DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO | ORÍGEN DE LOS SINDICATOS



Tanto los trabajadores como los patrones tienen derecho para constituir sindicatos, sin autorización previa, los sindicatos, a su vez, tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos, de elegir libremente a sus representantes, de organizar su administración y sus actividades y de formular su programa de acción En aplicación del principio de libertad sindical, se acepta la sindicación plural, que significa que en cada empresa o rama industrial o gremio, pueden formarse varios sindicatos. La confrontación de la libertad sindical con el estado la podemos representar como un triángulo indisociable compuesto por:
a) La formación o creación del sindicato;
b) Su vida interna, y
c) La acción externa.

Antecedentes históricos.
El sindicato nace con la crisis de las corporaciones medievales, pues se trata de llenar el vacío resultante del rompimiento entre el capital y el trabajo, en razón de la fractura de las bases de la estructura económico-social del régimen corporativo. A ello cabe agregar los principios igualitarios que introduce la Revolución Francesa y que tratan de implantar por cualquier medio, incluyendo medidas violentas. La Revolución Industrial figura como un elemento preponderante, pero no solamente por ser un fenómeno tecnológico ni siquiera económico, sino fundamentalmente por implicar un cambio en la mentalidad, dado que hubo un cambio total en las estructuras del trabajo en el campo y en la ciudad; las condiciones de vida eran intolerables, infrahumanas. Por otra parte se manifestó como causa inmediata, instantánea y brusca. A este fenómeno se agrega otro, la gran concentración del capital. Las maquinas son costosas, exigiendo grandes inversiones, las cuales no pueden ser encaradas por las pequeñas empresas y en muchas ocasiones tampoco por las medianas. Además la lucha despiadada por la competencia, hace que las grandes empresas vayan destruyendo las pequeñas y medianas. Esto trae como consecuencia una situación de monopolio que agrava la situación del trabajador, ya que su ofrecimiento de trabajo puede ser dado a un solo empleador, cuyas indicaciones debe acatar, sea cuales fueren, so pena de verse privado de su sustento. Los presupuestos ideológicos constituyen el otro factor de aparición de esta situación. El sindicato aparece en la sociedad con elementos ideológicos claramente definidos y el los contrataría haciendo necesaria una nueva filosofía del trabajo, de la sociedad y el estado. Sin embargo, según Marx, el sindicalismo al realizar sus primeras manifestaciones no tenía la más mínima idea, no ya del planteamiento general del estado y la sociedad, sino que ignoraba su trascendencia históricos y su importancia. Las primeras manifestaciones de solidaridad entre trabajadores tienen un carácter esporádico, es decir, vencedor o vencido el movimiento, la asociación se disolvía hasta que se produjera una necesidad de manifestarse. Las ventajas de la continuidad hicieron que luego se constituyeran en organismos permanentes. Ellos comprendían solo a los trabajadores de una empresa y si bien fue un gran paso adelante, su éxito era limitado, pues el empleador podía esperar mientras que los trabajadores no, dado que necesitaban el ingreso de sus salarios y entonces se apercibieron de la conveniencia de constituirse en organismo que abarcase más de un establecimiento o empresa. Nacen así los sindicatos de actividad que, en un principio de carácter local, se van generalizando y extendiendo cada vez más. De ahí las federaciones y confederaciones no hay más que un paso, el que es rápidamente dado, encontrándose actualmente en la etapa constitución de federaciones internacionales. Además el sindicalismo va modificándose en sus formas propias. En un principio es de lucha, de enfrentamiento; pero actualmente esta posición esta siendo remplazada por el sindicalismo de participación.

El movimiento obrero europeo en el siglo XIX.
Tradicionalmente suele dividirse los antecedentes en tres etapas:
a) Etapa de la prohibición o edad heroica del movimiento obrero;
b) Etapa de la tolerancia; y
c) Etapa de la reglamentación o etapa del reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria.
a) ETAPA DE PROHIBICIÓN: El triunfo de la tesis liberal que se apoya en el pensamiento fisiócrata, constituye el resultado primario de la revolución francesa. La Revolución Industrial, cincuenta años antes, ha preparado un ambiente económico propicio. No es de extrañar que las primeras medidas legislativas intenten de una parte desarrollar la filosofía liberal y la otra impedir que levante obstáculos en el camino. Ha sido objeto de discusión cuáles eran las circunstancias al promulgarse la Ley Chapelier, votada por la Asamblea Nacional de Francia en junio de 1791, la cual intentaba prevenir mediante la ley las coaliciones obreras, tanto para lograr aumentos en los precios en la jornada de trabajo, como las que pudieran formar los empresarios para lograr su disminución. En su tesis para la carrera de letras Mary Grace Jaffé diría: “Los obreros de 1791 comenzaban a creer posible una organización social en la que el obrero pudiera ganar la vida trabajando 10 ó 12 horas, en lugar de 13 o 14 por un salario ínfimo. Los que intuían esta esperanza eran gentes que habían disfrutado ya condiciones mejores por la bajo de las mercancías, y a partir de entonces entreveían los medios para elevar los niveles de existencia”. Los autores Dolleans y Dehove después de examinar las condiciones de la clase obrera en los días anteriores a la expedición de la Ley Chapelier, aún reconociendo que existía cierta agitación social, particularmente entre los obreros y los nuevos llegadas del campo a París carente de ocupación y de recursos y no entre los instalados de antes para los que había buen trabajo, afirman: “Que parece difícil admitir la existencia de un verdadero movimiento obrero en París, en el curso de los primeros meses de 1791”. Después de aprobada la Ley Chapelier la cual contenía artículos que señalan sanciones severas para sus infractores y especialmente se puso énfasis no sólo en la prohibición de asociarse sino inclusive en la de reunirse solamente, declarando taxativamente contrarios al interés publico e inclusive al de los propios individuos, patrones y trabajadores, los acuerdos entre gentes del mismo oficio. Lo que la Ley Clapelier establecía en términos de prohibición y el Código Napoleón en forma de presunción netamente favorable a los patrones, se convirtió en falta grave en varios artículos del Código Penal, que consagraron los delitos de coalición y huelga.
b) ETAPA DE LA TOLERANCIA: El desarrollo del movimiento obrero en Europa, resulta más intenso a partir de 1848, año de la primera revolución social en Francia de Louis Blanc y Alexandre Martiny del “Manifiesto” de Carlos Marx y Federico Engels, trae aparejado una serie de consecuencias. La más importante es la toma de conciencia que el proletariado hace de su propia importancia y fuerza. La segunda vinculada al derecho se expresa en las modificaciones legales introducidas a las leyes represivas. La coalición y la huelga dejan de ser delitos, aun cuando sean reconocidas expresamente como ejercicio de un derecho. En Gran Bretaña que tuvo un desarrollo sindical considerable en la primera parte del siglo XIX, la supresión del delito de coalición es temprana. En Francia en la ley del 25 de mayo de 1864 se suprime el delito de coalición por el delito de atentado a la libertad de trabajo, la ley es omisa respecto de la huelga pero no hay duda que acepta por estar implícito su reconocimiento en la supresión del delito de coalición. En Bélgica la eliminación del delito de coalición se produce dos años después, sobre la base del derecho constitucional de asociación que se reconocía todos los ciudadanos. Otros países como Austria-Hungría 1870, Países Bajos 1872, Italia 1890 siguieron pronta la misma línea. A fines del siglo XIX y principios del XX, la supresión del delito de coalición era casi general. En la era de la tolerancia, se toleró la coalición, la huelga y la asociación profesional pero no constituían derechos de los trabajadores.
c) ETAPA DE LA REGLAMENTACIÓN: En el siglo XIX aparecen ya los primeros instrumentos jurídicos que consagran el derecho a constituir asociaciones profesionales: el primer paso se da en Inglaterra con la ley del 29 de junio de 1871 que al parecer más que otorgar un beneficio social, pretendía impedir los fraudes que podrían cometer los representantes sindicales cuyo nombre aparecía las propiedades colectivas, por carácter los Trade-Unions de personalidad jurídica propia. En Francia donde los movimientos sindicales han adquirido ya una gran fuerza, pese las medidas represivas de Thiers que por la Ley del 14 de marzo de 1872 prohibió el funcionamiento en el país de la Asociación Internacional de Trabajadores por su decidida simpatía a la comuna, los organismos sindicales proliferan como entidades de hecho. La tendencia oficial es proteger a los organismos patronales y reprimir a los organismos obreros. Sin embargo la situación no es clara ya que se dictan medidas en favor de los menores trabajadores que se alternan con disposiciones represivas. En 1876 nacida ya la tercera República, proliferan las asociaciones sindicales tanto patronales como obreras. La "Federación de Trabajadores Socialistas" de inspiración Marxista nace el Congreso
Obrero de Marsella en 1879, los Obreros no socialistas constituyen "La Unión de Cámaras Sindicales Obreras. En realidad la consagración definitiva del derecho de asociación se produce en Francia a partir de la ley del 1º de julio de 1901 vigente aún con modificaciones, en virtud de la cual se le atribuye personalidad jurídica, de tal manera que pueden adquirir cotizaciones de sus miembros, poseer un local para la administración y las reuniones, y los inmuebles estrictamente indispensables para la realización de sus fines. En la etapa de la reglamentación el conocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria se produjo lentamente en Europa y América, constituyéndose el conocimiento de las luchas del movimiento obrero, con la fuerza del pensamiento socialista derivado del manifiesto comunista y el nacimiento de una concepción nueva de la vida social.

El socialismo utópico, el anarquismo y el Marxismo.
El movimiento obrero con algunas incipientes manifestaciones en las asociaciones de los compañeros, nace verdaderamente cuando se produce el fenómeno técnico de la revolución industrial, que trajo consigo de inmediato, el resultado social del nacimiento del proletariado y produce, por ultimo, que se dicten las normas que acaban con el sistema corporativo: el Edicto Turgot y la Ley Chapelier. Desde su nacimiento se enfrenta con las leyes de que la burguesía se vale para luchar en contra de la clase obrera, la que de acuerdo con la dialéctica marxista, producirá la destrucción de su creador. El Socialismo Utópico en Francia. Los llamados socialistas utópicos, calificación debida a Marx y Engels, tiene en Francia muy distinguidos representantes. De todos ellos los más destacados son sin duda el Conde de Saint-Simon, Fourier, Cabet y Sismondi. El Conde de Saint-Simon la sociedad tenía que ser organizada para el bienestar de los pobres, aunque desconfiaba del "gobierno populacho" que supone el gobierno de la ignorancia sobre el saber. Según François Marie Charles Fourier ningún trabajador debería tener solo una ocupación e inclusive propuso el cambio, dentro de cada día de trabajo de una ocupación a otra, para evitar la monotonía: el trabajo debía de elegirse voluntariamente y por lo tanto como nadie querría encargarse de los trabajos desagradables, tendrían que hacerlos los niños, ya que a éstos les gusta ponerse sucios y tiene una inclinación natural a formar grupos. Según Etienne Cabet la sociedad debería de ser comunista, en la que la dirección de todas las actividades principales estaba en manos del estado y en la que se respetaba plenamente la igualdad y el voto popular, así como establecía planes de producción. Sismondi partidario de un socialismo humanitario y defendió la intervención del estado para garantizar al trabajador un salario suficiente y un mínimo de seguridad social. El Socialismo Utópico Ingles. De todos los socialistas utópicos el de mayor influencia fue el de Roberto Owen llamado el fundador del socialismo ingles. Impulsó el cooperativismo, participó dirigiendo la "Gran Alianza Nacional de Sindicatos Obreros" que en 1834 vio el mayor momento de gloria sindical y su desplome. El Marxismo. Teleológicamente, tanto los derechos proteccionistas como las reivindicatorias que consignan en el artículo 123 Constitucional están destinados a modificar la estructura económica de la sociedad capitalista. Así se convertirá en realidad, el humanismo marxista, ya que sólo puede materialice el bien común, cuando el propio bien se hace extensivo a todos, por medio de la seguridad colectiva y la justicia social, sin distinción de clases. El marxismo no es exclusivamente una doctrina económica, sino es ciencia de la historia y de todas las relaciones sociales, transformador del hombre para crear una humanidad nueva. El humanismo marxista conduce al bienestar económico de todos los componentes de la colectividad y a la desaparición de clases. El gran crimen del capitalismo fue la desviación de la esencia del hombre, por lo que el humanismo marxista tiene por objeto hacer del hombre el supremo hombre. Consiguientemente el marxismo es humanismo proletario, cuya teoría se encuentra en el artículo 123, en el que categóricamente se expresa que las bases de la Legislación del Trabajo han de reivindicar los derechos del proletariado. La transformación de la estructura económica de la sociedad mexicana burguesa, originara la socialización del capital, sin alterar las libertades políticas, siempre que se llegue a ella por medio de la legislación gradual. La culminación del marxismo será la socialización conjunta de trabajo y capital, suprimiendo la explotación del hombre por el hombre, pero de no conseguirse esto solo queda un camino: la revolución proletaria a cargo de la clase obrera.

Sindicalismo del siglo XX.
En realidad en este siglo XX, en la mayoría de los países del mundo el nivel de vida, y el nivel económico de los trabajadores se ha elevado y que las condiciones de trabajo son mucho mejores que las que conocieron los fundadores del socialismo utópico, del marxismo y aun de la social democracia alemana. Difícilmente podía ser de otra manera. Las legislaciones nacionales, las recomendaciones de la O.I.T., el progreso de la técnica, la conciencia social, se han reflejado en una mejoría del nivel de trabajo, inclusive en los países en desarrollo. Claro esta que en todo habrá excepciones, pero en un sentido general, la mejoría es evidente. Por ello los obreros de los países industriales ya no pelean por la subsistencia, sino por prestaciones más de índole social, educativa, asistencia económica. En países como el nuestro la reivindicación económica sigue siendo importante pero es fácil encontrar grupos obreros cuyo nivel de vida corresponde a una clase media de posición desahogada. La realidad pues, es que al iniciarse la ultima cuarta parte del siglo, la vida de los obreros no parece halagüeña, si a ello se agrega una publicidad dirigida solo hacia un consumo, determinante de otras inquietudes y presiones hacia el trabajador, podrá advertirse que su rebeldía ante el estado de cosas tiene claras motivaciones. De ahí la presencia viva, inquietante, de la lucha de clases y rebeldía ante una sociedad que llama la atención. Sindicalismo del Siglo XX en México: Al iniciarse el siglo XX, las malas condiciones de trabajo y las nulas prerrogativas de la clase obrera contribuyeron a la idea de crear organizaciones que enfrentan los intereses patronales. Pero como las condiciones legales no permitían la formación de sindicatos ni el estallido de huelgas, los trabajadores pensaron en formar sociedades con el aspecto de mutualidades, pero en realidad se orientaban a una organización sindical. Las sociedades mutualistas también denominadas Círculo de Obreros Libres, tuvieron como principales promotores a los hermanos Ricardo y Enrique Flores Magón, autores del “Programa y Manifiesto a la Nación de la Nueva Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano”,  suscrito en 1906. La importancia de dicho manifiesto para el derecho laboral fue de suma trascendencia ya que planteaba un trato digno y humano para con los trabajadores como: la jornada de 8 horas, salario mínimo, prohibición de trabajos a menores de 15 años, habitación, descanso, etc. Después de dicho manifiesto los trabajadores empezaron en forma clandestina a agruparse, naciendo con fuerza incontenible para los gobiernos, el afán y la decisión de los trabajadores de luchar por mejoras en las condiciones de trabajo, que se veían reflejadas en el nivel de vida de los trabajadores y sus familias.

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