Concepto. El Maestro Hugo Carrasco Iriarte, en su obra “Glosario de términos fiscales, aduaneros y presupuestarios” define los Recursos Administrativos como un: “Medio legal de que dispone el particular afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado para obtener, en los términos legales de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo modifique en caso de encontrar comprobada su ilegalidad y su inoportunidad. Los recursos como medios de defensa deben, en consecuencia, para que sean efectivos, estar estructurados con técnica clara, sencilla y rápida; clara en cuando a sus requisitos, sencilla en su tramitación y rápida en su resolución para que los particulares puedan acudir de forma confiada y segura de que, en caso de existir alguna violación, ésta sea anulada”.
El tratadista Alberto C. Sánchez Pichardo, en su obra “Los Medios de Impugnación en Materia Administrativa”, señala: “El recurso administrativo constituye un procedimiento legal de que dispone el particular, que ha sido afectado en sus derechos jurídicamente tutelados por un acto administrativo determinado, con el fin de obtener de la autoridad administrativa una revisión del propio acto que emitió, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de que ella encuentre demostrada la ilegalidad del mismo a partir de los agravios esgrimidos por el gobernado”.
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