DERECHO ECOLÓGICO | DERECHO ECOLÓGICO Y SUS CONCEPTOS FUNDAMENTALES

Ecología y derecho, ciencias al parecer distantes, una técnica y otra eminentemente social, sin duda parece antagónico, sin embargo, están íntimamente relacionadas y ambas son básicas para el desarrollo de la vida. La ecología cuya finalidad es conocer, explicar y procurar el buen uso y  aprovechamiento de los recursos naturales, elementos básicos para garantizar el equilibrio que permita a la humanidad la continuidad de su especie. No obstante la importancia de nuestro entorno, biótico y abiótico, el ser humano en su egoísmo e incesante búsqueda de satisfactores económicos ha roto el equilibrio natural, alterándolo todo a su paso con la justificación del desarrollo económico, aprovechando de la naturaleza en forma irracional, por ello el derecho cuya finalidad es la salvaguarda del orden social pretendiendo garantizar el bien común, tomo bajo su tutela a los recursos naturales en el ánimo de garantizar a estos y a la humanidad la continuidad de su existencia y futuro aprovechamiento bajo esquemas de racionalidad y sustentabilidad, a fin de que nuestras futuras generaciones estén en condiciones de servirse de lo hoy presente en nuestro entorno.

La Ecología y el Derecho: Como ser ha dicho el Derecho Ambiental Mexicano surge de la necesidad de adoptar un conjunto de medidas que sirvan para contener el deterioro ambiental y promover el desarrollo sustentable, el cual se desarrolla de acuerdo con la dinámica de protección del medio ambiente. La evolución de la sociedad ha impuesto nuevos deberes a los gobiernos a través de los cuales se ha conformado una gestión pública ambiental que descansa en tres soportes básicos: la política, el derecho y la administración ambientales. La política ambiental nos dice qué debe hacerse para contener el deterioro ambiental y promover el desarrollo sustentable. el Derecho Ambiental proporciona los instrumentos jurídicos indispensables para la aplicación de la política ambiental, y la administración ambiental lleva a la práctica los lineamientos de la política ambiental. A lo largo de un proceso de muchos años, que se inició con la Constitución Política de 1917, nuestro país fue dotado progresivamente de una legislación para la contención del deterioro ambiental y la promoción del desarrollo sustentable. Esta legislación apuntaba en dos direcciones, primera la protección de los recursos naturales y segundo, la protección de la salud humana de los efectos contaminantes de ciertas actividades industriales y otras. Se han hecho varias modificaciones a las leyes que protegen al medio ambiente, pero en cambio más importante fue la Reforma Constitucional de 1987 y la expedición en 1988 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus respectivos Reglamentos. Dicha reforma constitucional   promovió una justa y necesaria descentralización de la gestión pública ambiental. La LEGEEPA a bordo de manera integral la problemática ambiental, desvinculándola de los criterios casi exclusivamente sanitarios de la legislación anterior. En 1992 se traslado la gestión ambiental a la secretaría de desarrollo social creándose el Instituto Nacional de Ecología y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. durante esa administración se desarrollo una parte de la normatividad técnica que nos rige ahora. En diciembre de 1994, al iniciarse la presente administración el primer cambio importante fue la creación de la SEMARNAP. esto expreso una inequívoca voluntad de reforzar la gestión ambiental federal a través de una concentración de facultades en diversas dependencias federales. México es un país dotado de un patrimonio natural excepcional que está compuesto por muchos bienes ambientales que permiten la satisfacción de las necesidades humanas y que prestan valiosos servicios ambientales, en la medida en que hacen posible la continuidad de los procesos naturales, sin embargo, esta afectado por un conjunto de procesos que han venido deteriorándolo permanentemente a veces de manera irreversible. La deforestación, la extinción de especies y ecosistemas, la disminución de ciclos hidrológicos, la degradación de los ecosistemas costeros y lagunares, la sobre explotación pesquera y diversas formas de contaminación del suelo, el agua y el aire, son algunos de los procesos de deterioro. Era preciso que la SEMARNAP a partir de sus actividades, contribuyera al bienestar social y al combate contra la pobreza, mediante el mejoramiento de las condiciones ambiéntales que abatieran las tasas de morbilidad y mortalidad de la población, así como el mejoramiento de sus ingresos, especialmente los de la población rural.

Criterios para el cambio: El primero de estos criterios consiste en privilegiar las actividades de prevención del deterioro ambiental, a partir de la idea de que prevenir el daño ambiental es mucho menos costoso que reparar el daño ocasionado. No se descarta en lo absoluto la restauración de ecosistemas dañados o perturbados, precisamente estas experiencias muestran que la restauración de una hectárea forestal puede llegar a costar has 15 veces más de los que hubiera costado prevenir ese daño. Privilegiar los mecanismos jurídicos preventivos no implica prescindir de los mecanismos jurídicos represivos, pero el éxito de la política ambiental no puede descansar jurídicamente en la amenaza de sanciones penales y administrativas sino en el acatamiento, por la gran mayoría de la población, de las normas jurídicas que instrumentan esa política. Otros de los criterios de cambio que se perfeccionaron fueron lo referentes a las disposiciones vigentes en materia de inspección y vigilancia de los recursos naturales y de las industrias. Esta intensa actividad ha comenzado generar resultados alentadores, en el sector industrial se ha disminuido la aplicación de medidas extremas como la clausura pues se observó un notable incremento en el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Los criterios pueden resumirse diciendo que se obedeció a la necesidad de regular, de una manera más cuidadosa, los variados instrumentos que inciden en la contención de deterioro ambiental, de modo de hacerlos más eficientes.

El Derecho Ecológico rama del Derecho Económico: Comparativo de características del derecho ambiental y del derecho económico derecho económico:

Interdisciplinario: Como síntesis de la economía y del derecho las normas de contenido económico requieren un abordaje no formalista y esencialmente realista y sociológico. Así, una norma que devalúa la moneda que devalúa la moneda no puede verse solo como una medida que fomenta exportaciones, sino una decisión de políticas económicas que expropia a los sueldos y salarios de las mayorías, ingresos para educación vivienda salud y alimentación.
Humanista: El derecho económico tiene como centro al hombre, sus normas no tienen relación con los ajustes estructurales que limitan el gasto público y contienen los salarios mientras los precios crecen a favor del capital.
Dinámico: En la era de la globalización las normas cambian y se adaptan a los cambios tecnológicos y productivos.
Objeto: El Derecho Ambiental es el que tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida: agua, aire y suelo.
Un Derecho predominantemente público: El Derecho Ambiental es fundamentalmente público, se impone directamente por el Estado, en cuanto que regula las relaciones del hombre con su entorno y no de los sujetos privados de éste.
Multidisciplinario: Es una disciplina de síntesis, integradora de una serie de aportes de otros cuerpos jurídicos.
Vocación Universalista: La norma ambiental tiene por lo general, un ámbito localizado de aplicación y está diseñada para incidir en las relaciones sometidas a las soberanías de los distintos Estados. Ese dinamismo es distinto de la globalización. Por tanto los subsidios para impulsar a las pequeñas empresas y a los productores agrícolas, serán dinámicos y oportunos para los países en desarrollo, mientras serán desleales e injustos para los productores de los países desarrollados de la pista rápida de la globalización.
Complejo: El derecho económico en la era que vivimos muestra facetas duales. Así, normas del GATT que liberan los mercados para las exportaciones de los países en desarrollo, coexisten junto a normas que sancionan a las empresas estatales estratégicas, vitales para el crecimiento económico de los países de la pista lenta.
Concreto: El derecho económico es concreto, pues su basamento constitucional y sus legislaciones secundarias se aplican a relaciones económicas que tienen como escenario el territorio nacional y zonal. Lo teórico en el Derecho Económico se plasma en los objetivos meta jurídicos que están en los sistemas de economía mixta como el vigente formalmente en México.
Los Intereses Colectivos: Los recursos naturales son de todos, entonces es difícil extrapolar principio de derecho privado, aunque los interese colectivos puedan descomponerse a veces en la suma de intereses individuales y los ordenamientos contemporáneos defiendan también a quienes tienen  meramente intereses legítimos en el caso, es lo cierto que los sistemas de protección jurídica esta montados en general en torno a la tutela de los derechos subjetivos, cuya extrapolación a la del medio adecuado para la supervivencia de la especie, resulta difícil.
Supraconstitucional: Desde la óptica de su trascendencia individual suponen más bien deberes para los individuos, que fuente de generación de derecho subjetivos, el Estado, por ende, es un principal garante pero sus posibilidades no se agotan en su defensa en beneficio de sus ciudadanos, sino que los intereses implicados son compartidos por todos la habitantes del planeta. Luego entonces su rango, excede del que suministran las constituciones estatales y su ubicación estaría en escalafón superior, en el que deberán asentarse las constituciones mundiales, aunque ello represente UTOPÍA DEL AMBIENTALISMO.

INSTRUMENTO PARA EL CAMBIO SOCIAL: No todo derecho económico es por sí un instrumento para el cambio social. La liberación abrupta de las importaciones de productos no necesarios que consume divisas y plantas nacionales, no pueden ser vista como una norma que impulsa el cambio social. En cambio una norma que protege a los consumidores, que protege empleo productivo y que fomenta la expansión de industrias nacionales, si conforma una norma de contenido económico que impulsa y dinamiza un cambio social que conceptuamos como una transformación productiva que genera un crecimiento económico sustentable con equidad y justicia social. En resumen las características del derecho económico obedecen a la concepción que se tenga tanto de la economía en turno como del cometido que se asigne al derecho como disciplina de control social.


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Kamru44l Hasan

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Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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