DERECHO ROMANO | OBLIGACIÓN


El Derecho Personal permite a su titular reclamar a determinada persona la prestación de un hecho que puede consistir en un dar un hacer, en un no hacer o en tolerar. Los jurisconsultos romanos dieron a esta relación el nombre de OBLIGATIO y el Digesto afirma que: LA ESENCIA DE LAS OBLIGACIONES NO CONSISTE EN QUE NOS ENTREGUEN UNA COSA EN PROPIEDAD O NOS CONVIERTAN EN TITULARES DE ALGUNA SERVIDUMBRE SINO QUE CONSISTE EN QUE SE CONSTRIÑE A OTRA PERSONA PARA QUE ENTREGUE ALGO O RESPONDA POR ALGO.

Concepto de obligación
Obligación: Es el vínculo que establece el Derecho y que obliga a las personas a cumplir determinadas conductas.
Institutas de Justiniano: La obligación es un vínculo jurídico por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra Ciudad.
Digesto: La esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre, sino en constreñir a otro para que nos dé, haga o indemnice algo.
Evolución: La obligación atravesó diversas transformaciones a lo largo de su vida jurídica.
Bonfante: La obligación debió haber aparecido en el campo de los delitos, ya que la responsabilidad penal implicaba el sometimiento del infractor, quien, obvio, quedaba obligatus, se encontraba sometido a la víctima.
Lex Poetelia Papiria: prohibió la venta y el derecho a muerte del deudor incumplido. Establecía las circunstancias de que una persona respondiera sólo con los bienes de su patrimonio (lícito).

Surge el concepto de obligación como un lazo o vínculo jurídico entre los sujetos de la misma, por el cual “el acreedor tiene derecho a determinada conducta que el deudor debe realizar”.

DOS ASPECTOS DISTINTOS DE DEUDA Y OBLIGACIÓN.
Debitum: Deuda (Deber de cumplir).
Obligatio: Responsabilidad (sujeción en caso de incumplimiento).

Derecho personal.
GAYO establece una división entre el IUS QUOD AD PERSONAS PERTINENT y el IUS QUOD AD RES PERTINENT, este último comprende tanto Derechos Reales como Personales, diferenciándose por las acciones que a cada uno le corresponden. El Derecho Personal permite a su titular reclamar de determinada persona, la prestación de un hecho de dar, hacer no hacer o tolerar; a estos derechos también se les llama de crédito, porque establecen una relación entre dos personas, en la que una de ellas llamada acreedor, puede exigir de la otra llamada deudor un hecho determinado. Para el acreedor esta relación genera un derecho de crédito que se suma a su activo patrimonial, mientras que para el deudor se establece una obligación que figura en su pasivo.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
SUJETOS
Sujeto activo - acreedor (creditor). Tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo.
Sujeto pasivo - deudor (debitor). Tiene el deber jurídico de cumplir.

Este derecho personal o de crédito que tiene el acreedor, es un derecho subjetivo, porque implica un facultamiento de conducta.  También es un derecho relativo, porque no autoriza la conducta propia, sino la ajena, es decir, la conducta del deudor. El derecho del acreedor se puede exigir con una acción personal (actio in personam) y es oponible a una persona en específico, deudor. Los sujetos de la obligación, pueden estar integrados por una o más personas sin alterar su esencia. Entre estos sujetos existe el vínculo jurídico que constituye la obligación y los une.


OBJETO


Está constituido por la conducta o el comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor, puede consistir en:


Dare: éste término se utiliza para referirse a la transmisión de dominio de alguna cosa.


Facere: éste término se refiere toda conducta que consista en un acto positivo, un hacer.


Praestare: éste término se emplea para aludir al contenido de la obligación en general, es decir, la prestación, que puede ser un dare o un facere. También se refiere a que se obliga a una persona a garantizar una deuda ajena.


Non facere o un pati: éste término se esgrime la conducta negativa del deudor, es decir, no hacer o tolerar algo.


Requisitos de la prestación objeto de la obligación:


- Debe ser posible tanto física como jurídicamente.


- Debe ser lícita, no debe contrariar a la Ley ni a moral o las buenas costumbres.


- Debe ser determinable y valorable en dinero.





Clases de obligaciones.


ATENDIENDO A LOS SUJETOS


1. Obligaciones ambulatorias: La obligación se establece entre sujetos individualmente determinados desde un principio. Sin embargo, existen obligaciones en las que el acreedor o el deudor (o ambos) no estén individualizados al momento de constituirse la obligación. Por ejemplo: La obligación de pagar los daños causados por un animal, esclavo o hijo.


2. Obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata: Se establece entre un solo acreedor y un solo deudor. Sin embargo, hay casos en los que se encuentra una pluralidad de sujetos, es decir, varios acreedores y/o varios deudores. En este tipo de obligaciones, cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito si existen varios acreedores. Para el caso de que existan varios deudores, cada uno deberá pagar una parte de la deuda.


3. Obligaciones correales o solidarias: suelen existir sujetos múltiples, es decir:


Si se trata de varios acreedores: correalidad o solidaridad activa.


Si se trata de varios deudores: correalidad o solidaridad pasiva.


Si se trata de varios acreedores y varios deudores: correalidad / solidaridad mixta.


ATENDIENDO AL OBJETO


Divisibles: Se cumple en forma fraccionada sin sufrir menoscabo. Las obligaciones de dar.


Indivisibles: No pueden cumplirse en forma fraccionada. Son las obligaciones de hacer.


Genéricas: El deudor está obligado a entregar un objeto indicado sólo por su género.


Específicas: El objeto está individualizado. Si el objeto se perdía el deudor quedaba liberado (si no había culpa o dolo).


Alternativas: Establecen 2 ó más prestaciones de las cuales el deudor debe cumplir con una. Si es imposible, debía cumplir con otra de las restantes.


Facultativas: Sólo se establece una prestación, en algunos casos, el deudor se puede liberar, cumpliendo con otra de las restantes.


ATENDIENDO AL DERECHO


Civiles: Las que eran reglamentadas por el Derecho Civil.


Honorarias: Las que emanaban del Derecho Honorario.


ATENDIENDO A SU EFICACIA PROCESAL


Civiles: las dotadas de acción para exigir su cumplimiento. Tienen eficacia procesal.


Naturales: no están provistas de medio judicial para obligar al deudor a cumplir. Carecen de eficacia procesal.


DIVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES PARA EL DERECHO ROMANO


a) Civiles: las reguladas y sancionadas por el ius civitatis.


b) Honorarias: las establecidas por el magistrado y provistas de una acción creada por el praetor. Son obligaciones pretorias.


c) Naturales: las reconocidas en la jurisprudencia filosófica y no están confirmadas ni por el derecho civil ni por el honorario.


OTRAS DIVISIONES


En especie: El objeto se determina individualmente.


En género: El objeto se señala por su clase.


Divisibles: Pueden reclamarse y cumplirse por partes sin dañar su esencia.


Indivisibles: No pueden reclamarse o cumplirse sino en su integridad.


De buena fe: Se determinaban en razón de justicia y equidad.


De estricto derecho: Se aplicaba el rigor de las normas jurídicas.


Unilaterales: La carga y responsabilidad queda en una de las partes.


Sinalagmáticas: Se generan deberes recíprocos entre las partes.


Ciertas: Tienen por objeto plenamente determinado.


Inciertas: Se determina por su género sin precisar su calidad.





Fuentes de las obligaciones.


Son los hechos jurídicos de donde emanan las mismas obligaciones.


Gayo: Son dos las fuentes de las obligaciones: El contrato y el delito.


Las obligaciones que nacen del contrato, el acuerdo de voluntades sancionado por el Derecho Civil, pudiendo manifestar estas voluntades mediante palabras o por escrito, por la entrega de una cosa o por medio del consentimiento.


Las obligaciones que nacen del delito, no se agrupan en varios géneros sino que formarán a uno solo.


En el Digesto, Gayo amplía la clasificación de las fuentes de las obligaciones, incluyendo los que corresponden a “otro tipo de causa”.


Justiniano las clasifica así:


Las que nacen de un contrato: Acuerdo de voluntades entre varias personas que tienen por objeto producir obligaciones civiles.


Las que nacen de un cuasicontrato: Parecida al contrato, pero carece del consentimiento de los sujetos.


Las que nacen de un delito: Hecho contrario al derecho y sancionado por la ley.


Las que nacen de un cuasidelito: Hecho ilícito no clasificado entre los delitos.


OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES


Los pactos: Es el hecho de que dos o más personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado, sin que exista formalidad de por medio. Se dividen en: Pactos Nudos y Pactos Vestidos.





Transmisión y extinción de las obligaciones.


TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES


En el derecho romano, no era aceptable el cambio de uno u otro sujeto de las obligaciones, sin extinguirse el vínculo jurídico originario, a menos que hubiera un traspaso total del patrimonio como en la adrogatio o en las transmisiones de mortis causa.


Sin embargo, el derecho romano usó medidas indirectas:
Delegatio: Era el acto por el cual, una persona tomaba el lugar del deudor o del acreedor.
Delegatio solvendi o Delegatio obligando: Podía hacerse por estipulación en que se extinguía la primera obligación.
Procuratio in rem suma: Operaba como un mandato judicial, no era una cesión de créditos, porque no se cedía el derecho sustancial del crédito, se obtenía el mismo resultado y el nuevo acreedor tenía la actio iudicati para conseguirlo en ejecución forzosa.
Cesión de créditos: aunque se prohibió debido a la tendencia cristiana del favor debitoris. Se prohibía:
- Si el cesionario era un acreedor poderoso.
- Si los créditos estaban en litigio.
- Si el cesionario era el tutor del deudor.

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Son modos de extinción de las obligaciones, los hechos jurídicos a los cuales se otorga la facultad de romper el vínculo litiobligacional que une al acreedor y al deudor.

Contranius actus: Los modos de extinción de las obligaciones, solutio, en sentido genérico estuvieron en sus orígenes en un carácter formalista. Para extinguir la deuda, era necesario cumplir con la obligación y un acto de cancelación formal contrario al que lo había generado.


Ipso iure: Tienen su fuente en el Derecho Civil, destruyen directa y totalmente las obligaciones y todas las relaciones accesorias que dependen de la misma; se invocan en cualquier parte del proceso.

Como por ejemplo:
a) El pago.
b) La dación en pago.
c) La remisión de deuda.
d) La novación.
e) La confusión.
f) Concurso de dos causas.
g) La pérdida del objeto debido.
h) La muerte o capitis deminutio.
i) Mutuo consentimiento.
j) La sentencia.

Ope exceptionis: Tienen su fuente en el derecho honorario (en el pretorio). El deudor puede detener, mediante una excepción, la acción de cobro intentada por el acreedor. Dichas excepciones debían ser insertadas en la fórmula.


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Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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