¿En el Registro Público de la Propiedad de Inmueble que se inscribe? Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita,modifique,limite,graveoextingaeldominio, posesión originaria y los demás Derechos Reales sobre inmuebles. La constitución del Patrimonio familiar. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un periodo mayor de 6 años y aquellos en que haya anticipo de rentas por más de tres años. Los demás títulos que la Ley ordene expresamente que sean registrados.
¿Cuales son las anotaciones preventivas que se anotaran previamente en el Registro Público de la Propiedad?
Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificaciones o extinción de cualquier hecho Real sobre aquellos. El mantenimiento y el acta de embargo, que se hubiese hecho efectivo en bienes inmuebles de deudor. Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concentrado, cuando tenga por objeto inmuebles o Derechos Reales sobre los mismos. Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o Derechos Reales. Los títulos presentados al Registro Público de la Propiedad y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida por el registrador. Las fianzas legales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el Art. 2301 de este ordenamiento. El Derecho de expropiación y ocupación temporal y declaración de limitación de dominio de bienes inmuebles. Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público de la Propiedad. Cualquier otro título que sea anotable, de acuerdo con este Código u otras Leyes.
¿Que es la inmatriculación? Es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que carece de antecedentes registrales.
¿Los asientos de inscripción que circunstancias deberán expresar?
La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el título. Así como las referencias al registro anterior y las catastrales que provenga el reglamento; La naturaleza, extinción y condiciones del derecho de que se trate; El valordelos bienesoderechos aquese refierenlas fracciones anteriores, cuando conforme a la Ley deberán expresarse en el título; Tratándose hipotecas, la obligación garantizada; la época en que podrá exigirse su cumplimiento; elimporte de ella ola cantidad máxima asegurada cuando se trate de obligaciones de monto indeterminado; los réditos, sise causaren yla fecha desde que deban correr; Los nombres de las personas físicas y morales a cuyo favor se haga la inscripción y de aquellas de quienes procedan inmediatamente losbienes.Cuandoeltítuloexprese nacionalidad, lugar de origen, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los interesados, se hará mención de esos datos en la inscripción.
Los contratos de compraventa de bienes muebles a que se refiere la fracción II del Art. 1795 de este Código, los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos a que se refiere el Art. 199 de este Código y los contratos de prenda que menciona Art. 2313 del presente ordenamiento.
Los nombres de los contratantes, la naturaleza del mueble con características o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable, el precio y forma de pago estipulado en el contrato y, en su caso, del importe del crédito garantizado con la prenda y la fecha en que se practique y la firma del registrador.
El nombre de los otorgantes, la razón o denominación social, el objeto, duración y domicilio, el capital social, si lo hay y la aportación con que cada socio deba contribuir, la manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso, el nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen y la fecha y la firma del registrador.
¿Cual es el contenido de las demás inscripciones sobre personas morales?
Expresaran los datos esenciales del acto o contrato según resulten del título.
¿Cuales son los efectos de las inscripciones sobre bienes muebles y personas morales?
No producirán mas efectos que los señalados en los artículos 1795, fracción II, 1800, 2106, 2123 y 2311 del Código civil y les serán aplicables a los registradores las disposiciones relativas a los bienes, en cuanto sea compatible con la naturaleza de los actos o contratos materia de este y del anterior capítulo y con los efectos que las inscripciones producen.
¿En donde serán inscritos los planes estatal y municipal de desarrollo urbano?
En el Registro Público de la Propiedad por orden expresa del titular del poder del estado.
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