que la ley no exige intervención personal de interesado. El mandato será
gratuito cuando se haya convenido expresamente.
Estipulación
en favor de terceros.
Acto
mediante el cual se produce un convenio o contrato en donde se hace
beneficiario a una tercera persona. Teoría
de la estipulación a favor de terceros. "La estipulación para otro… es un
contrato por el cual un individuo llamado estipulante, estipula con otro
llamado promitente, una prestación en provecho de un tercero llamado
estipulado".
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