DERECHO ROMANO | CONTRATO, CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA

CONTRATO: Acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades y que produce derechos y obligaciones.
Según el Código Civil: “El contrato existe desde que una o varias partes consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”. Pero en Roma, por el contrario, CONTRACTUS significaba la manifestación de voluntad de dos sujetos dirigida a poner en vida una Obligatio reconocida por el IUS CIVILE.

ELEMENTOS ESENCIALES

Sujeto: son las partes que intervienen en los contratos.
Sujeto activo: acreedor (creditor). Tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo.
Sujeto pasivo: deudor (debitor). Tiene el deber jurídico de cumplir.

Consentimiento: Acuerdo de dos o varias personas que se entienden para producir un efecto jurídico determinado. El acuerdo es necesario para que exista el contrato, es decir, que el consentimiento emane de todas las partes contratantes. El consentimiento debe ser real. El contrato no debe tener error.

Error: Cuando no se ponen de acuerdo en el objeto.
Dolo: Son los manejos fraudulentos para engañar a una persona con el fin de que conseguir su consentimiento en un acto jurídico.
Intimidación: La violencia vis actus metus consiste en actos de fuerza material o moral, que de ordinario hacen impresión en una persona razonable y que inspiran al objeto de ella en un tenor suficiente para obligarla a dar su consentimiento.

Objeto: Para ser válido, el contrato debe tener un objeto y éste debe reunir determinados requisitos. El principal objeto del contrato es el crear una o varias obligaciones:

Debe ser posible.
- Debe ser lícito.
- Debe constituir para el acreedor una ventaja en dinero.
- Debe estar suficientemente determinado.

Causa: es el motivo jurídico del consentimiento del que se obliga. Es un elemento esencial de las obligaciones contractuales; una obligación que carece de causa, es nula.

Forma: es el molde por el que las partes debían pasar el acto para que tuvieran efectos obligatorios.

ELEMENTOS ACCIDENTALES

Término: Es el acontecimiento futuro de realización cierta, del que depende que los efectos entren en vigor o se terminen, puede ser suspensivo o resolutorio.

Suspensivo: Es el acontecimiento futuro incierto del cual depende el nacimiento de la obligación.

Resolutorio: Es la realización de un acontecimiento futuro incierto depende la extinción de la obligación, por lo que no se suspende la obligación, sino que se extingue al realizarse la condición.

Condición: Acontecimiento futuro incierto del cual depende el nacimiento o la existencia de los efectos del acto.

Modo: Era un gravamen impuesto al beneficiario de un acto de liberalidad.

CONTRATOS

Stricti iuris: Estricto Derecho: Son los que derivan del Derecho Romano primitivo, con carácter riguroso. Debían sujetarse a los términos del contrato (mutuum, contrato litteris, estipulación) tienen como condición la condictio.

Bona fidei: Buena fe: proceden del “ius gentium” en cuya interpretación se aplican los principios de la equidad. Se tomaba en cuenta la intención y buena fe de las partes.

Formales: Para su perfeccionamiento y validez requerían el empleo de palabras solemnes. (El nexumcon formalidades específicas. El contrato verbis apoyado en palabras solemnes. Los contratos literis que requerían la forma escrita. Los contratos repara su formalidad exigían la entrega de la cosa u objeto del contrato.

No formales: Se perfeccionaban con el mero consentimiento de las partes. No exigían solemnidad alguna, como la compraventa, el arrendamiento, la sociedad y el mandato.

Unilaterales: Sólo una de las partes se obliga (estipulación y el muto).

Sinalagmáticos (bilaterales): Son los contratos que generaban obligaciones para ambas partes (compraventa y el arrendamiento)

Onerosos: también conocidos como conmutativos, en estos contratos, las partes estipulan recíprocos beneficios y obligaciones, como en la compraventa.

Gratuitos: sólo una de las partes se obliga en beneficio de la otra, realizando una liberalidad, como en la donación, el depósito.

CONTRATOS NOMINADOS

La Ley les había dado un nombre, es decir, tenían una designación especial.

Son reconocidos por el ius civile y se dividen en: Contratos Verbis, Litteris, Reales, Consensuales.

1. Verbis: Son aquellos que para su perfeccionamiento requieren el pronunciamiento de palabras sacramentales o solemnes.

a) Stipulatio. Se perfeccionaba con una interrogación seguida de la respuesta adecuada “¿Spondesne”? se otorgaba cuando el objeto era indeterminado, era una acción de estricto derecho, requería una demostración que probara la causa en que el autor fundaba su pretensión.

b) Spontio. Se derivaba de una estipulación en virtud del cual una persona llamada fiador se obliga para con un acreedor y con el deudor para garantizar el exacto cumplimiento de la obligación.

c) Fidussio. Eran los fiadores y era otra forma de garantía de las obligaciones que diferían sustancialmente de la Sponsio y de la fideipromissio. Se consideraba que estaban en idéntica situación que un deudor, ya que el acreedor tenía una sola acción para reclamar el pago ya fuera al deudor o al fiador, cuando hubiera varios fiadores el acreedor podía obligar a uno de ellos a pagar la deuda en su totalidad. El fiador no tenía recurso contra el deudor en caso que pagara, este solo podía utilizar acciones derivadas del mandato o de otra relación jurídica para que le reembolsara lo pagado.

2. Litteris: Este tipo de contratos se perfeccionaban mediante un asiento en el Codex (libro familiar de contabilidad) o registro de ciudadanos, su principal característica es que debían ser escritos.

a) Chirographa: Documento único de reconocimiento de deuda que queda en poder del acreedor y atestigua el negocio que han celebrado.

b) Singrapha: Eran los escritos usados entre los peregrinos que no llevaban “codex”, destinados a constatar la existencia de los contratos unilaterales o bilaterales.

3. Reales: Estos contratos se perfeccionan mediante la entrega de la cosa, dentro de esta categoría encontramos:

a) Comodato: El comodante entregaba la cosa individualmente determinada a otra persona, el comodatario para que hiciera uso de ella, con obligación de conservarla y devolverla en una época posterior determinada (es un contrato de buena fe y gratuito)

b) Depósito: Contrato en el cual una persona denominada depositante confiere a otra “el depositario” la guarda y custodia de una cosa, que se obliga a devolver individualmente considerada en el momento convenido o al ser requerido para ello.

c) Prenda: Es un contrato en virtud del cual una persona, el deudor entrega a su acreedor una cosa para garantizar el
cumplimiento de una obligación principal.

d) Mutuum: Contrato en el que el mutante, transfiere la propiedad de cosa en género al mutuario, quien se obliga a devolver igual cantidad del mismo género y calidad en época posterior

4. Consensuales: Son los que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, entre ellos tenemos:

a) Emptio venditio (compraventa): Es un contrato consensual por el cual una persona “el vendedor” se obliga a transferir a otra “el comprador” todos los derechos que tenga sobre una cosa, obligándose el comprador a pagarle al vendedor un precio.

b) LOCATIO (alquiler): Contrato por el que persona se obliga a procurar a otra el goce de una cosa, la ejecución de obra
determinada o la prestación de sus servicios, mediante el pago de una remuneración “meres” o renta, existían tres:

1. “Locatio Conductio rei” o alquiler de cosa.
2. “Locatio Copnductio Operis faciendi” o alquiler de obra.
3. “Locatio Conductio Operarum” o alquiler de servicio.

c) MANDATO: Contrato en el que una persona llamado “mandante” encargaba a otra “mandatario” que realizara una
cuenta y en interés de la primera un acto determinado o un conjunto de actos concretos.

CONTRATOS INNOMINADOS

Generaban obligaciones y se perfeccionaban cuando una de las partes cumplía con sus obligaciones, sin embargo, no tenían nombre. De carácter sinalagmático, obligatorio y se perfeccionaba cuando una de las partes cumplía con su prestación, en cuyos momentos la otra parte quedaba obligada, existen cuatro contratos innominados fundamentales que son:

“Do ut des”: Doy para que des.
“Do ut facias”: Doy para que hagas
“Facio ut des” : Hago para que des
“Facio ut facias”: Hago para que hagas.

TIPOS

Aestimatum: Contrato por el cual un mercader entregaba a una minorista, mercancía al por mayor, obligándose este último a pagar un precio determinado, si los vendía o devolver la mercancía en caso contrario.

Permuta: Es el contrato en el que una persona daba a otra una cosa, obligándose este último a dar otra en su lugar.

Precario: Concesión gratuita y revocable.

Transactio: Acuerdo que pone fin a una controversia con recíprocas concesiones.


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Kamru44l Hasan

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Frases Legales
E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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