Tanto
los trabajadores como los patrones tienen derecho para constituir sindicatos,
sin autorización previa, los sindicatos, a su vez, tienen el derecho de
redactar sus estatutos y reglamentos, de elegir libremente a sus
representantes, de organizar su administración y sus actividades y de formular
su programa de acción En aplicación del principio de libertad sindical, se
acepta la sindicación plural, que significa que en cada empresa o rama
industrial o gremio, pueden formarse varios sindicatos. La confrontación de la
libertad sindical con el estado la podemos representar como un triángulo
indisociable compuesto por:
a)
La formación o creación del sindicato;
b)
Su vida interna, y
c)
La acción externa.
Antecedentes
históricos.
El
sindicato nace con la crisis de las corporaciones medievales, pues se trata de
llenar el vacío resultante del rompimiento entre el capital y el trabajo, en
razón de la fractura de las bases de la estructura económico-social del régimen
corporativo. A ello cabe agregar los principios igualitarios que introduce la Revolución
Francesa y que tratan de implantar por cualquier medio, incluyendo medidas
violentas. La Revolución Industrial figura como un elemento preponderante, pero
no solamente por ser un fenómeno tecnológico ni siquiera económico, sino
fundamentalmente por implicar un cambio en la mentalidad, dado que hubo un
cambio total en las estructuras del trabajo en el campo y en la ciudad; las
condiciones de vida eran intolerables, infrahumanas. Por otra parte se
manifestó como causa inmediata, instantánea y brusca. A este fenómeno se agrega
otro, la gran concentración del capital. Las maquinas son costosas, exigiendo
grandes inversiones, las cuales no pueden ser encaradas por las pequeñas
empresas y en muchas ocasiones tampoco por las medianas. Además la lucha
despiadada por la competencia, hace que las grandes empresas vayan destruyendo
las pequeñas y medianas. Esto trae como consecuencia una situación de monopolio
que agrava la situación del trabajador, ya que su ofrecimiento de trabajo puede
ser dado a un solo empleador, cuyas indicaciones debe acatar, sea cuales
fueren, so pena de verse privado de su sustento. Los presupuestos ideológicos
constituyen el otro factor de aparición de esta situación. El sindicato aparece
en la sociedad con elementos ideológicos claramente definidos y el los
contrataría haciendo necesaria una nueva filosofía del trabajo, de la sociedad
y el estado. Sin embargo, según Marx, el sindicalismo al realizar sus primeras manifestaciones
no tenía la más mínima idea, no ya del planteamiento general del estado y la
sociedad, sino que ignoraba su trascendencia históricos y su importancia. Las
primeras manifestaciones de solidaridad entre trabajadores tienen un carácter
esporádico, es decir, vencedor o vencido el movimiento, la asociación se
disolvía hasta que se produjera una necesidad de manifestarse. Las ventajas de
la continuidad hicieron que luego se constituyeran en organismos permanentes.
Ellos comprendían solo a los trabajadores de una empresa y si bien fue un gran
paso adelante, su éxito era limitado, pues el empleador podía esperar mientras
que los trabajadores no, dado que necesitaban el ingreso de sus salarios y entonces
se apercibieron de la conveniencia de constituirse en organismo que abarcase
más de un establecimiento o empresa. Nacen así los sindicatos de actividad que,
en un principio de carácter local, se van generalizando y extendiendo cada vez
más. De ahí las federaciones y confederaciones no hay más que un paso, el que
es rápidamente dado, encontrándose actualmente en la etapa constitución de
federaciones internacionales. Además el sindicalismo va modificándose en sus
formas propias. En un principio es de lucha, de enfrentamiento; pero
actualmente esta posición esta siendo remplazada por el sindicalismo de
participación.
El
movimiento obrero europeo en el siglo XIX.
Tradicionalmente
suele dividirse los antecedentes en tres etapas:
a)
Etapa de la prohibición o edad heroica del movimiento obrero;
b)
Etapa de la tolerancia; y
c)
Etapa de la reglamentación o etapa del reconocimiento de las instituciones por
la legislación ordinaria.
a)
ETAPA DE PROHIBICIÓN: El triunfo de la tesis liberal que se apoya en el
pensamiento fisiócrata, constituye el resultado primario de la revolución
francesa. La Revolución Industrial, cincuenta años antes, ha preparado un
ambiente económico propicio. No es de extrañar que las primeras medidas
legislativas intenten de una parte desarrollar la filosofía liberal y la otra
impedir que levante obstáculos en el camino. Ha sido objeto de discusión cuáles
eran las circunstancias al promulgarse la Ley Chapelier, votada por la Asamblea
Nacional de Francia en junio de 1791, la cual intentaba prevenir mediante la
ley las coaliciones obreras, tanto para lograr aumentos en los precios en la jornada
de trabajo, como las que pudieran formar los empresarios para lograr su
disminución. En su tesis para la carrera de letras Mary Grace Jaffé diría: “Los
obreros de 1791 comenzaban a creer posible una organización social en la que el
obrero pudiera ganar la vida trabajando 10 ó 12 horas, en lugar de 13 o 14 por
un salario ínfimo. Los que intuían esta esperanza eran gentes que habían disfrutado
ya condiciones mejores por la bajo de las mercancías, y a partir de entonces
entreveían los medios para elevar los niveles de existencia”. Los autores
Dolleans y Dehove después de examinar las condiciones de la clase obrera en los
días anteriores a la expedición de la Ley Chapelier, aún reconociendo que
existía cierta agitación social, particularmente entre los obreros y los nuevos
llegadas del campo a París
carente de ocupación y de recursos y no entre los instalados de antes para los
que había buen trabajo, afirman: “Que parece difícil admitir la existencia de
un verdadero movimiento obrero en París, en el curso de los primeros meses de
1791”. Después de aprobada la Ley Chapelier la cual contenía artículos que señalan
sanciones severas para sus infractores y especialmente se puso énfasis no sólo
en la prohibición de asociarse sino inclusive en la de reunirse solamente,
declarando taxativamente contrarios al interés publico e inclusive al de los
propios individuos, patrones y trabajadores, los acuerdos entre gentes del
mismo oficio. Lo que la Ley Clapelier establecía en términos de prohibición y
el Código Napoleón en forma de presunción netamente favorable a los patrones,
se convirtió en falta grave en varios artículos del Código Penal, que consagraron
los delitos de coalición y huelga.
b)
ETAPA DE LA TOLERANCIA: El desarrollo del movimiento obrero en Europa, resulta
más intenso a partir de 1848, año de la primera revolución social en Francia de
Louis Blanc y Alexandre Martiny del “Manifiesto” de Carlos Marx y Federico
Engels, trae aparejado una serie de consecuencias. La más importante es la toma
de conciencia que el proletariado hace de su propia importancia y fuerza. La
segunda vinculada al derecho se expresa en las modificaciones legales introducidas
a las leyes represivas. La coalición y la huelga dejan de ser delitos, aun
cuando sean reconocidas expresamente como ejercicio de un derecho. En Gran
Bretaña que tuvo un desarrollo sindical considerable en la primera parte del
siglo XIX, la supresión del delito de coalición es temprana. En Francia en la
ley del 25 de mayo de 1864 se suprime el delito de coalición por el delito de
atentado a la libertad de trabajo, la ley es omisa respecto de la huelga pero
no hay duda que acepta por estar implícito su reconocimiento en la supresión
del delito de coalición. En Bélgica la eliminación del delito de coalición se
produce dos años después, sobre la base del derecho constitucional de
asociación que se reconocía todos los ciudadanos. Otros países como Austria-Hungría
1870, Países Bajos 1872, Italia 1890 siguieron pronta la misma línea. A fines
del siglo XIX y principios del XX, la supresión del delito de coalición era
casi general. En la era de la tolerancia, se toleró la coalición, la huelga y
la asociación profesional pero no constituían derechos de los trabajadores.
c)
ETAPA DE LA REGLAMENTACIÓN: En el siglo XIX aparecen ya los primeros
instrumentos jurídicos que consagran el derecho a constituir asociaciones
profesionales: el primer paso se da en Inglaterra con la ley del 29 de junio de
1871 que al parecer más que otorgar un beneficio social, pretendía impedir los
fraudes que podrían cometer los representantes sindicales cuyo nombre aparecía
las propiedades colectivas, por carácter los Trade-Unions de personalidad
jurídica propia. En Francia donde los movimientos sindicales han adquirido ya
una gran fuerza, pese las medidas represivas de Thiers que por la Ley del 14 de
marzo de 1872 prohibió el funcionamiento en el país de la Asociación Internacional
de Trabajadores por su decidida simpatía a la comuna, los organismos sindicales
proliferan como entidades de hecho. La tendencia oficial es proteger a los
organismos patronales y reprimir a los organismos obreros. Sin embargo la
situación no es clara ya que se dictan medidas en favor de los menores
trabajadores que se alternan con disposiciones represivas. En 1876 nacida ya la
tercera República, proliferan las asociaciones sindicales tanto patronales como
obreras. La "Federación de Trabajadores Socialistas" de inspiración
Marxista nace el Congreso
Obrero
de Marsella en 1879, los Obreros no socialistas constituyen "La Unión de
Cámaras Sindicales Obreras. En realidad la consagración definitiva del derecho
de asociación se produce en Francia a partir de la ley del 1º de julio de 1901
vigente aún con modificaciones, en virtud de la cual se le atribuye
personalidad jurídica, de tal manera que pueden adquirir cotizaciones de sus miembros,
poseer un local para la administración y las reuniones, y los inmuebles
estrictamente indispensables para la realización de sus fines. En la etapa de
la reglamentación el conocimiento de las instituciones por la legislación
ordinaria se produjo lentamente en Europa y América, constituyéndose el
conocimiento de las luchas del movimiento obrero, con la fuerza del pensamiento
socialista derivado del manifiesto comunista y el nacimiento de una concepción
nueva de la vida social.
El
socialismo utópico, el anarquismo y el Marxismo.
El
movimiento obrero con algunas incipientes manifestaciones en las asociaciones
de los compañeros, nace verdaderamente cuando se produce el fenómeno técnico de
la revolución industrial, que trajo consigo de inmediato, el resultado social
del nacimiento del proletariado y produce, por ultimo, que se dicten las normas
que acaban con el sistema corporativo: el Edicto Turgot y la Ley Chapelier.
Desde su nacimiento se enfrenta con las leyes de que la burguesía se vale para luchar
en contra de la clase obrera, la que de acuerdo con la dialéctica marxista, producirá
la destrucción de su creador. El Socialismo Utópico en Francia. Los llamados
socialistas utópicos, calificación debida a Marx y Engels, tiene en Francia muy
distinguidos representantes. De todos ellos los más destacados son sin duda el Conde
de Saint-Simon, Fourier, Cabet y Sismondi. El Conde de Saint-Simon la sociedad
tenía que ser organizada para el bienestar de los pobres, aunque desconfiaba
del "gobierno populacho" que supone el gobierno de la ignorancia
sobre el saber. Según François Marie Charles Fourier ningún trabajador debería
tener solo una ocupación e inclusive propuso el cambio, dentro de cada día de
trabajo de una ocupación a otra, para evitar la monotonía: el trabajo debía de
elegirse voluntariamente y por lo tanto como nadie querría encargarse de los
trabajos desagradables, tendrían que hacerlos los niños, ya que a éstos les
gusta ponerse sucios y tiene una inclinación natural a formar grupos. Según
Etienne Cabet la sociedad debería de ser comunista, en la que la dirección de
todas las actividades principales estaba en manos del estado y en la que se
respetaba plenamente la igualdad y el voto popular, así como establecía planes de
producción. Sismondi partidario de un socialismo humanitario y defendió la
intervención del estado para garantizar al trabajador un salario suficiente y
un mínimo de seguridad social. El Socialismo Utópico Ingles. De todos los
socialistas utópicos el de mayor influencia fue el de Roberto Owen llamado el
fundador del socialismo ingles. Impulsó el cooperativismo, participó dirigiendo
la "Gran Alianza Nacional de Sindicatos Obreros" que en 1834 vio el mayor
momento de gloria sindical y su desplome. El Marxismo. Teleológicamente, tanto
los derechos proteccionistas como las reivindicatorias que consignan en el
artículo 123 Constitucional están destinados a modificar la estructura
económica de la sociedad capitalista. Así se convertirá en realidad, el
humanismo marxista, ya que sólo puede materialice el bien común, cuando el propio
bien se hace extensivo a todos, por medio de la seguridad colectiva y la
justicia social, sin distinción de clases. El marxismo no es exclusivamente una
doctrina económica, sino es ciencia de la historia y de todas las relaciones
sociales, transformador del hombre para crear una humanidad nueva. El humanismo
marxista conduce al bienestar económico de todos los componentes de la colectividad
y a la desaparición de clases. El gran crimen del capitalismo fue la desviación
de la esencia del hombre, por lo que el humanismo marxista tiene por objeto
hacer del hombre el supremo hombre. Consiguientemente el marxismo es humanismo
proletario, cuya teoría se encuentra en el artículo 123, en el que
categóricamente se expresa que las bases de la Legislación del Trabajo han de
reivindicar los derechos del proletariado. La transformación de la estructura
económica de la sociedad mexicana burguesa, originara la socialización del
capital, sin alterar las libertades políticas, siempre que se llegue a ella por
medio de la legislación gradual. La culminación del marxismo será la
socialización conjunta de trabajo y capital, suprimiendo la explotación del
hombre por el hombre, pero de no conseguirse esto solo queda un camino: la
revolución proletaria a cargo de la clase obrera.
Sindicalismo
del siglo XX.
En
realidad en este siglo XX, en la mayoría de los países del mundo el nivel de
vida, y el nivel económico de los trabajadores se ha elevado y que las
condiciones de trabajo son mucho mejores que las que conocieron los fundadores
del socialismo utópico, del marxismo y aun de la social democracia alemana. Difícilmente
podía ser de otra manera. Las legislaciones nacionales, las recomendaciones de
la O.I.T., el progreso de la técnica, la conciencia social, se han reflejado en
una mejoría del nivel de trabajo, inclusive en los países en desarrollo. Claro
esta que en todo habrá excepciones, pero en un sentido general, la mejoría es
evidente. Por ello los obreros de los países industriales ya no pelean por la
subsistencia, sino por prestaciones más de índole social, educativa, asistencia
económica. En países como el nuestro la reivindicación económica sigue siendo importante
pero es fácil encontrar grupos obreros cuyo nivel de vida corresponde a una
clase media de posición desahogada. La realidad pues, es que al iniciarse la
ultima cuarta parte del siglo, la vida de los obreros no parece halagüeña, si a
ello se agrega una publicidad dirigida solo hacia un consumo, determinante de
otras inquietudes y presiones hacia el trabajador, podrá advertirse que su rebeldía
ante el estado de cosas tiene claras motivaciones. De ahí la presencia viva,
inquietante, de la lucha de clases y rebeldía ante una sociedad que llama la
atención. Sindicalismo del Siglo XX en México: Al iniciarse el siglo XX, las
malas condiciones de trabajo y las nulas prerrogativas de la clase obrera contribuyeron
a la idea de crear organizaciones que enfrentan los intereses patronales. Pero
como las condiciones legales no permitían la formación de sindicatos ni el
estallido de huelgas, los trabajadores pensaron en formar sociedades con el
aspecto de mutualidades, pero en realidad se orientaban a una organización
sindical. Las sociedades mutualistas también denominadas Círculo de Obreros Libres,
tuvieron como principales promotores a los hermanos Ricardo y Enrique Flores
Magón, autores del “Programa y Manifiesto a la Nación de la Nueva Junta
Organizadora del Partido Liberal Mexicano”, suscrito en 1906. La importancia de dicho
manifiesto para el derecho laboral fue de suma trascendencia ya que planteaba
un trato digno y humano para con los trabajadores como: la jornada de 8 horas,
salario mínimo, prohibición
de trabajos a menores de 15 años, habitación, descanso, etc. Después de dicho
manifiesto los trabajadores empezaron en forma clandestina a agruparse,
naciendo con fuerza incontenible para los gobiernos, el afán y la decisión de
los trabajadores de luchar por mejoras en las condiciones de trabajo, que se
veían reflejadas en el nivel de vida de los trabajadores y sus familias.
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