El Derecho Personal permite a su titular reclamar a
determinada persona la prestación de un hecho que puede consistir en un dar un
hacer, en un no hacer o en tolerar. Los jurisconsultos romanos dieron a esta
relación el nombre de OBLIGATIO y el Digesto afirma que: LA ESENCIA DE LAS
OBLIGACIONES NO CONSISTE EN QUE NOS ENTREGUEN UNA COSA EN PROPIEDAD O NOS
CONVIERTAN EN TITULARES DE ALGUNA SERVIDUMBRE SINO QUE CONSISTE EN QUE SE
CONSTRIÑE A OTRA PERSONA PARA QUE ENTREGUE ALGO O RESPONDA POR ALGO.
Concepto de obligación
Obligación: Es el vínculo que establece el Derecho y que
obliga a las personas a cumplir determinadas conductas.
Institutas de Justiniano: La obligación es un vínculo
jurídico por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa
según las leyes de nuestra Ciudad.
Digesto: La esencia de la obligación no consiste en que uno
haga nuestra una cosa o una servidumbre, sino en constreñir a otro para que nos
dé, haga o indemnice algo.
Evolución: La obligación atravesó diversas transformaciones
a lo largo de su vida jurídica.
Bonfante: La obligación debió haber aparecido en el campo de
los delitos, ya que la responsabilidad penal implicaba el sometimiento del
infractor, quien, obvio, quedaba obligatus, se encontraba sometido a la
víctima.
Lex Poetelia Papiria: prohibió la venta y el derecho a
muerte del deudor incumplido. Establecía las circunstancias de que una persona
respondiera sólo con los bienes de su patrimonio (lícito).
Surge el concepto de obligación como un lazo o vínculo
jurídico entre los sujetos de la misma, por el cual “el acreedor tiene derecho
a determinada conducta que el deudor debe realizar”.
DOS ASPECTOS DISTINTOS DE DEUDA Y OBLIGACIÓN.
Debitum: Deuda (Deber de cumplir).
Obligatio: Responsabilidad (sujeción en caso de
incumplimiento).
Derecho personal.
GAYO establece una división entre el IUS QUOD AD PERSONAS
PERTINENT y el IUS QUOD AD RES PERTINENT, este último comprende tanto Derechos
Reales como Personales, diferenciándose por las acciones que a cada uno le
corresponden. El Derecho Personal permite a su titular reclamar de
determinada persona, la prestación de un hecho de dar, hacer no hacer o
tolerar; a estos derechos también se les llama de crédito, porque establecen
una relación entre dos personas, en la que una de ellas llamada acreedor, puede
exigir de la otra llamada deudor un hecho determinado. Para el acreedor esta
relación genera un derecho de crédito que se suma a su activo patrimonial,
mientras que para el deudor se establece una obligación que figura en su
pasivo.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
SUJETOS
Sujeto activo - acreedor (creditor). Tiene derecho a la
conducta del sujeto pasivo.
Sujeto pasivo - deudor (debitor). Tiene el deber jurídico de
cumplir.
Este derecho personal o de crédito que tiene el acreedor, es
un derecho subjetivo, porque implica un facultamiento de conducta. También es un derecho relativo, porque no
autoriza la conducta propia, sino la ajena, es decir, la conducta del deudor. El derecho del acreedor se puede exigir con una acción
personal (actio in personam) y es oponible a una persona en específico, deudor.
Los sujetos de la obligación, pueden estar integrados por una o más personas
sin alterar su esencia. Entre estos sujetos existe el vínculo jurídico que
constituye la obligación y los une.
OBJETO
Está constituido por la conducta o el comportamiento que el
deudor debe observar a favor del acreedor, puede consistir en:
Dare: éste término se utiliza para referirse a la
transmisión de dominio de alguna cosa.
Facere: éste término se refiere toda conducta que consista
en un acto positivo, un hacer.
Praestare: éste término se emplea para aludir al contenido de
la obligación en general, es decir, la prestación, que puede ser un dare o un
facere. También se refiere a que se obliga a una persona a garantizar una deuda
ajena.
Non facere o un pati: éste término se esgrime la conducta
negativa del deudor, es decir, no hacer o tolerar algo.
Requisitos de la prestación objeto de la obligación:
- Debe ser posible tanto física como jurídicamente.
- Debe ser lícita, no debe contrariar a la Ley ni a moral o
las buenas costumbres.
- Debe ser determinable y valorable en dinero.
Clases de obligaciones.
ATENDIENDO A LOS SUJETOS
1. Obligaciones ambulatorias: La obligación se establece
entre sujetos individualmente determinados desde un principio. Sin embargo,
existen obligaciones en las que el acreedor o el deudor (o ambos) no estén
individualizados al momento de constituirse la obligación. Por ejemplo: La
obligación de pagar los daños causados por un animal, esclavo o hijo.
2. Obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata: Se
establece entre un solo acreedor y un solo deudor. Sin embargo, hay casos en
los que se encuentra una pluralidad de sujetos, es decir, varios acreedores y/o
varios deudores. En este tipo de obligaciones, cada uno de los sujetos tiene
derecho solamente a una parte del crédito si existen varios acreedores. Para el
caso de que existan varios deudores, cada uno deberá pagar una parte de la
deuda.
3. Obligaciones correales o solidarias: suelen existir
sujetos múltiples, es decir:
Si se trata de varios acreedores: correalidad o solidaridad
activa.
Si se trata de varios deudores: correalidad o solidaridad
pasiva.
Si se trata de varios acreedores y varios deudores:
correalidad / solidaridad mixta.
ATENDIENDO AL OBJETO
Divisibles: Se cumple en forma fraccionada sin sufrir
menoscabo. Las obligaciones de dar.
Indivisibles: No pueden cumplirse en forma fraccionada. Son
las obligaciones de hacer.
Genéricas: El deudor está obligado a entregar un objeto
indicado sólo por su género.
Específicas: El objeto está individualizado. Si el objeto se
perdía el deudor quedaba liberado (si no había culpa o dolo).
Alternativas: Establecen 2 ó más prestaciones de las cuales
el deudor debe cumplir con una. Si es imposible, debía cumplir con otra de las
restantes.
Facultativas: Sólo se establece una prestación, en algunos
casos, el deudor se puede liberar, cumpliendo con otra de las restantes.
ATENDIENDO AL DERECHO
Civiles: Las que eran reglamentadas por el Derecho Civil.
Honorarias: Las que emanaban del Derecho Honorario.
ATENDIENDO A SU EFICACIA PROCESAL
Civiles: las dotadas de acción para exigir su cumplimiento.
Tienen eficacia procesal.
Naturales: no están provistas de medio judicial para obligar
al deudor a cumplir. Carecen de eficacia procesal.
DIVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES PARA EL DERECHO ROMANO
a) Civiles: las reguladas y sancionadas por el ius
civitatis.
b) Honorarias: las establecidas por el magistrado y
provistas de una acción creada por el praetor. Son obligaciones pretorias.
c) Naturales: las reconocidas en la jurisprudencia
filosófica y no están confirmadas ni por el derecho civil ni por el honorario.
OTRAS DIVISIONES
En especie: El objeto se determina individualmente.
En género: El objeto se señala por su clase.
Divisibles: Pueden reclamarse y cumplirse por partes sin
dañar su esencia.
Indivisibles: No pueden reclamarse o cumplirse sino en su
integridad.
De buena fe: Se determinaban en razón de justicia y equidad.
De estricto derecho: Se aplicaba el rigor de las normas
jurídicas.
Unilaterales: La carga y responsabilidad queda en una de las
partes.
Sinalagmáticas: Se generan deberes recíprocos entre las
partes.
Ciertas: Tienen por objeto plenamente determinado.
Inciertas: Se determina por su género sin precisar su
calidad.
Fuentes de las obligaciones.
Son los hechos jurídicos de donde emanan las mismas
obligaciones.
Gayo: Son dos las fuentes de las obligaciones: El contrato y
el delito.
Las obligaciones que nacen del contrato, el acuerdo de
voluntades sancionado por el Derecho Civil, pudiendo manifestar estas
voluntades mediante palabras o por escrito, por la entrega de una cosa o por
medio del consentimiento.
Las obligaciones que nacen del delito, no se agrupan en
varios géneros sino que formarán a uno solo.
En el Digesto, Gayo amplía la clasificación de las fuentes
de las obligaciones, incluyendo los que corresponden a “otro tipo de causa”.
Justiniano las clasifica así:
Las que nacen de un contrato: Acuerdo de voluntades entre
varias personas que tienen por objeto producir obligaciones civiles.
Las que nacen de un cuasicontrato: Parecida al contrato,
pero carece del consentimiento de los sujetos.
Las que nacen de un delito: Hecho contrario al derecho y
sancionado por la ley.
Las que nacen de un cuasidelito: Hecho ilícito no
clasificado entre los delitos.
OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Los pactos: Es el hecho de que dos o más personas se pongan
de acuerdo respecto de un objeto determinado, sin que exista formalidad de por
medio. Se dividen en: Pactos Nudos y Pactos Vestidos.
Transmisión y extinción de las obligaciones.
TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
En el derecho romano, no era aceptable el cambio de uno u
otro sujeto de las obligaciones, sin extinguirse el vínculo jurídico
originario, a menos que hubiera un traspaso total del patrimonio como en la
adrogatio o en las transmisiones de mortis causa.
Sin embargo, el derecho romano usó medidas indirectas:
Delegatio: Era el acto por el cual, una persona tomaba el
lugar del deudor o del acreedor.
Delegatio solvendi o Delegatio obligando: Podía hacerse por
estipulación en que se extinguía la primera obligación.
Procuratio in rem suma: Operaba como un mandato judicial, no
era una cesión de créditos, porque no se cedía el derecho sustancial del
crédito, se obtenía el mismo resultado y el nuevo acreedor tenía la actio
iudicati para conseguirlo en ejecución forzosa.
Cesión de créditos: aunque se prohibió debido a la tendencia
cristiana del favor debitoris. Se prohibía:
- Si el cesionario era un acreedor poderoso.
- Si los créditos estaban en litigio.
- Si el cesionario era el tutor del deudor.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Son modos de extinción de las obligaciones, los hechos
jurídicos a los cuales se otorga la facultad de romper el vínculo
litiobligacional que une al acreedor y al deudor.
Contranius actus: Los modos de extinción de las obligaciones,
solutio, en sentido genérico estuvieron en sus orígenes en un carácter
formalista. Para extinguir la deuda, era necesario cumplir con la obligación y
un acto de cancelación formal contrario al que lo había generado.
Ipso iure: Tienen su fuente en el Derecho Civil, destruyen
directa y totalmente las obligaciones y todas las relaciones accesorias que
dependen de la misma; se invocan en cualquier parte del proceso.
Como por ejemplo:
a) El pago.
b) La dación en pago.
c) La remisión de deuda.
d) La novación.
e) La confusión.
f) Concurso de dos causas.
g) La pérdida del objeto debido.
h) La muerte o capitis deminutio.
i) Mutuo consentimiento.
j) La sentencia.
Ope exceptionis: Tienen su fuente en el derecho honorario
(en el pretorio). El deudor puede detener, mediante una excepción, la acción de
cobro intentada por el acreedor. Dichas excepciones debían ser insertadas en la
fórmula.