CONTRATO: Acto jurídico bilateral que
se constituye por el acuerdo de voluntades y que produce derechos y
obligaciones.
Según el Código Civil: “El contrato existe desde que una o varias partes consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”. Pero en Roma, por el contrario, CONTRACTUS significaba la manifestación de voluntad de dos sujetos dirigida a poner en vida una Obligatio reconocida por el IUS CIVILE.
Sujeto pasivo: deudor (debitor). Tiene el deber jurídico de cumplir.
Intimidación: La violencia vis actus metus consiste en actos de fuerza material o moral, que de ordinario hacen impresión en una persona razonable y que inspiran al objeto de ella en un tenor suficiente para obligarla a dar su consentimiento.
- Debe constituir para el acreedor una ventaja en dinero.
- Debe estar suficientemente determinado.
Causa: es el motivo jurídico del consentimiento del que se obliga. Es un elemento esencial de las obligaciones contractuales; una obligación que carece de causa, es nula.
3. “Locatio Conductio Operarum” o alquiler de servicio.
“Do ut des”: Doy para que des.
“Do ut facias”: Doy para que hagas
“Facio ut des” : Hago para que des
“Facio ut facias”: Hago para que hagas.
Según el Código Civil: “El contrato existe desde que una o varias partes consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”. Pero en Roma, por el contrario, CONTRACTUS significaba la manifestación de voluntad de dos sujetos dirigida a poner en vida una Obligatio reconocida por el IUS CIVILE.
ELEMENTOS ESENCIALES
Sujeto: son las partes que
intervienen en los contratos.
Sujeto activo: acreedor (creditor). Tiene derecho a la conducta
del sujeto pasivo.Sujeto pasivo: deudor (debitor). Tiene el deber jurídico de cumplir.
Consentimiento: Acuerdo de dos o varias
personas que se entienden para producir un efecto jurídico
determinado. El acuerdo es necesario para que exista el contrato, es decir, que
el consentimiento emane de todas las partes contratantes. El
consentimiento debe ser real. El contrato no debe tener error.
Error: Cuando no se ponen de acuerdo en el
objeto.
Dolo: Son los manejos fraudulentos para
engañar a una persona con el fin de que conseguir su consentimiento en un
acto jurídico.Intimidación: La violencia vis actus metus consiste en actos de fuerza material o moral, que de ordinario hacen impresión en una persona razonable y que inspiran al objeto de ella en un tenor suficiente para obligarla a dar su consentimiento.
Objeto: Para ser válido, el
contrato debe tener un objeto y éste debe reunir determinados requisitos. El principal
objeto del contrato es el crear una o varias obligaciones:
- Debe ser posible.
- Debe ser lícito.- Debe constituir para el acreedor una ventaja en dinero.
- Debe estar suficientemente determinado.
Causa: es el motivo jurídico del consentimiento del que se obliga. Es un elemento esencial de las obligaciones contractuales; una obligación que carece de causa, es nula.
Forma: es el molde por el que
las partes debían pasar el acto para que tuvieran efectos obligatorios.
ELEMENTOS ACCIDENTALES
Término: Es el acontecimiento futuro
de realización cierta, del que depende que los efectos entren en vigor o se
terminen, puede ser suspensivo o resolutorio.
Suspensivo: Es el acontecimiento
futuro incierto del cual depende el nacimiento de la obligación.
Resolutorio: Es la realización de un
acontecimiento futuro incierto depende la extinción de la obligación, por
lo que no se suspende la obligación, sino que se extingue al
realizarse la condición.
Condición: Acontecimiento futuro
incierto del cual depende el nacimiento o la existencia de los efectos
del acto.
Modo: Era un gravamen impuesto al
beneficiario de un acto de liberalidad.
CONTRATOS
Stricti iuris: Estricto Derecho: Son los
que derivan del Derecho Romano primitivo, con carácter riguroso.
Debían sujetarse a los términos del contrato (mutuum, contrato
litteris, estipulación) tienen como condición la condictio.
Bona fidei: Buena fe: proceden del “ius
gentium” en cuya interpretación se aplican los principios de
la equidad. Se tomaba en cuenta la intención y buena fe de las
partes.
Formales: Para su perfeccionamiento
y validez requerían el empleo de palabras solemnes. (El nexum con formalidades específicas.
El contrato verbis apoyado en palabras
solemnes. Los contratos literis que requerían la forma escrita. Los
contratos re
para su
formalidad exigían la entrega de la cosa u objeto del
contrato.
No formales: Se perfeccionaban con el
mero consentimiento de las partes. No exigían solemnidad alguna, como la
compraventa, el arrendamiento, la sociedad y el mandato.
Unilaterales: Sólo una de las partes se
obliga (estipulación y el muto).
Sinalagmáticos
(bilaterales): Son los contratos que generaban obligaciones para ambas partes (compraventa
y el arrendamiento)
Onerosos: también conocidos como
conmutativos, en estos contratos, las partes estipulan recíprocos beneficios y
obligaciones, como en la compraventa.
Gratuitos: sólo una de las partes se
obliga en beneficio de la otra, realizando una liberalidad, como en la
donación, el depósito.
CONTRATOS NOMINADOS
La Ley les había dado un nombre, es decir,
tenían una designación especial.
Son reconocidos por el ius civile y se
dividen en: Contratos Verbis, Litteris, Reales, Consensuales.
1. Verbis: Son aquellos que para su
perfeccionamiento requieren el pronunciamiento de palabras sacramentales o
solemnes.
a) Stipulatio. Se perfeccionaba con
una interrogación seguida de la respuesta adecuada “¿Spondesne”? se
otorgaba cuando el objeto era indeterminado, era una acción de
estricto derecho, requería una demostración que probara la
causa en que el autor fundaba su pretensión.
b) Spontio. Se derivaba de una
estipulación en virtud del cual una persona llamada fiador se obliga para con un
acreedor y con el deudor para garantizar el exacto
cumplimiento de la obligación.
c) Fidussio. Eran los fiadores y era
otra forma de garantía de las obligaciones que diferían sustancialmente de
la Sponsio y de la fideipromissio. Se consideraba que estaban
en idéntica situación que un deudor, ya que el acreedor
tenía una sola acción para reclamar el pago ya fuera al
deudor o al fiador, cuando hubiera varios fiadores el acreedor
podía obligar a uno de ellos a pagar la deuda en su totalidad.
El fiador no tenía recurso contra el deudor en caso que pagara,
este solo podía utilizar acciones derivadas del mandato o de
otra relación jurídica para que le reembolsara lo pagado.
2. Litteris: Este tipo de contratos se
perfeccionaban mediante un asiento en el Codex (libro familiar de
contabilidad) o registro de ciudadanos, su principal característica es
que debían ser escritos.
a) Chirographa: Documento único de
reconocimiento de deuda que queda en poder del acreedor y atestigua
el negocio que han celebrado.
b) Singrapha: Eran los escritos
usados entre los peregrinos que no llevaban “codex”, destinados a constatar
la existencia de los contratos unilaterales o bilaterales.
3. Reales: Estos contratos se
perfeccionan mediante la entrega de la cosa, dentro de esta categoría encontramos:
a) Comodato: El comodante entregaba la
cosa individualmente determinada a otra persona, el comodatario
para que hiciera uso de ella, con obligación de conservarla y
devolverla en una época posterior determinada (es un contrato
de buena fe y gratuito)
b) Depósito: Contrato en el cual una
persona denominada depositante confiere a otra “el depositario”
la guarda y custodia de una cosa, que se obliga a devolver
individualmente considerada en el momento convenido o al ser
requerido para ello.
c) Prenda: Es un contrato en virtud
del cual una persona, el deudor entrega a su acreedor una cosa para
garantizar el
cumplimiento de una obligación principal.
d) Mutuum: Contrato en el que el
mutante, transfiere la propiedad de cosa en género al mutuario, quien se
obliga a devolver igual cantidad del mismo género y calidad en época
posterior
4. Consensuales: Son los que se perfeccionan
por el mero consentimiento de las partes, entre ellos
tenemos:
a) Emptio venditio (compraventa): Es un
contrato consensual por el cual una persona “el vendedor” se obliga
a transferir a otra “el comprador” todos los derechos que tenga
sobre una cosa, obligándose el comprador a pagarle al
vendedor un precio.
b) LOCATIO (alquiler): Contrato por el
que persona se obliga a procurar a otra el goce de una cosa, la
ejecución de obra
determinada o la prestación de sus
servicios, mediante el pago de una remuneración “meres” o renta,
existían tres:
1. “Locatio Conductio rei” o alquiler de cosa.
2. “Locatio Copnductio
Operis faciendi” o alquiler de obra.3. “Locatio Conductio Operarum” o alquiler de servicio.
c) MANDATO: Contrato en el que una
persona llamado “mandante” encargaba a otra “mandatario” que
realizara una
cuenta y en interés de la primera un acto
determinado o un conjunto de actos concretos.
CONTRATOS INNOMINADOS
Generaban obligaciones y se perfeccionaban
cuando una de las partes cumplía con sus obligaciones, sin embargo,
no tenían nombre. De carácter sinalagmático, obligatorio y se
perfeccionaba cuando una de las partes cumplía con su prestación, en
cuyos momentos la otra parte quedaba obligada, existen cuatro
contratos innominados fundamentales que son:
“Do ut des”: Doy para que des.
“Do ut facias”: Doy para que hagas
“Facio ut des” : Hago para que des
“Facio ut facias”: Hago para que hagas.
TIPOS
Aestimatum: Contrato por el cual un
mercader entregaba a una minorista, mercancía al por mayor,
obligándose este último a pagar un precio determinado, si los vendía o devolver
la mercancía en caso contrario.
Permuta: Es el contrato en el que
una persona daba a otra una cosa, obligándose este último a dar otra en su
lugar.
Precario: Concesión gratuita y
revocable.
Transactio: Acuerdo que pone fin a una
controversia con recíprocas concesiones.