La medicina
forense o legal es una de las ramas de mayor importancia como auxiliar de la
procuración y administración de justicia, no sólo en el área del Derecho penal,
sino en diversas ramas tales como la civil, la laboral o la administrativa, por
mencionar solo algunas. No obstante, dentro del área penal es en donde reviste
particular trascendencia la función médico forense, particularmente por cuanto
hace a la investigación de determinadas circunstancias relacionadas con la
posible comisión de hechos delictivos, tales como por ejemplo las lesiones o
inclusivo la muerte, en la cuál se identifica de manera cotidiana al médico
legista o forense con la elaboración de autopsias de Ley. Así pues, el área del
conocimiento de la medicina forense, debe ser plenamente conocida no sólo por
los médicos, sino de manera especial por los abogados, ya que en la medida en
que posean los conocimientos mínimos necesarios de medicina forense, estarán en
posibilidad, en caso de desempeñarse profesionalmente como autoridades administrativas
o jurisdiccionales, de desempeñar de mejor manera sus funciones y, en el mismo
tenor, el postulante tendrá la posibilidad de solicitar y revisar las
periciales médicas que le faciliten tener elementos suficientes para fungir
como asesor jurídico o defensor en materia penal. En las materias laboral o civil –por mencionar sólo las principales- se está
haciendo día con día más cotidiano la utilización de recursos técnicos
especializados, como los proporcionados por la medicina forense, a efecto de
esclarecer determinados hechos que han de ser tomados en consideración para
ofrecer solución a ciertos hechos jurídicos controvertidos.
Generalidades de la medicina legal
Particularmente,
la medicina legal interesa al médico y al abogado. Al médico, en el ejercicio
de su profesión para conocer los linderos legales y como perito en los
tribunales para colaborar en el esclarecimiento de aspectos médicos de los
litigios. Al abogado que conoce la medicina legal se le ofrece un amplio
repertorio de pruebas médicas como postulante, litigante, defensor o fiscal, ya
sea para formularas o rebatirlas, como Juez, para aceptarlas, rechazarlas o
interpretarlas. Conviene también que el legislador y el policía tengan estas
bases, el legislador para dictaminar normas congruentes con la doctrina médico
legal y el policía para preservar indicios en victimario y escena, que permitan
al médico rendir un dictamen más preciso y útil para la justicia. Mientras la
medicina estudia cada enfermedad de los seres humanos, la medicina legal
analiza las consecuencias en cada uno de ellos, de la enfermedad de toda la
sociedad, la delincuencia. En el siglo XIX, la escuela francesa aportó el
modelo del médico legista omnisciente, quien realizaba exámenes físicos de
personas vivas, pericias psiquiátricas, autopsias y análisis toxicológicos. En
el siglo XX surgió la escuela anglosajona, que circunscribía la práctica médico
forense a la morgue y al laboratorio toxicólogo. Este fue también el enfoque
estadounidense hasta 1992, año en que se inició el primer postgrado en medicina
legal clínica en la Universidad de Lousville, Kentucky, donde se pretende
utilizar las bases de la medicina de urgencias para incorporar lo que en
Inglaterra se conoce como police surgeon. En América latina, la medicina legal
siempre ha comprendido los aspectos clínicos y tanatológicos, sin embargo, es
cada vez mayor la presencia de anatomopatólogos en las morgues para apoyo
judicial, como se observa específicamente en Colombia, Costa Rica, y en menor
proporción en Argentina, Brasil, Cuba y México. Por otra parte, las pericias
psiquiátricas empiezan a ser tomadas por psiquiatras forenses en Argentina,
Colombia, Costa Rica, Brasil y Venezuela, principalmente. La toxicología
analítica, junto con la balística, el análisis de documentos cuestionados, la
inmunohematología, el estudio de pelos y fibras, así como los daños en
vehículos automotores han conformado el campo del laboratorio de ciencias
forenses. Puede decirse que por el siglo XXI se perfilan como áreas definidas,
las siguientes:
Medicina
legal clínica.
Patología
forense.
Psiquiatría
forense.
Laboratorio
de ciencias forenses.
La
medicina legal es esencialmente una especialidad diagnóstica. Los signos que se
obtienen del examen de una persona viva o de un cadáver, sirven de base para la
formulación de un diagnóstico. Este se plasma en el documento conocido como
dictamen médico legal que orientara al Juez, primero en sus indagatorias y
luego en su sentencia. En sujetos vivos, cuando se refiere a la evaluación del
daño corporal, puede, asimismo, formulara un pronóstico. Por otra parte, como
las demás especialidades médicas, en medicina forense suele ser necesario
solicitar la opinión de otros expertos. Tal es el caso de las lesiones que afectan
al órgano de la visión, por ejemplo, donde el examen y criterio del oftalmólogo
resultan decisivos. En demandas por mala práctica médica, la interconsulta con
especialistas en el área que ha originado el litigio, debe ser condición sine
qua non para el estudio médico legal. En este último caso, conviene que los
colegios médicos, además de los juzgados, mantengan en listas a eventuales
peritos consultores a disposición de los institutos, dependencias o
departamentos de medicina legal. Sin pretender la posesión de la verdad
absoluta o de todos los conocimientos por el médico legista, lo que sí
necesario y propio de su especialidad y le permite intervenir en todas las
otras especialidades de la medicina, es el criterio médico - legal. Como tal se
entiende el análisis científico orientado a las necesidades de la
administración de justicia que el legista efectúa sobre hechos médicos de
cualquier especialidad de esta profesión. Este tratamiento para hacer
entendibles por el abogado aspectos de la medicina, es la esencia indiscutible
de nuestra especialidad. Otorga a la medicina legal el carácter de verdadero
puente entre la medicina y el Derecho. Los institutos o departamentos de
medicina legal pueden tener su ubicación administrativa en alguno de los
organismos siguientes, o instituciones similares en otros países:
1. En
el Poder Judicial:
a).
Corte Suprema de Justicia.
b).
Tribunales Superiores de Justicia Estatal y Juzgados.
2. En
el Poder Ejecutivo:
a).
Procuraduría General de Justicia.
b).
Procuradurías Estatales de Justicia.
c).
Secretaría de Salud.
d).
Policía y Seguridad Pública.
En
otras palabras, la medicina legal, por su naturaleza, puede estar ubicada en
instituciones judiciales o en instituciones del Poder Ejecutivo. La primera
tendencia se justifica por ser los jueces los usuarios naturales de esta
especialidad médica. Es el caso de los países centroamericanos y de los médicos
de tribunales de Argentina, Bolivia, Paraguay y Uruguay, que dependen de la
Corte Suprema de Justicia, y del Servicio Médico Forense de la ciudad de
México, donde depende del Tribunal Superior del Distrito Federal. La segunda tendencia, con sus variantes,
prevalece en Sudamérica. Dentro del Ministerio de Justicia están los institutos
en Venezuela, el servicio médico legal en Chile. De la Procuraduría General de
Justicia dependen los servicios médicos forenses, así como de las Procuradurías
Estatales de Justicia de cada entidad federativa en México, los institutos de
Perú y de Panamá. Del Ministerio de Salud, sólo hay dependencia jerárquica en
Cuba, lo que se explica por la naturaleza médica de la especialidad. De la
Policía dependen los institutos en Brasil y Ecuador.
Las
primeras cátedras universitarias de medicina legal se crearon en Alemania
durante el siglo XVIII. En las universidades latinoamericanas se incluyeron
desde el principio en los programas de estudios de las escuelas o facultades de
medicina. En ambos continentes, en un principio se enseñó dentro de cátedras
donde también se impartían otras materias, como higiene, más tarde llamada
medicina preventiva o salud pública. En las escuelas y facultades de Derecho,
esta asignatura no ha tenido igual suerte. Sólo se le ha concedido una
importancia secundaria, o se le han ignorado en la mayoría de los países, donde
se le asigna el carácter de materia opcional en algunas, mientras en otras se
le pone en manos de profesores sin preparación formal. Por el contrario, en
unos pocos países hermanos se imparte para estudiantes de odontología,
enfermería y ciencias de la comunicación. Argentina, Cuba y Costa Rica se han
distinguido por implantar cursos de postgrado universitario en esta
especialidad. Dos modalidades de postgrado se distinguen en el continente. Una
es la europea, diseñada para médicos del servicio. Su especialización se cumple
en cursos vespertinos o de dos a tres días por semana. Suelen ser cursos
hipertrofiados en sus aspectos teóricos. La otra modalidad es la
estadounidense, con residencia médica. El profesional se dedica de tiempo
completo al postgrado, trabaja a la par de médicos especializados. Existe el
riesgo de sacrificar los aspectos teóricos por el gran volumen de trabajo
práctico que se impone al médico residente. La modalidad Europea se ha seguido
en Argentina, y la de residencia médica en Costa Rica, México y Cuba. En
Colombia existe una variante de ambas, consistente en un curso inicial, común a
todas las ciencias forenses, incluida la medicina legal, posteriormente se
diversifica la docencia para las diferentes especialidades, criminalística, toxicología,
medicina legal, etcétera. Cabe mencionar que se ha de considerar dentro del
perfil del buen médico en general y desde luego, también el médico forense de
manera particular, que debe incluir los siguientes aspectos:
.
Solvencia
científica.
Integridad
moral.
Objetividad.
Imparcialidad.
Metodología.
Humildad.
Autocrítica.
Claridad
de exposición.
Identificación
con los objetivos de la justicia.
Fortaleza
moral ante las presiones, las amenazas, las tentaciones, la adulación, los
sentimentalismos y los nexos gremiales.
A su
vez, la materia de medicina forense se ha clasificado del siguiente modo:
1.
Medicina legal general. Concepto, historia, documentos médico legales.
2.
Medicina legal criminalística. Estudio de los indicios de la naturaleza médica
que deja un delincuente en la escena del hecho o sobre la víctima.
3.
Medicina legal tanatológica. Es el estudio de la muerte y del cadáver.
4.
Medicina legal traumatológica. Estudio de las alteraciones anatómicas y
funcionales causadas por una fuerza exterior, que sean de interés para la
justicia.
5.
Medicinal legal materno infantil o sexología y obstetricia forense. Incluye las
alteraciones de la conducta sexual y sus consecuencias en relación con la Ley.
6.
Medicina legal toxicológica. Abarca los aspectos judiciales de las
intoxicaciones.
7.
Medicina legal laboral. Comprende los aspectos legales de las alteraciones en
la salud causadas por el trabajo.
8.
Medicina legal psiquiátrica. Estudia la enfermedad mental y sus vinculaciones
con la Ley.
9.
Deontología médica. Estudia los deberes y derechos de los médicos, tanto éticos
como legales.
Cabe
destacar que la medicina legal se inicia con el Código de Hammurabi, que data
del año 2002 antes de Cristo. En él se encuentra jurisprudencia, que incluye
los deberes y derechos del médico, su responsabilidad civil y penal, y los
castigos a que debe someterse en caso de negligencia. Estos podían consistir en
compensación monetaria a cargo del médico que había errado o diversos castigos
que llegaban hasta cortarle las manos.
El
primero ordenamiento médico - legal de interés, data de tiempos del Numa
Pompilio 600 años antes de Cristo, por el cual todas las mujeres que muriera en
las postrimerías del embarazo deberían ser operadas para tratar de salvar la
vida de su hijo, lo cual también es el origen de la actual operación cesárea.
Hipócrates
460 a 355 antes de Cristo, el célebre médico griego, estudió las heridas y las
clasificó de acuerdo con su letalidad. A él se debe el juramento que, con
modificaciones para adecuarlo a las costumbres mexicanas, aún se recita en
exámenes profesionales.
A su
vez, en Roma, la Lex Cornellia de Sulla, 138 a 78 a. C. Ordenaba que la
prostitución debería supervisarse y el embarazo diagnosticarse por 5
comadronas, además, advertía que dar afrodisíacos e inducir un aborto estaba
severamente castigado y el médico que causaba la muerte a su paciente debía ser
exiliado o ejecutado.
Cuando
Julio César 100 a 44 antes de Cristo fue asesinado, su cuerpo se expuso en el
foro. Ahí, el médico Antistius lo examinó y descubrió que de las veintitrés
puñaladas que había recibido, sólo una era mortal.
Los
trabajos más importantes referentes a medicina legal se deben a Paulus
Zacchias, quien escribió las Quaestiones médico legales y fue el médico
principal del papa Inocente X y de Alejandro VII, además de un experto romano
en la corte papal de apelaciones. Su famoso trabajo se publicó en siete libros,
entre 1621 y 1635 en Roma.
Actualmente,
la medicina legal se halla en la edad de oro por su organización y méritos
científicos, sobre todo en Estados Unidos de América y un gran número de países
desarrollados.
La
Medicina Legal, es sinónimo de medicina forense, y es la medicina científica al
servicio de la justicia y la Ley.
Abarca
todos los problemas sociales que exigen un dictamen médico que oriente al
administrador de justicia a solucionarlos.
En
todo tipo de lesiones en la persona que engendra un problema, se aplican los
conocimientos de la medicina forense para solucionarlo, atendiendo a que el
dictamen médico lo dilucida y por ende, el Juez apoyé él para dictar sentencia.
El
campo de la medicina legal es extenso, comprende, entre otras cuestiones, la
descripción de las lesiones, su mecanismo de producción, gravedad,
clasificación y el tiempo que tardan en sanar.
Por
tanto, las heridas por arma blanca y de fuego, los accidentes viales, los de
trabajo y las catástrofes son capítulos importantes de la medicina legal, el
suicidio y todo tipo de muerte criminal.
Concepto de medicina forense.
La
Medicina Forense se puede definir como la especialidad médica que reúne todos
los conocimientos de la medicina que son fútiles a la administración de
justicia. Es una ciencia que sirve de unión a la medicina con el Derecho y,
recíprocamente, aplica a una y a otro las luces de los conocimientos médicos y
jurídicos.
Es la
aplicación de los conocimientos médicos a los problemas legales o derivados del
legislador. Es la rama de la medicina que asesora sobre asuntos biológicos,
físicos, químicos o patológicos al Poder Judicial, entidades administrativas
del Estado, tales como la Procuraduría de Justicia y personas jurídicas que lo
requieran. La medicina legal es la
disciplina que efectúa el estudio, teórico y práctico de los conocimientos
médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas jurídicos,
administrativos, canónicos, militares o
provisionales, con utilitaria aplicación propedéutica a estas cuestiones. Asimismo, la medicina forense como ciencia
tiene objeto, fin y métodos propios que deben ser plenamente conocidos por el
médico legista, pero también por el profesional del Derecho o aquella otra
persona que se interese en la solución de problemas a partir de la medicina
forense. Una concepción reconocida es la de José Torres Torrija, referida por
Quiroz Cuarón, que define a la Medicina legal como “la aplicación de las
ciencias médicas a la ilustración de los hechos investigados por la
justicia". Rinaldo Pellegrini la define como la disciplina médica que se
propone el estudio de la personalidad fisiológica y patológica del hombre en lo
que respecta al derecho". El médico
poblano Luis Hidalgo y Carpio, autor de uno de los mejores tratados impresos
sobre la materia, la definió como: "El conjunto de conocimientos en
medicina y ciencias accesorias indispensables para ilustrar a los jueces en la
aplicación o en la formulación de algunas de las Leyes". Por último, uno
de los autores franceses más recientes y reconocidos en el área de la medicina
forense, Simonin la define como: "Una disciplina particular que utiliza
los conocimientos médicos o biológicos con miras a su aplicación a resolver los
problemas que plantean las autoridades penales, civiles o sociales". Recapitulando
puede sostenerse entonces que la Medicinal forense o legal es la medicina
científica al servicio de la justicia y la Ley e interviene en todos los casos
en que se requiere un peritaje médico para deslindar responsabilidades. Los más
frecuentes son aquellos en que se producen lesiones, tales como los accidentes
viales, las enfermedades de trabajo, los homicidios y desastres en general.
Cabe mencionar que en otros casos en que no hay lesiones, también es
indispensable el dictamen médico legal, como en el diagnóstico de la edad, del
estado mental o investigación de paternidad, por mencionar algunos de los más
frecuentes.
Panorama histórico de la medicina forense
en los siguientes períodos.
Aristóteles
afirmaba que las cosas se entienden mejor cuando se ha logrado comprender con
cierta claridad de qué manera se formaron. Es así como se expondrá el
desarrollo histórico de la medicina legal, en su ámbito universal, a efecto de
ser concordante con las ideas del pensador referido y los objetivos del
presente trabajo.
Antigüedad.
Desde
el comienzo de la organización de los pueblos civilizados, existió la inquietud
por descubrir el origen de los fenómenos a los cuáles se enfrentaban en su vida
cotidiana, pero no fue sino hasta el florecimiento de las artes y las ciencias,
en que puede establecerse un primer indicio de explicación médico forense, tal
y como el que se ha podido descubrir en algunas pinturas rupestres de Europa,
en la cual se tienen vestigios de registros de diversas formas de combates,
cacerías y de muerte que, en cierto sentido permiten señalar desde remotos tiempos
antiguos la necesidad de florecimiento de la medicina forense. El primer
experto médico legal fue Imhotep, Que vivió en Egipto aproximadamente 3000 años
antes de, fue la más alta autoridad judicial del Rey Zoser y el arquitecto de
la primera Gran pirámide de Saqqara. La medicina egipcia en esa época estaba
socializada, los médicos era pagados por el Estado, existían algunas
especialidades y se castigaba severamente los errores profesionales. El primer
código escrito fue el código de Hammurabi, en Babilonia, el cual junto con el
código de los hititas en 1400 antes de Cristo, constituyen las primeras pruebas
de la relación entre la medicina y la Ley. Posteriormente, puede citarse la Ley
de las 12 Tablas, que tuvieron vigencia durante nueve siglos, a partir del año
451 antes de Cristo, y donde se incluyen normas acerca de la duración del
embarazo y la responsabilidad en enfermo mental, entre otros rubros de interés
médico legal.
Edad Media.
En la
Edad Media Carlomagno 742 a 814 trató de restaurar el Imperio Romano, para lo
cual quiso uniformar las Leyes en su vasto territorio. Sus obispos escribieron
las Capitulares, en las que se destaca la necesidad de que los jueces busquen
la opinión autorizada de los médicos, sobre todo en caso de heridas, traumatismos,
infanticidio, suicidio, estupro y bestialidad así como en el divorcio, el
diagnóstico de impotencia y otros aspectos de interés médico y jurídico. Ahora
bien, y aunque pueda decirse que las Capitulares fueron el inicio de la
medicina legal, parece más justo considerar que fue Ambrosio Paré, quien en
1575 escribió un libro acerca de esta especialidad. En él se presentan informes
médico legales acerca de muertes por heridas, aborto, infanticidio, muerte por
descargas atmosféricas, ahorcamiento, ahogamiento y envenenamiento por monóxido
de carbono y corrosivos, así como la pérdida de miembros y la impotencia. Es
también en esta época donde se destacan dos documentos, el código de Justiniano
y el Hsi Yuan Lu. El código de Justiniano apareció entre los años 529 y 564
después de Cristo, en la declinación del Imperio Romano. Regulaba la práctica
de la medicina, la cirugía y la obstetricia, el papel del experto médico e
imponía penas por la mala práctica profesional. El Hsi Yuan Lu fue un documento
escrito en el siglo XIII por un Juez chino. En su obra las lesiones se
clasificaban de acuerdo con el instrumento que las causaba y su gravedad se
graduaba según la región corporal afectada.
Renacimiento.
En
1507 Alemania contó con un completo código penal, mismo que por ser auspiciado
por el obispo de Bamberg, se conoció a ésta importante obra jurídica teutona,
como código de Bamberg. A su vez en 1537, el emperador Carlos V promulgó el
Código Carolino, basado en el anterior. El cual entre otras cuestiones,
estipulaba la obligación del médico de auxiliar a los jueces en casos de
homicidio, lesiones, envenenamiento, aborto e infanticidio. En la segunda mitad
del siglo XVI destacaron tres personajes, el francés Ambrosio Paré, que en 1575
dedicó algunos volúmenes de su obra a la metodología para preparar informes
médico legales y descubrir las enfermedades simuladas, y dos italianos,
Fortunato Fedele quien alrededor de 1602 publicó De Relationibus medicorum, en
cuatro tomos, y Paulo Zacchia, médico del papa, quién superó a su compatriota
con la obra Questiones medicolegales, publicada entre 1621 y 1635. A ellos,
especialmente Paré y Zacchia, y debido a la importancia y claridad de sus
obras, se les reconoce como los precursores de la medicina legal moderna. El
siglo XVIII se caracterizó por el desarrollo de las primeras cátedras de
medicina legal en las universidades alemanas principalmente. Por entonces se
impartía junto con otras materias, tales como salud pública. Uno de sus
primeros catedráticos fue Johann Michaelis, en la Universidad de Leipzig. No
obstante, la primera cátedra independiente de medicina legal se estableció en
la Universidad de Viena en 1804 y estuvo a cargo de Ferdinand Bernhard Vietz.
Contemporáneo.
A
medida que han avanzado las ciencias médicas y las jurídicas, así como también
atendiendo al incremento en frecuencia e intensidad de los fenómenos
delictivos, la medicina forense se ha venido contextualizando a los
requerimientos actuales, de ahí que desde mediado del siglo pasado y hasta
nuestros días, se ha buscado intercambiar opiniones y conocimientos en miras de
enriquecer el conocimiento mundial en materia de medicina forense. En
este sentido, en la organización mundial de la especialidad destacan tres
entidades regionales, que aunque son de las más reconocidas por la calidad de
sus estudios y alcance de sus criterios, no son las únicas:
Academia
Internacional de Medicina Legal y Medicina Social, europea.
Academia
Americana de Ciencias Forenses, estadounidense.
Asociación
Latinoamericana de Medicina Legal y Deontología Médica.
La
Academia Internacional de Medicina Legal y Medicina Social es de jurisdicción
europea, aunque acepta como miembros a médicos legistas de otros continentes.
Celebra
congresos periódicos en ciudades importantes del Viejo Continente, y reuniones
anuales en ciudades menores. Su principal complicación es Forensic Science, de
apariciones trimestrales y que se edita en Holanda.
The
American Academy of Forensic Sciences, fundada en 1950 por iniciativa del
profesor R. B. H. Gradwhol, consta de varias secciones, medicina legal,
patología forense, toxicología, criminalística, odontología forense,
jurisprudencia, antropología forense, ingeniería forense, etcétera. Además de
estadounidenses o residentes en la Unión, acepta especialistas del resto del
mundo.
Su
órgano oficial es el Journal of Forensic Sciences, que empezó a publicarse en
1955, al principio trimestral, y a partir de 1987 bimestral. Celebra reuniones
anuales en el mes de febrero en diferentes ciudades del país.
Otra
publicación estadounidense importante es The American Journal of Forensic
Medicine and Pathology, que se edita desde 1980, y que es el órgano de la
Américan Asociation of Medical Examiners. Fue fundado por el doctor William
Eckert.
La
Asociación Latinoamericana de Medicina Legal y Deontología médica se fundó en
Caracas el 8 de diciembre de 1977. Agrupa a médicos legistas de América Latina
y España. Ha tenido como presidentes al profesor Horacio San Martín, argentino,
al doctor Luis Alberto Kvitko, argentino, al profesor Eduardo Vargas, al
profesor Luis Váscones Suáres, ecuatoriano y desde 1998 al profesor José Ramón
Fernández Cáceres, mexicano.
Su
primer congreso se celebró en Medellín en 1980, el 2° en la Habana 1985, el 3º
en la ciudad de México en 1986, el 4° en la ciudad de Aguascalientes, México en
1988, el 5º y 6º en La Habana en 1989 y 1993, el 7º en Guayaquil en 1995, el 8º
en Sao Paulo Brasil y el 9º en 1997 nuevamente en La Habana.
Otras
publicaciones latinoamericanas son la Revista del Instituto Nacional de
Medicina Legal de Colombia y el Boletín de la Asociación de Médicos Forenses de
la República Argentina AMFRA. Desde 1991, en Medellín, Colombia, el profesor
César Augusto Giraldo coordina los fascículos casos forenses.
Peritaje médico legal.
Un
criterio razonable al hacer referencia a la preparación de la pericia o
peritaje médico legal o forense, es hacer mención del sujeto que desarrolla tal
proceso, a saber, el perito, vocablo que deriva del latín peritus que significa
docto, experimentado, práctico en una ciencia o arte. Es pues, la persona que
por poseer determinado conocimiento científico, artístico o simplemente
práctico, es requerido para dictaminar sobre hechos cuya apreciación no puede
ser llevada a cabo por cualquier persona. De acuerdo con quién los proponga, se
distinguen a los peritos oficiales, cuando el Juez es el que los designa, y
peritos de parte, cuando son sugeridos, propuestos u ofrecidos por alguna de
las partes en litigio o por el interesado. Queda a criterio del Juez aceptar o
no un perito propuesto, y una vez que el perito es aceptado en el cargo, éste
deberá protestar el mismo ante el órgano jurisdiccional para efecto de su leal
desempeño. El método experimental es el instrumento de trabajo para la
investigación de la verdad a través en un peritaje. Sus pasos en el peritaje
incluye los siguientes:
Observación.
Ésta debe ser atenta, precisa, minuciosa, directa o inmediata e imparcial.
Hipótesis
de trabajo. Es el todo armónico en que se integran todos los hechos recogidos.
Experimentación.
Su propósito es reunir hechos que confirmen o descarten la hipótesis. A ésta
comprobación experimental puede llegarse por las vías de concordancia,
diferencia, variación concomitante y método de los residuos, es decir, cuál
fenómeno no puede ser la causa del hecho.
Conclusión.
Es la verdad científica que sintetiza el resultado de la investigación
pericial.
En la
elaboración de la pericia se comienza por analizar los componentes del problema
médico–legal y luego se sintetiza en un juicio de valoración, el cual se plasma
en la Conclusión.
La
pericia médico legal comprende objetivos y procedimientos.
El
informe pericial tiene por objetivos identificar mediante la aplicación de sus
conocimientos, aquellos datos que le sean solicitados por la autoridad o los
que sean necesarios para el esclarecimiento de los hechos.
Por
cuanto hace al Procedimiento de la pericia y con el fin de cumplir los
objetivos de la pericia el médico legista debe utilizar los siguientes
recursos:
.
Estudiar
el expediente judicial.
Analizar
la historia clínica.
Elaborar
una nueva historia clínica forense.
Realizar
exámenes complementarios.
Efectuar
interconsultas.
Consultar
la bibliografía médica pertinente.
Realizar
estudios clínicos y de gabinete.
Emitir
conclusiones respecto al examen médico legal practicado.
Dentro
de las conclusiones del dictamen o de cualquier otra documentación médico
legista, deben incluirse tanto la respuesta a las cuestiones planteadas en la
solicitud del peritaje, como aquellos datos que de conformidad con la opinión
profesional del perito, deben ser consideradas de importancia para el receptor
del peritaje.
I.1.4
Documentación médico – legista y su clasificación.
La
documentación médico legal generalmente es utilizada como prueba documental o
pericial y, dentro de la prueba documental, se distinguen dos grupos de
pruebas:
a)
Prueba preconstituida, y
b)
Prueba que inicialmente no tiene tal carácter.
Al
primer grupo de probanzas pertenecen los documentos creados con el único objeto
de que sirvan como elemento probatorio en un posible litigio.
Al
segundo grupo, corresponden aquellos documentos que no adquieren valor
probatorio en el mismo acto de originarse, sino con posterioridad, en virtud de
diferentes causas que sobrevienen a ellos. Dentro del primer grupo está el
Informe médico legal, los partes médicos, los oficios y los certificados y,
dentro del segundo, la historia clínica.
El
Informe médico legal es el medio a través del cual el médico legista hace efectiva
su colaboración con la procuración y administración de justicia.
Los
principales tipos de informes son el dictamen, el certificado y la consulta,
dentro de los que el dictamen es el de más frecuente utilización y que se
conoce también como informe propiamente dicho, informe pericial, experticia o
pericia.
El
dictamen es un documento emitido por orden de autoridad administrativa o
judicial para que el perito lo ilustre acerca de aspectos médicos en hechos
judiciales o administrativos, suele constar de las siguientes partes:
Preámbulo.
Contiene el nombre, título y lugar de residencia del perito, autoridad judicial
o administrativa que solicita la pericia, tipo de asunto y nombre de las
partes, objetivo del informe.
Exposición.
Contiene la relación y descripción de objetos, personas o hechos acerca de los
cuales debe informarse, descripción de las técnicas empleadas por el perito y
de los resultados obtenidos.
Discusión.
Es la evaluación mediante un razonamiento lógico y claro en el que se
relacionan los elementos estudiados con las conclusiones a que se llega una vez
realizado el estudio.
Conclusiones.
Deben sintetizar la opinión del perito, de modo concreto y breve y, si es
posible, categórico también.
Fórmula
final. Pueden utilizarse diversas expresiones, pero algunas de las más usuales
incluyen: “A la disposición del señor Juez para cualquier información adicional
que considere pertinente” o “Es cuanto puedo manifestar en cumplimiento de la
misión que me ha sido encomendada”. La fórmula final incluye en todo caso la
firma del médico.
A su
vez, el dictamen puede originar, de oficio o a solicitud de parte dos subtipos
de informes, la aclaración y la ampliación.
La
aclaración tiene el propósito de una mayor o mejor explicación de aspectos que
no se entendieron adecuadamente. El perito no debe abusar de términos técnicos,
y cuando es indispensable su empleo, debe explicarlos en su acepción
particular.
La
ampliación, a su vez, tiene por finalidad que el perito profundice en aspectos
en los cuales fue omiso o demasiado sucinto.
Cuando
el perito informa de manera verbal, se habla de declaración, la cual se
diferencia del informe por carecer de discusión o razonamiento y por rendirse
bajo protesta y juramento.
La
conceptualización que se tiene respecto de la medicina legal como la ciencia y
arte de ofrecer elementos o relatos de orientación para la justicia, orienta a
hacer pensar en el concepto relatar, que para la justicia implica una primera
condición ineludible, que es decir la verdad.
Lo
frecuente en nuestro medio es que las intervenciones médico forenses sean
escritas, y por ello es posible comenzar por recordar que todo documento médico
forense debe de ser redactado de acuerdo con las indicaciones generales que
señalan el estilo, el método y la lógica.
El
estilo es la forma de expresar los pensamientos. Estos se pueden expresar
cuando se sabe aquello sobre lo que se habla o escribe, y para quien no es
orador ni literato, es aconsejable construir frases cortas, sencillas,
concisas, lo que permite una expresión clara.
Si el
documento médico forense generalmente está dirigido a personas no versadas en
medicina, es preferible no abusar de los términos técnicos que serían para
ellos vagos o incomprensibles y aún, muchas veces, pedantes. Por otra parte, si
se actúa como perito es conveniente tener en cuenta que es preferible hacerse
comprender con el fin de que la autoridad aproveche su colaboración.
También
es pertinente recordar que la redacción vulgar, burda y aún grosera, daña la
actuación de todo médico. Lo que bien se sabe bien se puede explicar con
claridad y sencillez, pero también hay que huir de las redacciones rebuscadas o
alambicadas. La sencillez colabora a obtener la claridad.
El
método es el modo de hacer con orden y permite que aquello que es complejo o
difícil se convierta en sencillo, o lo que es oscuro se haga claro. Se obtiene
al proceder siempre en el mismo orden y en forma completa, es decir, sin omitir
nada, como es posible ver que recomienda la experiencia en los diversos decálogos
médicos forenses.
La
lógica debe permitir el descubrir la verdad en el conjunto de datos e
informaciones reunidos y establecer las relaciones de unos hechos con otros, o
de unos factores con otros. Todo documento Médico Forense tiene por finalidad
convencer, no conmover, de ahí la necesidad de la claridad en el razonamiento y
en la exposición.
Cada
dato, cada informe, cada resultado de las pruebas de laboratorio tiene un
valor, cada uno su fuerza y su dirección, unos son más valiosos que otros, unos
son neutros, otros positivos y otros negativos.
Lo
importante es el conjunto, su acumulación, la suma algébrica, valga la
expresión, de todos ellos. De acuerdo con la lógica del conjunto y no con la de
una parte.
De lo
anterior se percibe con toda claridad una de las diferencias fundamentales de
la forma o, mejor dicho, de la deformación profesional, que en razonan los
médicos y los juristas, el médico, de acuerdo con el consejo de Sanct de
Sanctis, debe proceder siempre de la descomposición analítica a la recomposición
sintética, debe hacer la suma algebraica del valor de todos sus datos, pero el
jurista pide respuestas concretas y categóricas sobre un punto particular y
único del debate.
El
médico forense puede tener dotes de polemista, pero no debe ir a la contienda,
sino que debe responder con los hechos relativos al caso que ha investigado.
Los juristas desean en llegar a establecer principios generales y absolutos,
mientras los médicos estudian casos individuales, concretos y muchas veces
únicos.
Entre
un sí y su contrario, una negación categórica, hay para el médico gradaciones,
matices que van desde la certidumbre hasta lo imposible, pasando por lo
probable y llegando a la improbable por esa zona intermedia que es lo posible,
pudiendo decirse inclusive que el azar también tiene sus Leyes.
Si el
estilo es importante para hacer comprender con sencillez y claridad, mucho más
los son el método de la lógica, el primero se refiere a la forma y los otros
dos al fondo.
Diversos
autores han sintetizado estos puntos de vista en tres breves premisas que
sostienen, el pensar con altura, sentir con hondura y decirlo con claridad.
Antes
de proporcionar ejemplos concretos de cada uno de los documentos médicos
forenses de uso más frecuente, ha de destacarse cuáles son las características
que les son comunes a todos ellos, a saber, son tres las partes que comprenden
estos documentos, el preámbulo, la parte expositiva y la fórmula final.
En el
preámbulo se proporcionan dos clases de datos, los relativos al médico y los
concernientes al problema que se plantea y que determina su intervención,
también debe expresarse el lugar y la hora y circunstancias en que se realiza.
Por ejemplo: "el suscrito, médico legalmente autorizado para ejercer la
medicina con Título de la Facultad Nacional de Medicina de la U. N. A. M.,
registrado bajo el número 31.641, hoy a las 16 horas y a petición de la señora
María Méndez de Ortega procedió en su presencia a examinar a su hija, la menor
Luz Ortega, con el fin de precisar si recientemente ha tenido relaciones
sexuales. El reconocimiento se verificó en el consultorio que ocupa el local
201 del edificio Guardiola de esta ciudad".
La
parte expositiva debe de ser descriptiva, objetiva y clara, es la parte medular
o sustancial de estos documentos. Ejemplo de esto pudiera ser siguiendo el
ejemplo anterior: "la menor, por su aspecto externo, caracteres sexuales
secundarios y desarrollo de su dentición, por haber brotado los segundos
grandes molares y aún no los terceros grandes molares, parece tener alrededor
de quince años de edad cronológica. El monte de Venus, con vello castaño
abundante, de implantación típicamente femenina. Los grandes y pequeños labios,
edematosos y tumefactos, el clítoris y la fosa navicular, normales. El himen es
de forma semi anular, elástico y distensible, que permite con holgura el paso
de un dedo índice de dos centímetros de diámetro, sin desgarrase. Al hacer la
observación de la pantaleta que usa la menor, en la parte media de la misma y
por la cara interna se encontraron varias manchas y dos vellos que por sus
características físicas y de color no corresponden a la menor. Hecho el estudio
de laboratorio, correspondiente a una de las manchas, se encontraron numerosos
espermatozoides".
La
tercera parte o final de estos documentos es muy importante, porque debe
expresar la consecuencia médico forense o la respuesta a las preguntas
planteadas, para terminar con la fórmula final de cortesía que varía en cada
caso, según a quien se dirige el documento o a quien lo haya solicitado. En el
ejemplo que se ha venido presentando, quedaría de la siguiente manera: "la
menor Luz Ortega recientemente ha tenido relaciones sexuales con
características heterosexuales. A los fines que convenga a la interesada se
extiende el presente certificado en la ciudad de México, D. F., el día 10 de
mayo de 2005".
A
continuación se procede a considerar cada uno de los tipos de documentos médico
forense que con mayor frecuencia debe redactar el médico en sus actividades
profesionales.
Partes
médicos. Son documentos suscritos por uno o varios médicos, en virtud de los
cuales se da a conocer un hecho determinado o cualquier noticia de la que se
tenga conocimiento y que tenga relación con intervenciones profesionales. No
necesariamente es dirigido a autoridades. Consta de un preámbulo, el hecho
participado y la fórmula
final.
Documentos de este tipo son los que redactan los médicos de plaza y los médicos
de la Comisión de Box, con motivo de las lesiones causadas en estas
actividades.
Oficios.
Son los documentos que se emplean como medio de comunicación con las
autoridades para informar hechos en relación a las actividades profesionales, o
formulando peticiones, o haciendo el de recibo, etcétera. Consta este documento
de preámbulo, objeto del oficio y fórmula final.
Certificados.
Certificar quiere decir ser cierto, consecuentemente éste es el documento en
que se afirma o a asegurar la verdad de uno o más hechos de carácter médico y
de sus consecuencias, es el documento médico que más se usa y del que más se
abusa. No se extiende a petición de autoridad y no entraña un compromiso legal,
sino el compromiso técnico y moral de decir la verdad. Lo habitual es que los
clientes y aún los simples conocidos del médico soliciten de él un certificado
para justificar faltas, retrasos u otras deficiencias frente a las
obligaciones, como escudarse en la enfermedad para no cumplir con determinados
compromisos ciudadanos. Complacer en estos casos, por faltar a la verdad, es
una actitud débil que se vuelve en contra del médico y en contra del prestigio
mismo de la profesión médica.
Cabe
destacar por cuanto a los certificados, el certificado de defunción.
Generalmente el mismo, viene en una forma impresa emitida por la Secretaría de
Salud, que por disposición legal debe usarse. Al reverso de la misma aparecen
algunas indicaciones aclaratorias. Asimismo, se tiene en consideración que hay
una nomenclatura internacional de las enfermedades y de las causas de la muerte
que es indispensable que todo médico conozca. La nomenclatura internacional de
causas de muerte es un sistema conveniente y útil para clasificar los motivos
de fallecimiento inscritos por los médicos en los certificados de defunción.
Con ella se pretende que los médicos tengan una guía práctica que luego pueda
ser utilizada por los funcionarios de Salubridad y por los encargados del
Registro Civil, para que a su vez los estudios estadísticos de las causas de la
muerte sean aproximados a la realidad. Aun cuando no pueda afirmarse que sea
una clasificación científica de las enfermedades, puede ser adaptada para su
uso en la clasificación de la mortalidad. La nomenclatura internacional se basa
en dos hechos. Primero, representa un medio por el cual las estadísticas de
mortalidad de varios Estados pueden ser comparadas con alguna aproximación de
su validez, resulta también ser el primer paso para tener cifras comparables de
los registros de mortalidad en el dominio internacional. En segundo lugar, es
la manera de poder seguir la evolución o la tendencia de las condiciones sanitarias
de cada Estado, en el curso de los años.
Organización del servicio médico forense en
el D. F.
Lo
relativo al tema se encuentra en lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Justicia del fuero común del Distrito Federal, en los artículos 219
a 236. Debe destacarse como acierto, el de la designación del servicio médico
forense. El artículo 219 de la Ley antes mencionada dice: "El Servicio
Médico Forense y los médicos adscritos a las delegaciones de policía, a los
hospitales públicos, a las cárceles y lugares de reclusión, desempeñarán, en
auxilio de la administración de justicia, las funciones establecidas por esta
Ley y su reglamento". Funcionalmente, la línea de la batalla diaria de la
medicina forense se vive en las delegaciones y en las agencias del Ministerio
Público y en la Procuraduría General de Justicia del D. F. En las primeras
intervienen los médicos de las delegaciones y también los de los hospitales de
urgencias del D. F., como son los de Xoco, Rubén Leñero, Balbuena y Cruz Roja.
Éste es el grupo más numeroso de médicos, ya que cubren diariamente tres turnos
en muchas delegaciones del Ministerio Público y hospitales, y son estos médicos
los que tienen el importantísimo primer contacto con las víctimas y victimarios
de los hechos antisociales. Ambos grupos de profesionistas, con su personal
auxiliar, dependen de la Dirección General de Servicios Médicos del D. F. Y,
naturalmente, son pagados por el gobierno de la ciudad. Mucho más reducido es
el grupo de médicos forenses que dependen de la Dirección General de Servicios
Periciales de la Procuraduría General de Justicia del D. F., que también son
pagados por el gobierno de la ciudad, pero que actualmente cuentan con
magníficos equipos de criminalística, balística, química forense y toxicología.
De
acuerdo con diversos decretos relativos al servicio médico forense del Distrito
Federal, éste estará integrado por un Director, un Secretario general, 25
peritos médicos forenses de los cuales 3 serán neuropsiquiatras, 9 auxiliares
de peritos de los cuales 3 serán anatomopatólogos, 2 químicos toxicólogos, un
químico biólogo y bacteriólogo, un hematólogo y dos radiólogos, seis médicos
ayudantes y el personal técnico, el administrativo y el de intendencia que de
acuerdo con el reglamento interno señale el presupuesto de egresos. Son 40
plazas de personal técnico y 60 de personal administrativo y de intendencia,
que de acuerdo con la Ley y los decretos, en lo administrativo dependen del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en pleno y del presidente
del mismo, y, mantendrán independencia en el ejercicio de sus funciones técnico
científicas. Desde el punto de vista de
la organización y la administración sin crítica del trabajo, puede pensarse que
existen tres grupos diversos que en lo fundamental tienen funciones muy
similares y que habrían de unificarse, pero ciertamente que la dependencia del
Tribunal Superior de Justicia del D. F. Aún la administrativa resulta un hecho
anómalo por ser un apéndice que urge amputar con la atinada intervención de los
juristas que proponga la correspondiente modificación a la Ley Orgánica del
Tribunal Superior de Justicia del D. F.
La función del médico legista.
La
función del médico legista en el marco de la aplicación de la medicina forense
en la solución de problemas de orden jurídico es muy variada, dependiendo desde
luego de la tarea que tenga encomendada el médico y que puede referirse a
proporcionar la ayuda necesaria y derivada de su ciencia para el
esclarecimiento de ciertas condiciones que se susciten en cada área del
Derecho. En este sentido se tiene que el médico legista tendrá funciones en
materia civil, laboral, penal, entre otras, siendo desde luego, el área penal,
en donde por su naturaleza, tiene una función vital el médico legista,
específicamente entratándose de la investigación de hechos violentos tales como
las lesiones o la muerte, por mencionar sólo algunos. Lo primero que debe hacer
el médico legista, o su representante, en el caso de encontrarse ante la
presencia de una muerte de la que se le pide que intervenga con sus exámenes,
es elaborar el diagnóstico de muerte somática, para ello se auscultará el tórax
con sumo cuidado, para detectar los latidos cardíacos y los ruidos
respiratorios. Posteriormente se examinarán los ojos, buscando la ausencia de
brillo esclerocorneal y de reflejos oculopalpebrales que indican, con reservas,
que la persona ha muerto. Los latidos cardíacos pueden ser muy débiles y no
escucharse, al igual que la respiración, en personas ahogadas, electrocutadas,
muy obesas o ancianas. En estos casos el médico debe ser cauteloso y efectuar
el examen con la mayor acuciosidad posible. Si se considera que la persona ha
muerto, será conveniente que tome la temperatura rectal y observe otros
cambios, los cuales le revelarán la hora aproximada de la muerte. Cabe destacar
que el diagnóstico sólo es aproximado, pues con los medios actuales, no se
puede diagnosticar con exactitud matemática la hora de la muerte. Dentro de las
principales funciones periciales que desempeñan los médicos forenses, se pueden
incluir las siguientes, aclarando que sólo es una enunciación indicativa y no
inclusiva de todas las funciones del médico legista.
Con
las personas vivas:
.
Identidad.
Enfermedad.
Deficiencia mental.
Simulación,
disimulación o sobre simulación.
Diagnóstico
de enfermedad venérea.
Diagnóstico
de gravidez.
Diagnóstico
de lesiones.
Diagnóstico
de intoxicaciones: alcohólica, marihuana, etc.
Afirmar
o negar la existencia de delitos sexuales.
Con el
cadáver humano:
.
Diagnóstico
de muerte.
Causa
de la muerte.
Fecha
de la muerte: cronotanatodiagnóstico.
.
Diagnóstico
diferencial de lesiones en vida y post-mortem.
Necropsia
médico-forense.
Exhumación.
Exámenes
toxicológicos.
Exámenes
hematológicos.
Exámenes
anatomopatológicos.
Con
animales:
.
Determinación
de si son compañeros habituales del hombre.
Caracterización
hematológica, por el estudio de su pelo, de sus huellas o de sus restos óseos.
Con
objetos:
.
Estudio
de ropas.
Estudio
de armas.
Estudio
de vidrios.
Estudio
de instrumentos relacionados con el delito.
Estudio
de manchas tales como leche, calostro, meconio, semen, orina, saliva, líquido
amniótico y su recolección y envió al laboratorio de criminalística
Función del médico legista en el
procedimiento judicial.
Es de
suma importancia para el médico legista saber los efectos que producen los
hechos de rendir la protesta de desempeñar el cargo, rendir el dictamen,
ratificarlo y declarar que al formularse se procedió por el perito de acuerdo
con su capacidad científica y experiencia. El simple hecho de presentar el
dictamen y, en su caso, ratificarlo, incorpora a éste en las diligencias, ya
sea que las practique el Ministerio Público o las practique el Órgano Jurisdiccional,
ese hecho lo liga, lo ata, por decirlo de manera más clara lo “amarra al
procedimiento penal”, no sólo durante la investigación, no sólo durante la
instrucción, sino hasta después de que se dicta sentencia definitiva y que ésta
se encuentra cumpliéndose. No se desliga el perito del procedimiento, sino
hasta que se ha cumplido con la sentencia y el sentenciado sale en completa
libertad. Por esa razón, el médico legista tiene una situación muy especial
dentro del procedimiento judicial, ya que es un sujeto del procedimiento aún
como tercero, es decir, forma parte integrante de él por el sólo hecho de haber
rendido su dictamen. Es por eso que, como está sujeto, lo mismo puede ser
llamado por el Ministerio Público para ampliación, aclaración, esclarecimiento
de conceptos de su dictamen, que puede serlo también por el Juez, aún cuando
haya rendido su dictamen ante el Ministerio Público o que lo haya hecho ante un
Juez distinto al que lo llamo y aun pueda hacerlo ir ante él, al momento a
pronunciar sentencia para que el Juez que lo llame esté en aptitud de
pronunciar esa sentencia, con mejores elementos. Puede ser llamado también por
la Sala de Apelación aun, cuando el dictamen lo haya rendido ante el Ministerio
Público o ante el Juez de primera instancia para que lo amplíe, aclare y
resuelva las dudas que sobre el dictamen se le presenten a este tribunal de
alzada. Continua ligado y está obligado también a que, si se le cita por la
autoridad que tiene encomendada la ejecución de sentencia o sea la Dirección de
Readaptación Social, o los Consejos Técnicos Interdisciplinarios, o la
Dirección de la prisión preventiva o de la penitenciaría, acuda para aclarar,
explicar y ampliar lo afirmado o tratado en su dictamen. Está obligado también
a comparecer ante esas autoridades, aún cuando no lo hayan nombrado, y está
obligado porque el hecho de aceptar, el cargo de perito y haber rendido la
protesta de Ley y emitido su dictamen, lo ha ligado, lo a atado al
procedimiento, ya sea el procedimiento judicial o ya sea el de ejecución de
sentencia. Así pues, es una situación
excepcional la del perito médico legista dentro del procedimiento penal y con
posterioridad a él. Y aunque el médico legista acuda al procedimiento en su
carácter de tercero, no es la misma situación la de él que la de los testigos.
Por el medio de prueba que él formula, por su naturaleza, por ser el
complemento de juicio de cualquiera de las autoridades que intervienen en el
procedimiento jurisdiccional, o en el de ejecución de sentencia, puede solicitársele
que acuda en cualquier momento, puesto que, el producto de su intervención en
la investigación de los hechos, es un elemento de juicio tanto para la
autoridad judicial, como para la ejecutora de la pena. El perito médico forense
es un médico especializado cuyas funciones son las de un hombre de ciencia, las
de un técnico que pone al servicio de la justicia sus conocimientos y
procedimientos para orientar, aclarar o resolver los problemas que los
funcionarios encargados de procurar y administrar justicia le plantean. La
intervención del perito médico forense puede ser como perito oficial,
particular o privado. Es decir, puede intervenir por designación del Juez, del
Ministerio Público, de la defensa, o como coadyuvante del representante de la
sociedad. Cabe señalar, que hay una diferencia importante entre los peritos
oficiales y los particulares, los primeros tienen nombramiento oficial y cobran
un sueldo, y los segundos cobran honorarios cuando sus servicios son
requeridos. Los peritos médicos particulares generalmente intervienen en los
casos espectaculares o en aquellos otros en que los protagonistas de los hechos
antisociales, que casi siempre son de naturaleza penal y poseen mayores
recursos económicos. En la jerarquía de las especialidades médicas, el médico
forense ocupa un lugar prominente, dado que sus conocimientos resultan de la
afluencia de numerosas disciplinas científicas y, porque su función en la
sociedad está más allá de la conservación de la vida física de sus semejantes.
La función del médico forense es delicada, valiosa y trascendental. Su
responsabilidad es muy vasta y comprende una serie de valores que van más allá,
de la enfermedad y aun de la muerte. Esos valores son la libertad, el honor, la
vida civil. El médico y el cirujano pueden curar una enfermedad, evitar una
dolencia, atenuar una imperfección, prolongar una existencia y triunfar
momentáneamente sobre la muerte orgánica, pero el médico legisla puede evitar
una pena injusta que es peor que una dolencia física, salvar el honor de un
acusado, lo cual vale más que el librarse de una enfermedad dolorosa, evitar el
despojo de un incapaz, en fin, puede evitar la muerte civil, que es
inmensamente más trágica que la muerte física.
Límites jurídicos de la función del médico
legista.
La
investigación pericial no puede realizarse de cualquier forma, sino que ha de
someterse a ciertas normas e inspirarse en determinados principios
fundamentales, a fin de ser verdaderamente útil a los fines de la justicia. La
ignorancia de este hecho da lugar a que eminentes profesionistas sean en la
práctica médico forense mediocres o pésimos peritos. La inducción aplicada a gran número de hechos
observados y experimentados ha permitido formular principios generales
(biológicos, físicos, químicos, patológicos), en los que se apoyan los peritos
para resolver sus problemas. La deducción les permite aplicar aquellos
principios generales a las observaciones propias de cada paso particular. Sin
embargo, en aquellos casos en que sólo dispongan de datos parciales, procederán
por analogía, tal como el paleontólogo que reconstruye un fósil con sus
fragmentos. En resumen, la esencia de la investigación pericial consiste en la
recolección y el análisis sistemático de los datos. El acopio de datos requiere
de mirada sutil, entendiendo por ella el hábito de observar, el espíritu alerta
e inquisitivo, la inteligencia activa, que percibe todo lo que es desusado y ve
un problema en sus más recónditos aspectos. Se tiene la certeza, de que aparte
del genio, casi todos los descubrimientos se han debido psicológicamente a la
combinación de esta mirada sutil con el espíritu inquisitivo. La recopilación de datos, primer paso de la
investigación pericial, debe ir seguida de la ordenación no menos laboriosa de
los mismos, a fin de descubrir correlaciones y consecuencias uniformes. Se debe
menciona también que existen reglas generales sobre las pruebas periciales.
Siempre que para el examen de alguna persona o de algún objeto se requieran
conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos. Por lo
mismo, en todos aquellos delitos en que se requieran conocimientos especiales
para su comprobación, no sólo se utilizará la prueba de peritos, sino que ésta
deberá asociarse a la prueba de inspección judicial, sin perjuicio de que
puedan utilizarse los demás medios de prueba, como son la confesión del
responsable, los documentos públicos y privados, las declaraciones de testigos,
los indicios y las presunciones. Los peritos deben reunir las siguientes
condiciones, tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el
punto sobre el cual deban dictaminar, en el que la profesión o el arte estén
legalmente reglamentados. En el caso en que no lo estén, el Juez podrá nombrar
a persona práctica. Igualmente, podrá nombrar a prácticos cuando no hubiere
titulados en el lugar en que se siga la instrucción del proceso, pero en este
caso el Juez debe librar, insertando el dictamen del práctico, un exhorto o una
requisitoria al Juez del lugar en que hubiere peritos titulados, para que
éstos, en vista de la declaración de los prácticos emitan su dictamen al
respecto. Por cuanto a los impedimentos para ser perito, éstos en el desempeño
de sus funciones están sujetos a las siguientes causas de impedimento: No están
obligados a emitir dictamen, si son tutores, curadores, pupilos o cónyuges del
acusado, ni tampoco si son parientes, por consanguinidad o afinidad, en línea
directa ascendente o descendente, sin limitación de grado y en la colateral,
hasta el tercer grado, inclusive. Tampoco están obligados a emitir dictamen y,
en consecuencia, aceptar el cargo, cuando el perito esté ligado con el acusado,
por amor, respeto a o gratitud. Por cuanto al nombramiento, es posible nombrar
peritos que no hablen español, pero deben ser preferidos los que hablen en este
idioma. Cuando el Juez o el Ministerio Público tengan que designar peritos,
deberán hacer recaer su nombramiento en las personas que desempeñen empleo por
nombramiento oficial y a sueldo fijo. Si no hubiera peritos oficiales, podrán
nombrar a las personas que desempeñen el profesorado del ramo correspondiente
en las escuelas nacionales. También pueden nombrar a funcionarios o empleados
de carácter técnico, que presten servicios en establecimientos o corporaciones
dependientes del gobierno.
Si no
hubiera peritos de los mencionados, el Juez o el Ministerio Público están
facultados para designara a otros, pero, en estos casos, los honorarios se
cubrirán de acuerdo con lo que se pague por costumbre, en establecimientos
particulares, en atención a la materia objeto del peritaje, y se tendrá en
cuenta el tiempo que los peritos deban ocupar en el desempeño de sus funciones.
Los
que estén a sueldo del erario y deban emitir dictamen por disposición del Juez
o a petición del Ministerio Público, no podrán cobrar honorarios.
La
regla general es la de que los peritos que deban emitir dictamen sean dos o
más, pero cuando no sea posible tener ese número de peritos, bastará que uno
solo emita dictamen, siempre que haya peligro en el retardo de la emisión del
dictamen o cuando el caso sea de poca importancia.
El
Juez y el Ministerio Público, en su caso, deben fijar a los peritos el tiempo
necesario para que puedan desempeñar su cometido, pero, si transcurrido ese
tiempo los peritos no rinde su dictamen, el Juez o el Ministerio Público pueden
emplear medios de apremio. Esos medios, tratándose de jueces, incluyen la
multa, el auxilio de la fuerza pública, y prisión hasta por treinta y seis
horas. Y tratándose del Ministerio Público, incluyen multa, auxilio de la
fuerza pública y arresto también hasta por treinta y seis horas.
Si el
medio de apremio fuera insuficiente, el perito incurre en el delito de
desobediencia. En este caso el Juez debe consignar los hechos al Ministerio
Público, para que éste instruya proceso en contra del perito desobediente. Si
fue al Ministerio Público a quien desobedeció, debe ejercitar la acción penal
contra el perito, por el mencionado delito de desobediencia. De acuerdo con la
amplitud de sus conocimientos, los peritos pueden serlo generales, cuando
abarcan una gran gama de conocimientos, o peritos especiales, quienes sólo
pueden referirse a determinadas ramas de ese campo, por ejemplo el médico
especialista. Entre los posibles delitos en los cuales pueden incurrir los
peritos, incluyendo desde luego a los médicos legistas, están principalmente la
falsedad de declaración ante autoridad e inclusive el fraude procesal, con
independencia de la responsabilidad o delitos como servidores públicos en su
caso.
Responsabilidad del secreto profesional del
médico legista
El
término secreto se deriva del latín secretum y se refiere a lo que
cuidadosamente se tiene reservado y oculto. Así mismo el secreto profesional
puede definirse como la obligación de un profesional de guardar reserva acerca
de hechos conocidos o intuidos durante el ejercicio de su profesión.
El
secreto médico es una forma de secreto con compromiso implícito. Se basa en la
comunicación privilegiada derivada de la relación médico - paciente.
Corresponde al derecho a la confidencialidad, que es uno de los derechos del
paciente. La comunicación privilegiada consiste en la confidencia que el
paciente hace al médico en el entendido de que disfruta del privilegio de que
éste no lo divulgará en virtud de la relación médico - paciente dentro de la
cual se ha transmitido. El secreto pactado o comiso es aquel que obliga en
virtud de la voluntad expresa de quien lo confía y de un pacto o contrato con
que se compromete a no revelarlo el que lo recibe. Cuando el pacto o contrato,
explícito o implícito, procede del ejercicio de una profesión se habla de
secreto profesional. En el ejercicio de la medicina, sea legal o ilegal, deben
considerarse: a) la acción como acto médico, b) el sujeto activo y, c) las
circunstancias.
La
acción, en el acto médico tiene elementos constitutivos y el delito de
ejercicio ilegal se sustenta en criterios jurídicos. Los elementos
constitutivos del acto médico son los siguientes:
a. Anunciar, prescribir o administrar.
b.
Procedimientos directos o indirectos.
c. De
uso en el diagnóstico, pronóstico o tratamiento de las enfermedades de las
personas o en la recuperación, conservación o preservación de la salud de las
mismas.
Mientras
que los criterios jurídicos del delito de ejercicio ilegal de la medicina incluyen
que lo importante es que se haga algo o se dé algo al paciente destinado al
tratamiento, no es necesario que se le suministre algo al paciente. Para
establecer lo que es tratamiento basta el conocimiento de la intención de
curarse que guía a los pacientes. No es necesario dar o recetar algo al
paciente. Basta hacer cualquier acción que el paciente crea que tendrá para él
un efecto curativo.
Las
calidades del sujeto activo, junto con las circunstancias, determinarán que el
acto constituye a ejercicio legal o ejercicio ilegal de la medicina.
Para
ser sujeto activo en ejercicio legal de la medicina, debe tenerse título de
médico y contar con la autorización para el ejercicio profesional de la
medicina. Mientras que el sujeto activo en ejercicio ilegal de la medicina, lo
será cualquiera que carezca de título de médico o ejerza la medicina sin
autorización, o bien que posea título y autorización, pero que incurra en
circunstancias no permitidas por una ni otra.
En las
circunstancias se distinguen las siguientes condiciones:
La
Habitualidad es la repetición en la práctica del acto médico, aunque sea a
titulo gratuito. Las acciones aisladas no constituyen ejercicio ilegal de la
medicina.
Quien
sin tener titulo o teniéndolo carezca de autorización, incurre en practica
habitual, comete curanderismo.
En la
promesa de curación a termino fijo o por medio secretos o infalibles. Tal
actuar del médico autorizado configura el charlatanismo.
Al
Prestar su nombre, el médico autorizado que ampara a otra persona carente de
titulo o autorización para ejercer actos médicos de modo habitual, incurre en
la figura jurídica conocida como cesión de diploma.
Se
incurre también en dicha infracción cuando se obliga a un auxiliar que no es
médico a realizar actos médicos. Se hace la excepción de la docencia para
estudiantes de medicina, donde a éstos se les permite realizar actos médicos
bajo la tutela del profesor en el área clínica.
En la
Legislación el ejercicio legal de la medicina en México esta regulado por la
Ley de Salud de 1984, en los artículos 78 al 83 del capitulo primero de su
Titulo cuarto.
A su
vez el ejercicio ilegal esta considerado como delito en el Código Penal con una
sanción de prisión, multa e inhabilitación, en su caso.
La
responsabilidad profesional del médico debe analizarse en los marcos del
Derecho penal y del Derecho civil. La responsabilidad penal supone un perjuicio
social, mientras que la responsabilidad civil supone un daño privado donde la
víctima es un particular. El objetivo de la acción civil es la reparación
pecuniaria del perjuicio, mientras que el objetivo de la acción penal es el
castigo del delincuente.
Por
último, entre las variedades o modalidades del secreto profesional impuestas
por la medicina moderna figuran las siguientes:
Secreto
compartido. Todos los miembros del equipo médico que atienden al paciente están
obligados a guardar reserva.
Secreto
derivado. Es el que obliga al personal de oficina y de otros niveles en un
hospital, clínica o sanatorio, aunque no intervenga directamente en el cuidado
del paciente.
Secreto
de los estudiantes de medicina. Es parte de su formación academia y debe
inculcarse desde que empiezan a frecuentar el área clínica.
Secreto
de las esposas de médicos. El profesional debe hacer conciencia en el cónyuge
acerca del deber de guardar reserva de casos por él comentados en el ceno
familiar.
Secreto
post mortem. Es el deber de mantener la reserva profesional incluso después de
la muerte del paciente.
Secreto
profesional en psiquiatría. Debe exagerarse con el fin de que los pacientes no
tengan recelo en expresarse libremente acerca de sus problemas más íntimos.
Posiciones
y conflictos. En el transcurso de la historia, se han adoptado dos posiciones
antagónicas acerca del secreto médico.
El
secreto absoluto es silencio ahora y siempre.
El
secreto relativo consiste en la divulgación cuando hay una justa causa, esto
es, una causa establecida por la Ley que exime de guardar reserva y más obliga
a la revelación.
Los
bancos de información que operan por medio de computadoras han traído el
problema ético de la vulnerabilidad que representa la información médica que
debe mantenerse en secreto. Se ha propuesto
adoptar
al respecto un código de ética propio y formular regulaciones para la
protección de los registros.
Ahora
bien, también existen excepciones que consisten en la eximente de secreto y en
el permiso para divulgar secretos. Así, no existe obligación de guardar secreto
médico en las siguientes circunstancias:
Cuando
se actúa como médico forense. Para ello debe previamente advertirse al paciente
de tal circunstancia.
Cuando
se actúa como médico de alguna empresa aseguradora.
Cuando
el facultativo actúa en exámenes previos a la concesión de un empleo, como
médico de empresa.
Y la
revelación de secretos esta permitida en las relaciones siguientes:
Legitima
defensa. En el caso del médico acusado de haber producido daño corporal a un
paciente.
Estado
de necesidad. Se trata aquí de evitar un mal mayor, como puede ser el caso del
paciente que revela al médico su intención de matar a otra persona.
Ejercicio
de un derecho. Por ejemplo, el cobro de honorarios profesionales, donde deben
enumerarse las atenciones brindadas al paciente.
La
revelación de secretos es exigida por Ley. Es el caso de las disposiciones
sanitarias acerca de las enfermedades de denuncia obligatoria, donde priva el
interés publico.
La diferencia entre disponer del servicio de un gabinete pericial y el de un perito individual radica en la capacidad del gabinete peritos españa de dar respuesta a situaciones más variadas y diferentes. Es esencial que los profesionales del gabinete, especializados en cada materia, muestren profesionalidad y compromiso hasta en el menor de los detalles. Sea cual sea su especialidad, el perito está obligado a actuar siempre de conformidad con las reglas éticas y morales que rigen su profesión. Nuestros profesionales quedan sujetos siempre al código deontológico de nuestra profesión.
ResponderEliminar