MEDICINA FORENSE | GENERALIDADES DE LA MEDICINA FORENSE


La medicina forense o legal es una de las ramas de mayor importancia como auxiliar de la procuración y administración de justicia, no sólo en el área del Derecho penal, sino en diversas ramas tales como la civil, la laboral o la administrativa, por mencionar solo algunas. No obstante, dentro del área penal es en donde reviste particular trascendencia la función médico forense, particularmente por cuanto hace a la investigación de determinadas circunstancias relacionadas con la posible comisión de hechos delictivos, tales como por ejemplo las lesiones o inclusivo la muerte, en la cuál se identifica de manera cotidiana al médico legista o forense con la elaboración de autopsias de Ley. Así pues, el área del conocimiento de la medicina forense, debe ser plenamente conocida no sólo por los médicos, sino de manera especial por los abogados, ya que en la medida en que posean los conocimientos mínimos necesarios de medicina forense, estarán en posibilidad, en caso de desempeñarse profesionalmente como autoridades administrativas o jurisdiccionales, de desempeñar de mejor manera sus funciones y, en el mismo tenor, el postulante tendrá la posibilidad de solicitar y revisar las periciales médicas que le faciliten tener elementos suficientes para fungir como asesor jurídico o defensor en materia penal. En las materias laboral o civil –por mencionar sólo las principales- se está haciendo día con día más cotidiano la utilización de recursos técnicos especializados, como los proporcionados por la medicina forense, a efecto de esclarecer determinados hechos que han de ser tomados en consideración para ofrecer solución a ciertos hechos jurídicos controvertidos.




Generalidades de la medicina legal
Particularmente, la medicina legal interesa al médico y al abogado. Al médico, en el ejercicio de su profesión para conocer los linderos legales y como perito en los tribunales para colaborar en el esclarecimiento de aspectos médicos de los litigios. Al abogado que conoce la medicina legal se le ofrece un amplio repertorio de pruebas médicas como postulante, litigante, defensor o fiscal, ya sea para formularas o rebatirlas, como Juez, para aceptarlas, rechazarlas o interpretarlas. Conviene también que el legislador y el policía tengan estas bases, el legislador para dictaminar normas congruentes con la doctrina médico legal y el policía para preservar indicios en victimario y escena, que permitan al médico rendir un dictamen más preciso y útil para la justicia. Mientras la medicina estudia cada enfermedad de los seres humanos, la medicina legal analiza las consecuencias en cada uno de ellos, de la enfermedad de toda la sociedad, la delincuencia. En el siglo XIX, la escuela francesa aportó el modelo del médico legista omnisciente, quien realizaba exámenes físicos de personas vivas, pericias psiquiátricas, autopsias y análisis toxicológicos. En el siglo XX surgió la escuela anglosajona, que circunscribía la práctica médico forense a la morgue y al laboratorio toxicólogo. Este fue también el enfoque estadounidense hasta 1992, año en que se inició el primer postgrado en medicina legal clínica en la Universidad de Lousville, Kentucky, donde se pretende utilizar las bases de la medicina de urgencias para incorporar lo que en Inglaterra se conoce como police surgeon. En América latina, la medicina legal siempre ha comprendido los aspectos clínicos y tanatológicos, sin embargo, es cada vez mayor la presencia de anatomopatólogos en las morgues para apoyo judicial, como se observa específicamente en Colombia, Costa Rica, y en menor proporción en Argentina, Brasil, Cuba y México. Por otra parte, las pericias psiquiátricas empiezan a ser tomadas por psiquiatras forenses en Argentina, Colombia, Costa Rica, Brasil y Venezuela, principalmente. La toxicología analítica, junto con la balística, el análisis de documentos cuestionados, la inmunohematología, el estudio de pelos y fibras, así como los daños en vehículos automotores han conformado el campo del laboratorio de ciencias forenses. Puede decirse que por el siglo XXI se perfilan como áreas definidas, las siguientes:
Medicina legal clínica.
Patología forense.
Psiquiatría forense.
Laboratorio de ciencias forenses.
La medicina legal es esencialmente una especialidad diagnóstica. Los signos que se obtienen del examen de una persona viva o de un cadáver, sirven de base para la formulación de un diagnóstico. Este se plasma en el documento conocido como dictamen médico legal que orientara al Juez, primero en sus indagatorias y luego en su sentencia. En sujetos vivos, cuando se refiere a la evaluación del daño corporal, puede, asimismo, formulara un pronóstico. Por otra parte, como las demás especialidades médicas, en medicina forense suele ser necesario solicitar la opinión de otros expertos. Tal es el caso de las lesiones que afectan al órgano de la visión, por ejemplo, donde el examen y criterio del oftalmólogo resultan decisivos. En demandas por mala práctica médica, la interconsulta con especialistas en el área que ha originado el litigio, debe ser condición sine qua non para el estudio médico legal. En este último caso, conviene que los colegios médicos, además de los juzgados, mantengan en listas a eventuales peritos consultores a disposición de los institutos, dependencias o departamentos de medicina legal. Sin pretender la posesión de la verdad absoluta o de todos los conocimientos por el médico legista, lo que sí necesario y propio de su especialidad y le permite intervenir en todas las otras especialidades de la medicina, es el criterio médico - legal. Como tal se entiende el análisis científico orientado a las necesidades de la administración de justicia que el legista efectúa sobre hechos médicos de cualquier especialidad de esta profesión. Este tratamiento para hacer entendibles por el abogado aspectos de la medicina, es la esencia indiscutible de nuestra especialidad. Otorga a la medicina legal el carácter de verdadero puente entre la medicina y el Derecho. Los institutos o departamentos de medicina legal pueden tener su ubicación administrativa en alguno de los organismos siguientes, o instituciones similares en otros países:
1. En el Poder Judicial:
a). Corte Suprema de Justicia.
b). Tribunales Superiores de Justicia Estatal y Juzgados.
2. En el Poder Ejecutivo:
a). Procuraduría General de Justicia.
b). Procuradurías Estatales de Justicia.
c). Secretaría de Salud.
d). Policía y Seguridad Pública.
En otras palabras, la medicina legal, por su naturaleza, puede estar ubicada en instituciones judiciales o en instituciones del Poder Ejecutivo. La primera tendencia se justifica por ser los jueces los usuarios naturales de esta especialidad médica. Es el caso de los países centroamericanos y de los médicos de tribunales de Argentina, Bolivia, Paraguay y Uruguay, que dependen de la Corte Suprema de Justicia, y del Servicio Médico Forense de la ciudad de México, donde depende del Tribunal Superior del Distrito Federal.  La segunda tendencia, con sus variantes, prevalece en Sudamérica. Dentro del Ministerio de Justicia están los institutos en Venezuela, el servicio médico legal en Chile. De la Procuraduría General de Justicia dependen los servicios médicos forenses, así como de las Procuradurías Estatales de Justicia de cada entidad federativa en México, los institutos de Perú y de Panamá. Del Ministerio de Salud, sólo hay dependencia jerárquica en Cuba, lo que se explica por la naturaleza médica de la especialidad. De la Policía dependen los institutos en Brasil y Ecuador.
Las primeras cátedras universitarias de medicina legal se crearon en Alemania durante el siglo XVIII. En las universidades latinoamericanas se incluyeron desde el principio en los programas de estudios de las escuelas o facultades de medicina. En ambos continentes, en un principio se enseñó dentro de cátedras donde también se impartían otras materias, como higiene, más tarde llamada medicina preventiva o salud pública. En las escuelas y facultades de Derecho, esta asignatura no ha tenido igual suerte. Sólo se le ha concedido una importancia secundaria, o se le han ignorado en la mayoría de los países, donde se le asigna el carácter de materia opcional en algunas, mientras en otras se le pone en manos de profesores sin preparación formal. Por el contrario, en unos pocos países hermanos se imparte para estudiantes de odontología, enfermería y ciencias de la comunicación.  Argentina, Cuba y Costa Rica se han distinguido por implantar cursos de postgrado universitario en esta especialidad. Dos modalidades de postgrado se distinguen en el continente. Una es la europea, diseñada para médicos del servicio. Su especialización se cumple en cursos vespertinos o de dos a tres días por semana. Suelen ser cursos hipertrofiados en sus aspectos teóricos. La otra modalidad es la estadounidense, con residencia médica. El profesional se dedica de tiempo completo al postgrado, trabaja a la par de médicos especializados. Existe el riesgo de sacrificar los aspectos teóricos por el gran volumen de trabajo práctico que se impone al médico residente. La modalidad Europea se ha seguido en Argentina, y la de residencia médica en Costa Rica, México y Cuba. En Colombia existe una variante de ambas, consistente en un curso inicial, común a todas las ciencias forenses, incluida la medicina legal, posteriormente se diversifica la docencia para las diferentes especialidades, criminalística, toxicología, medicina legal, etcétera. Cabe mencionar que se ha de considerar dentro del perfil del buen médico en general y desde luego, también el médico forense de manera particular, que debe incluir los siguientes aspectos:
 .                    
Solvencia científica.
Integridad moral.
Objetividad.
Imparcialidad.
Metodología.
Humildad.
Autocrítica.
Claridad de exposición.
Identificación con los objetivos de la justicia.
Fortaleza moral ante las presiones, las amenazas, las tentaciones, la adulación, los sentimentalismos y los nexos gremiales.

A su vez, la materia de medicina forense se ha clasificado del siguiente modo:
1. Medicina legal general. Concepto, historia, documentos médico legales.
2. Medicina legal criminalística. Estudio de los indicios de la naturaleza médica que deja un delincuente en la escena del hecho o sobre la víctima.
3. Medicina legal tanatológica. Es el estudio de la muerte y del cadáver.
4. Medicina legal traumatológica. Estudio de las alteraciones anatómicas y funcionales causadas por una fuerza exterior, que sean de interés para la justicia.
5. Medicinal legal materno infantil o sexología y obstetricia forense. Incluye las alteraciones de la conducta sexual y sus consecuencias en relación con la Ley.
6. Medicina legal toxicológica. Abarca los aspectos judiciales de las intoxicaciones.
7. Medicina legal laboral. Comprende los aspectos legales de las alteraciones en la salud causadas por el trabajo.
8. Medicina legal psiquiátrica. Estudia la enfermedad mental y sus vinculaciones con la Ley.
9. Deontología médica. Estudia los deberes y derechos de los médicos, tanto éticos como legales.
Cabe destacar que la medicina legal se inicia con el Código de Hammurabi, que data del año 2002 antes de Cristo. En él se encuentra jurisprudencia, que incluye los deberes y derechos del médico, su responsabilidad civil y penal, y los castigos a que debe someterse en caso de negligencia. Estos podían consistir en compensación monetaria a cargo del médico que había errado o diversos castigos que llegaban hasta cortarle las manos.
El primero ordenamiento médico - legal de interés, data de tiempos del Numa Pompilio 600 años antes de Cristo, por el cual todas las mujeres que muriera en las postrimerías del embarazo deberían ser operadas para tratar de salvar la vida de su hijo, lo cual también es el origen de la actual operación cesárea.
Hipócrates 460 a 355 antes de Cristo, el célebre médico griego, estudió las heridas y las clasificó de acuerdo con su letalidad. A él se debe el juramento que, con modificaciones para adecuarlo a las costumbres mexicanas, aún se recita en exámenes profesionales.
A su vez, en Roma, la Lex Cornellia de Sulla, 138 a 78 a. C. Ordenaba que la prostitución debería supervisarse y el embarazo diagnosticarse por 5 comadronas, además, advertía que dar afrodisíacos e inducir un aborto estaba severamente castigado y el médico que causaba la muerte a su paciente debía ser exiliado o ejecutado.
Cuando Julio César 100 a 44 antes de Cristo fue asesinado, su cuerpo se expuso en el foro. Ahí, el médico Antistius lo examinó y descubrió que de las veintitrés puñaladas que había recibido, sólo una era mortal.
Los trabajos más importantes referentes a medicina legal se deben a Paulus Zacchias, quien escribió las Quaestiones médico legales y fue el médico principal del papa Inocente X y de Alejandro VII, además de un experto romano en la corte papal de apelaciones. Su famoso trabajo se publicó en siete libros, entre 1621 y 1635 en Roma.
Actualmente, la medicina legal se halla en la edad de oro por su organización y méritos científicos, sobre todo en Estados Unidos de América y un gran número de países desarrollados.
La Medicina Legal, es sinónimo de medicina forense, y es la medicina científica al servicio de la justicia y la Ley.
Abarca todos los problemas sociales que exigen un dictamen médico que oriente al administrador de justicia a solucionarlos.
En todo tipo de lesiones en la persona que engendra un problema, se aplican los conocimientos de la medicina forense para solucionarlo, atendiendo a que el dictamen médico lo dilucida y por ende, el Juez apoyé él para dictar sentencia.
El campo de la medicina legal es extenso, comprende, entre otras cuestiones, la descripción de las lesiones, su mecanismo de producción, gravedad, clasificación y el tiempo que tardan en sanar.
Por tanto, las heridas por arma blanca y de fuego, los accidentes viales, los de trabajo y las catástrofes son capítulos importantes de la medicina legal, el suicidio y todo tipo de muerte criminal.

 Concepto de medicina forense.
La Medicina Forense se puede definir como la especialidad médica que reúne todos los conocimientos de la medicina que son fútiles a la administración de justicia. Es una ciencia que sirve de unión a la medicina con el Derecho y, recíprocamente, aplica a una y a otro las luces de los conocimientos médicos y jurídicos.
Es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas legales o derivados del legislador. Es la rama de la medicina que asesora sobre asuntos biológicos, físicos, químicos o patológicos al Poder Judicial, entidades administrativas del Estado, tales como la Procuraduría de Justicia y personas jurídicas que lo requieran.  La medicina legal es la disciplina que efectúa el estudio, teórico y práctico de los conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas jurídicos, administrativos, canónicos, militares  o provisionales, con utilitaria aplicación propedéutica a estas cuestiones.  Asimismo, la medicina forense como ciencia tiene objeto, fin y métodos propios que deben ser plenamente conocidos por el médico legista, pero también por el profesional del Derecho o aquella otra persona que se interese en la solución de problemas a partir de la medicina forense. Una concepción reconocida es la de José Torres Torrija, referida por Quiroz Cuarón, que define a la Medicina legal como “la aplicación de las ciencias médicas a la ilustración de los hechos investigados por la justicia". Rinaldo Pellegrini la define como la disciplina médica que se propone el estudio de la personalidad fisiológica y patológica del hombre en lo que respecta al derecho".  El médico poblano Luis Hidalgo y Carpio, autor de uno de los mejores tratados impresos sobre la materia, la definió como: "El conjunto de conocimientos en medicina y ciencias accesorias indispensables para ilustrar a los jueces en la aplicación o en la formulación de algunas de las Leyes". Por último, uno de los autores franceses más recientes y reconocidos en el área de la medicina forense, Simonin la define como: "Una disciplina particular que utiliza los conocimientos médicos o biológicos con miras a su aplicación a resolver los problemas que plantean las autoridades penales, civiles o sociales". Recapitulando puede sostenerse entonces que la Medicinal forense o legal es la medicina científica al servicio de la justicia y la Ley e interviene en todos los casos en que se requiere un peritaje médico para deslindar responsabilidades. Los más frecuentes son aquellos en que se producen lesiones, tales como los accidentes viales, las enfermedades de trabajo, los homicidios y desastres en general. Cabe mencionar que en otros casos en que no hay lesiones, también es indispensable el dictamen médico legal, como en el diagnóstico de la edad, del estado mental o investigación de paternidad, por mencionar algunos de los más frecuentes.

Panorama histórico de la medicina forense en los siguientes períodos.
Aristóteles afirmaba que las cosas se entienden mejor cuando se ha logrado comprender con cierta claridad de qué manera se formaron. Es así como se expondrá el desarrollo histórico de la medicina legal, en su ámbito universal, a efecto de ser concordante con las ideas del pensador referido y los objetivos del presente trabajo.

Antigüedad.
Desde el comienzo de la organización de los pueblos civilizados, existió la inquietud por descubrir el origen de los fenómenos a los cuáles se enfrentaban en su vida cotidiana, pero no fue sino hasta el florecimiento de las artes y las ciencias, en que puede establecerse un primer indicio de explicación médico forense, tal y como el que se ha podido descubrir en algunas pinturas rupestres de Europa, en la cual se tienen vestigios de registros de diversas formas de combates, cacerías y de muerte que, en cierto sentido permiten señalar desde remotos tiempos antiguos la necesidad de florecimiento de la medicina forense. El primer experto médico legal fue Imhotep, Que vivió en Egipto aproximadamente 3000 años antes de, fue la más alta autoridad judicial del Rey Zoser y el arquitecto de la primera Gran pirámide de Saqqara. La medicina egipcia en esa época estaba socializada, los médicos era pagados por el Estado, existían algunas especialidades y se castigaba severamente los errores profesionales. El primer código escrito fue el código de Hammurabi, en Babilonia, el cual junto con el código de los hititas en 1400 antes de Cristo, constituyen las primeras pruebas de la relación entre la medicina y la Ley. Posteriormente, puede citarse la Ley de las 12 Tablas, que tuvieron vigencia durante nueve siglos, a partir del año 451 antes de Cristo, y donde se incluyen normas acerca de la duración del embarazo y la responsabilidad en enfermo mental, entre otros rubros de interés médico legal.

Edad Media.
En la Edad Media Carlomagno 742 a 814 trató de restaurar el Imperio Romano, para lo cual quiso uniformar las Leyes en su vasto territorio. Sus obispos escribieron las Capitulares, en las que se destaca la necesidad de que los jueces busquen la opinión autorizada de los médicos, sobre todo en caso de heridas, traumatismos, infanticidio, suicidio, estupro y bestialidad así como en el divorcio, el diagnóstico de impotencia y otros aspectos de interés médico y jurídico. Ahora bien, y aunque pueda decirse que las Capitulares fueron el inicio de la medicina legal, parece más justo considerar que fue Ambrosio Paré, quien en 1575 escribió un libro acerca de esta especialidad. En él se presentan informes médico legales acerca de muertes por heridas, aborto, infanticidio, muerte por descargas atmosféricas, ahorcamiento, ahogamiento y envenenamiento por monóxido de carbono y corrosivos, así como la pérdida de miembros y la impotencia. Es también en esta época donde se destacan dos documentos, el código de Justiniano y el Hsi Yuan Lu. El código de Justiniano apareció entre los años 529 y 564 después de Cristo, en la declinación del Imperio Romano. Regulaba la práctica de la medicina, la cirugía y la obstetricia, el papel del experto médico e imponía penas por la mala práctica profesional. El Hsi Yuan Lu fue un documento escrito en el siglo XIII por un Juez chino. En su obra las lesiones se clasificaban de acuerdo con el instrumento que las causaba y su gravedad se graduaba según la región corporal afectada.

Renacimiento.
En 1507 Alemania contó con un completo código penal, mismo que por ser auspiciado por el obispo de Bamberg, se conoció a ésta importante obra jurídica teutona, como código de Bamberg. A su vez en 1537, el emperador Carlos V promulgó el Código Carolino, basado en el anterior. El cual entre otras cuestiones, estipulaba la obligación del médico de auxiliar a los jueces en casos de homicidio, lesiones, envenenamiento, aborto e infanticidio. En la segunda mitad del siglo XVI destacaron tres personajes, el francés Ambrosio Paré, que en 1575 dedicó algunos volúmenes de su obra a la metodología para preparar informes médico legales y descubrir las enfermedades simuladas, y dos italianos, Fortunato Fedele quien alrededor de 1602 publicó De Relationibus medicorum, en cuatro tomos, y Paulo Zacchia, médico del papa, quién superó a su compatriota con la obra Questiones medicolegales, publicada entre 1621 y 1635. A ellos, especialmente Paré y Zacchia, y debido a la importancia y claridad de sus obras, se les reconoce como los precursores de la medicina legal moderna. El siglo XVIII se caracterizó por el desarrollo de las primeras cátedras de medicina legal en las universidades alemanas principalmente. Por entonces se impartía junto con otras materias, tales como salud pública. Uno de sus primeros catedráticos fue Johann Michaelis, en la Universidad de Leipzig. No obstante, la primera cátedra independiente de medicina legal se estableció en la Universidad de Viena en 1804 y estuvo a cargo de Ferdinand Bernhard Vietz.

Contemporáneo.
A medida que han avanzado las ciencias médicas y las jurídicas, así como también atendiendo al incremento en frecuencia e intensidad de los fenómenos delictivos, la medicina forense se ha venido contextualizando a los requerimientos actuales, de ahí que desde mediado del siglo pasado y hasta nuestros días, se ha buscado intercambiar opiniones y conocimientos en miras de enriquecer el conocimiento mundial en materia de medicina forense. En este sentido, en la organización mundial de la especialidad destacan tres entidades regionales, que aunque son de las más reconocidas por la calidad de sus estudios y alcance de sus criterios, no son las únicas:
Academia Internacional de Medicina Legal y Medicina Social, europea.
Academia Americana de Ciencias Forenses, estadounidense.
Asociación Latinoamericana de Medicina Legal y Deontología Médica.

La Academia Internacional de Medicina Legal y Medicina Social es de jurisdicción europea, aunque acepta como miembros a médicos legistas de otros continentes.
Celebra congresos periódicos en ciudades importantes del Viejo Continente, y reuniones anuales en ciudades menores. Su principal complicación es Forensic Science, de apariciones trimestrales y que se edita en Holanda.
The American Academy of Forensic Sciences, fundada en 1950 por iniciativa del profesor R. B. H. Gradwhol, consta de varias secciones, medicina legal, patología forense, toxicología, criminalística, odontología forense, jurisprudencia, antropología forense, ingeniería forense, etcétera. Además de estadounidenses o residentes en la Unión, acepta especialistas del resto del mundo.
Su órgano oficial es el Journal of Forensic Sciences, que empezó a publicarse en 1955, al principio trimestral, y a partir de 1987 bimestral. Celebra reuniones anuales en el mes de febrero en diferentes ciudades del país.
Otra publicación estadounidense importante es The American Journal of Forensic Medicine and Pathology, que se edita desde 1980, y que es el órgano de la Américan Asociation of Medical Examiners. Fue fundado por el doctor William Eckert.
La Asociación Latinoamericana de Medicina Legal y Deontología médica se fundó en Caracas el 8 de diciembre de 1977. Agrupa a médicos legistas de América Latina y España. Ha tenido como presidentes al profesor Horacio San Martín, argentino, al doctor Luis Alberto Kvitko, argentino, al profesor Eduardo Vargas, al profesor Luis Váscones Suáres, ecuatoriano y desde 1998 al profesor José Ramón Fernández Cáceres, mexicano.
Su primer congreso se celebró en Medellín en 1980, el 2° en la Habana 1985, el 3º en la ciudad de México en 1986, el 4° en la ciudad de Aguascalientes, México en 1988, el 5º y 6º en La Habana en 1989 y 1993, el 7º en Guayaquil en 1995, el 8º en Sao Paulo Brasil y el 9º en 1997 nuevamente en La Habana.
Otras publicaciones latinoamericanas son la Revista del Instituto Nacional de Medicina Legal de Colombia y el Boletín de la Asociación de Médicos Forenses de la República Argentina AMFRA. Desde 1991, en Medellín, Colombia, el profesor César Augusto Giraldo coordina los fascículos casos forenses.

Peritaje médico legal.
Un criterio razonable al hacer referencia a la preparación de la pericia o peritaje médico legal o forense, es hacer mención del sujeto que desarrolla tal proceso, a saber, el perito, vocablo que deriva del latín peritus que significa docto, experimentado, práctico en una ciencia o arte. Es pues, la persona que por poseer determinado conocimiento científico, artístico o simplemente práctico, es requerido para dictaminar sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo por cualquier persona. De acuerdo con quién los proponga, se distinguen a los peritos oficiales, cuando el Juez es el que los designa, y peritos de parte, cuando son sugeridos, propuestos u ofrecidos por alguna de las partes en litigio o por el interesado. Queda a criterio del Juez aceptar o no un perito propuesto, y una vez que el perito es aceptado en el cargo, éste deberá protestar el mismo ante el órgano jurisdiccional para efecto de su leal desempeño. El método experimental es el instrumento de trabajo para la investigación de la verdad a través en un peritaje. Sus pasos en el peritaje incluye los siguientes:
Observación. Ésta debe ser atenta, precisa, minuciosa, directa o inmediata e imparcial.
Hipótesis de trabajo. Es el todo armónico en que se integran todos los hechos recogidos.
Experimentación. Su propósito es reunir hechos que confirmen o descarten la hipótesis. A ésta comprobación experimental puede llegarse por las vías de concordancia, diferencia, variación concomitante y método de los residuos, es decir, cuál fenómeno no puede ser la causa del hecho.
Conclusión. Es la verdad científica que sintetiza el resultado de la investigación pericial.
En la elaboración de la pericia se comienza por analizar los componentes del problema médico–legal y luego se sintetiza en un juicio de valoración, el cual se plasma en la Conclusión.
La pericia médico legal comprende objetivos y procedimientos.
El informe pericial tiene por objetivos identificar mediante la aplicación de sus conocimientos, aquellos datos que le sean solicitados por la autoridad o los que sean necesarios para el esclarecimiento de los hechos.
Por cuanto hace al Procedimiento de la pericia y con el fin de cumplir los objetivos de la pericia el médico legista debe utilizar los siguientes recursos:
 .                    
Estudiar el expediente judicial.

Analizar la historia clínica.

Elaborar una nueva historia clínica forense.

Realizar exámenes complementarios.

Efectuar interconsultas.

Consultar la bibliografía médica pertinente.
                
Realizar estudios clínicos y de gabinete.

Emitir conclusiones respecto al examen médico legal practicado.

Dentro de las conclusiones del dictamen o de cualquier otra documentación médico legista, deben incluirse tanto la respuesta a las cuestiones planteadas en la solicitud del peritaje, como aquellos datos que de conformidad con la opinión profesional del perito, deben ser consideradas de importancia para el receptor del peritaje.

I.1.4 Documentación médico – legista y su clasificación.
La documentación médico legal generalmente es utilizada como prueba documental o pericial y, dentro de la prueba documental, se distinguen dos grupos de pruebas:
a) Prueba preconstituida, y
b) Prueba que inicialmente no tiene tal carácter.
Al primer grupo de probanzas pertenecen los documentos creados con el único objeto de que sirvan como elemento probatorio en un posible litigio.
Al segundo grupo, corresponden aquellos documentos que no adquieren valor probatorio en el mismo acto de originarse, sino con posterioridad, en virtud de diferentes causas que sobrevienen a ellos. Dentro del primer grupo está el Informe médico legal, los partes médicos, los oficios y los certificados y, dentro del segundo, la historia clínica.
El Informe médico legal es el medio a través del cual el médico legista hace efectiva su colaboración con la procuración y administración de justicia.
Los principales tipos de informes son el dictamen, el certificado y la consulta, dentro de los que el dictamen es el de más frecuente utilización y que se conoce también como informe propiamente dicho, informe pericial, experticia o pericia.
El dictamen es un documento emitido por orden de autoridad administrativa o judicial para que el perito lo ilustre acerca de aspectos médicos en hechos judiciales o administrativos, suele constar de las siguientes partes:
Preámbulo. Contiene el nombre, título y lugar de residencia del perito, autoridad judicial o administrativa que solicita la pericia, tipo de asunto y nombre de las partes, objetivo del informe.
Exposición. Contiene la relación y descripción de objetos, personas o hechos acerca de los cuales debe informarse, descripción de las técnicas empleadas por el perito y de los resultados obtenidos.
Discusión. Es la evaluación mediante un razonamiento lógico y claro en el que se relacionan los elementos estudiados con las conclusiones a que se llega una vez realizado el estudio.
Conclusiones. Deben sintetizar la opinión del perito, de modo concreto y breve y, si es posible, categórico también.
Fórmula final. Pueden utilizarse diversas expresiones, pero algunas de las más usuales incluyen: “A la disposición del señor Juez para cualquier información adicional que considere pertinente” o “Es cuanto puedo manifestar en cumplimiento de la misión que me ha sido encomendada”. La fórmula final incluye en todo caso la firma del médico.
A su vez, el dictamen puede originar, de oficio o a solicitud de parte dos subtipos de informes, la aclaración y la ampliación.
La aclaración tiene el propósito de una mayor o mejor explicación de aspectos que no se entendieron adecuadamente. El perito no debe abusar de términos técnicos, y cuando es indispensable su empleo, debe explicarlos en su acepción particular.
La ampliación, a su vez, tiene por finalidad que el perito profundice en aspectos en los cuales fue omiso o demasiado sucinto.
Cuando el perito informa de manera verbal, se habla de declaración, la cual se diferencia del informe por carecer de discusión o razonamiento y por rendirse bajo protesta y juramento.
La conceptualización que se tiene respecto de la medicina legal como la ciencia y arte de ofrecer elementos o relatos de orientación para la justicia, orienta a hacer pensar en el concepto relatar, que para la justicia implica una primera condición ineludible, que es decir la verdad.
Lo frecuente en nuestro medio es que las intervenciones médico forenses sean escritas, y por ello es posible comenzar por recordar que todo documento médico forense debe de ser redactado de acuerdo con las indicaciones generales que señalan el estilo, el método y la lógica.
El estilo es la forma de expresar los pensamientos. Estos se pueden expresar cuando se sabe aquello sobre lo que se habla o escribe, y para quien no es orador ni literato, es aconsejable construir frases cortas, sencillas, concisas, lo que permite una expresión clara.
Si el documento médico forense generalmente está dirigido a personas no versadas en medicina, es preferible no abusar de los términos técnicos que serían para ellos vagos o incomprensibles y aún, muchas veces, pedantes. Por otra parte, si se actúa como perito es conveniente tener en cuenta que es preferible hacerse comprender con el fin de que la autoridad aproveche su colaboración.
También es pertinente recordar que la redacción vulgar, burda y aún grosera, daña la actuación de todo médico. Lo que bien se sabe bien se puede explicar con claridad y sencillez, pero también hay que huir de las redacciones rebuscadas o alambicadas. La sencillez colabora a obtener la claridad.
El método es el modo de hacer con orden y permite que aquello que es complejo o difícil se convierta en sencillo, o lo que es oscuro se haga claro. Se obtiene al proceder siempre en el mismo orden y en forma completa, es decir, sin omitir nada, como es posible ver que recomienda la experiencia en los diversos decálogos médicos forenses.
La lógica debe permitir el descubrir la verdad en el conjunto de datos e informaciones reunidos y establecer las relaciones de unos hechos con otros, o de unos factores con otros. Todo documento Médico Forense tiene por finalidad convencer, no conmover, de ahí la necesidad de la claridad en el razonamiento y en la exposición.
Cada dato, cada informe, cada resultado de las pruebas de laboratorio tiene un valor, cada uno su fuerza y su dirección, unos son más valiosos que otros, unos son neutros, otros positivos y otros negativos.
Lo importante es el conjunto, su acumulación, la suma algébrica, valga la expresión, de todos ellos. De acuerdo con la lógica del conjunto y no con la de una parte.
De lo anterior se percibe con toda claridad una de las diferencias fundamentales de la forma o, mejor dicho, de la deformación profesional, que en razonan los médicos y los juristas, el médico, de acuerdo con el consejo de Sanct de Sanctis, debe proceder siempre de la descomposición analítica a la recomposición sintética, debe hacer la suma algebraica del valor de todos sus datos, pero el jurista pide respuestas concretas y categóricas sobre un punto particular y único del debate.
El médico forense puede tener dotes de polemista, pero no debe ir a la contienda, sino que debe responder con los hechos relativos al caso que ha investigado. Los juristas desean en llegar a establecer principios generales y absolutos, mientras los médicos estudian casos individuales, concretos y muchas veces únicos.
Entre un sí y su contrario, una negación categórica, hay para el médico gradaciones, matices que van desde la certidumbre hasta lo imposible, pasando por lo probable y llegando a la improbable por esa zona intermedia que es lo posible, pudiendo decirse inclusive que el azar también tiene sus Leyes.
Si el estilo es importante para hacer comprender con sencillez y claridad, mucho más los son el método de la lógica, el primero se refiere a la forma y los otros dos al fondo.
Diversos autores han sintetizado estos puntos de vista en tres breves premisas que sostienen, el pensar con altura, sentir con hondura y decirlo con claridad.
Antes de proporcionar ejemplos concretos de cada uno de los documentos médicos forenses de uso más frecuente, ha de destacarse cuáles son las características que les son comunes a todos ellos, a saber, son tres las partes que comprenden estos documentos, el preámbulo, la parte expositiva y la fórmula final.
En el preámbulo se proporcionan dos clases de datos, los relativos al médico y los concernientes al problema que se plantea y que determina su intervención, también debe expresarse el lugar y la hora y circunstancias en que se realiza. Por ejemplo: "el suscrito, médico legalmente autorizado para ejercer la medicina con Título de la Facultad Nacional de Medicina de la U. N. A. M., registrado bajo el número 31.641, hoy a las 16 horas y a petición de la señora María Méndez de Ortega procedió en su presencia a examinar a su hija, la menor Luz Ortega, con el fin de precisar si recientemente ha tenido relaciones sexuales. El reconocimiento se verificó en el consultorio que ocupa el local 201 del edificio Guardiola de esta ciudad".
La parte expositiva debe de ser descriptiva, objetiva y clara, es la parte medular o sustancial de estos documentos. Ejemplo de esto pudiera ser siguiendo el ejemplo anterior: "la menor, por su aspecto externo, caracteres sexuales secundarios y desarrollo de su dentición, por haber brotado los segundos grandes molares y aún no los terceros grandes molares, parece tener alrededor de quince años de edad cronológica. El monte de Venus, con vello castaño abundante, de implantación típicamente femenina. Los grandes y pequeños labios, edematosos y tumefactos, el clítoris y la fosa navicular, normales. El himen es de forma semi anular, elástico y distensible, que permite con holgura el paso de un dedo índice de dos centímetros de diámetro, sin desgarrase. Al hacer la observación de la pantaleta que usa la menor, en la parte media de la misma y por la cara interna se encontraron varias manchas y dos vellos que por sus características físicas y de color no corresponden a la menor. Hecho el estudio de laboratorio, correspondiente a una de las manchas, se encontraron numerosos espermatozoides".
La tercera parte o final de estos documentos es muy importante, porque debe expresar la consecuencia médico forense o la respuesta a las preguntas planteadas, para terminar con la fórmula final de cortesía que varía en cada caso, según a quien se dirige el documento o a quien lo haya solicitado. En el ejemplo que se ha venido presentando, quedaría de la siguiente manera: "la menor Luz Ortega recientemente ha tenido relaciones sexuales con características heterosexuales. A los fines que convenga a la interesada se extiende el presente certificado en la ciudad de México, D. F., el día 10 de mayo de 2005".
A continuación se procede a considerar cada uno de los tipos de documentos médico forense que con mayor frecuencia debe redactar el médico en sus actividades profesionales.
Partes médicos. Son documentos suscritos por uno o varios médicos, en virtud de los cuales se da a conocer un hecho determinado o cualquier noticia de la que se tenga conocimiento y que tenga relación con intervenciones profesionales. No necesariamente es dirigido a autoridades. Consta de un preámbulo, el hecho participado y la fórmula 
final. Documentos de este tipo son los que redactan los médicos de plaza y los médicos de la Comisión de Box, con motivo de las lesiones causadas en estas actividades.
Oficios. Son los documentos que se emplean como medio de comunicación con las autoridades para informar hechos en relación a las actividades profesionales, o formulando peticiones, o haciendo el de recibo, etcétera. Consta este documento de preámbulo, objeto del oficio y fórmula final.
Certificados. Certificar quiere decir ser cierto, consecuentemente éste es el documento en que se afirma o a asegurar la verdad de uno o más hechos de carácter médico y de sus consecuencias, es el documento médico que más se usa y del que más se abusa. No se extiende a petición de autoridad y no entraña un compromiso legal, sino el compromiso técnico y moral de decir la verdad. Lo habitual es que los clientes y aún los simples conocidos del médico soliciten de él un certificado para justificar faltas, retrasos u otras deficiencias frente a las obligaciones, como escudarse en la enfermedad para no cumplir con determinados compromisos ciudadanos. Complacer en estos casos, por faltar a la verdad, es una actitud débil que se vuelve en contra del médico y en contra del prestigio mismo de la profesión médica.
Cabe destacar por cuanto a los certificados, el certificado de defunción. Generalmente el mismo, viene en una forma impresa emitida por la Secretaría de Salud, que por disposición legal debe usarse. Al reverso de la misma aparecen algunas indicaciones aclaratorias. Asimismo, se tiene en consideración que hay una nomenclatura internacional de las enfermedades y de las causas de la muerte que es indispensable que todo médico conozca. La nomenclatura internacional de causas de muerte es un sistema conveniente y útil para clasificar los motivos de fallecimiento inscritos por los médicos en los certificados de defunción. Con ella se pretende que los médicos tengan una guía práctica que luego pueda ser utilizada por los funcionarios de Salubridad y por los encargados del Registro Civil, para que a su vez los estudios estadísticos de las causas de la muerte sean aproximados a la realidad. Aun cuando no pueda afirmarse que sea una clasificación científica de las enfermedades, puede ser adaptada para su uso en la clasificación de la mortalidad. La nomenclatura internacional se basa en dos hechos. Primero, representa un medio por el cual las estadísticas de mortalidad de varios Estados pueden ser comparadas con alguna aproximación de su validez, resulta también ser el primer paso para tener cifras comparables de los registros de mortalidad en el dominio internacional. En segundo lugar, es la manera de poder seguir la evolución o la tendencia de las condiciones sanitarias de cada Estado, en el curso de los años.

Organización del servicio médico forense en el D. F.
Lo relativo al tema se encuentra en lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del fuero común del Distrito Federal, en los artículos 219 a 236. Debe destacarse como acierto, el de la designación del servicio médico forense. El artículo 219 de la Ley antes mencionada dice: "El Servicio Médico Forense y los médicos adscritos a las delegaciones de policía, a los hospitales públicos, a las cárceles y lugares de reclusión, desempeñarán, en auxilio de la administración de justicia, las funciones establecidas por esta Ley y su reglamento". Funcionalmente, la línea de la batalla diaria de la medicina forense se vive en las delegaciones y en las agencias del Ministerio Público y en la Procuraduría General de Justicia del D. F. En las primeras intervienen los médicos de las delegaciones y también los de los hospitales de urgencias del D. F., como son los de Xoco, Rubén Leñero, Balbuena y Cruz Roja. Éste es el grupo más numeroso de médicos, ya que cubren diariamente tres turnos en muchas delegaciones del Ministerio Público y hospitales, y son estos médicos los que tienen el importantísimo primer contacto con las víctimas y victimarios de los hechos antisociales. Ambos grupos de profesionistas, con su personal auxiliar, dependen de la Dirección General de Servicios Médicos del D. F. Y, naturalmente, son pagados por el gobierno de la ciudad. Mucho más reducido es el grupo de médicos forenses que dependen de la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del D. F., que también son pagados por el gobierno de la ciudad, pero que actualmente cuentan con magníficos equipos de criminalística, balística, química forense y toxicología.
De acuerdo con diversos decretos relativos al servicio médico forense del Distrito Federal, éste estará integrado por un Director, un Secretario general, 25 peritos médicos forenses de los cuales 3 serán neuropsiquiatras, 9 auxiliares de peritos de los cuales 3 serán anatomopatólogos, 2 químicos toxicólogos, un químico biólogo y bacteriólogo, un hematólogo y dos radiólogos, seis médicos ayudantes y el personal técnico, el administrativo y el de intendencia que de acuerdo con el reglamento interno señale el presupuesto de egresos. Son 40 plazas de personal técnico y 60 de personal administrativo y de intendencia, que de acuerdo con la Ley y los decretos, en lo administrativo dependen del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en pleno y del presidente del mismo, y, mantendrán independencia en el ejercicio de sus funciones técnico científicas.  Desde el punto de vista de la organización y la administración sin crítica del trabajo, puede pensarse que existen tres grupos diversos que en lo fundamental tienen funciones muy similares y que habrían de unificarse, pero ciertamente que la dependencia del Tribunal Superior de Justicia del D. F. Aún la administrativa resulta un hecho anómalo por ser un apéndice que urge amputar con la atinada intervención de los juristas que proponga la correspondiente modificación a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del D. F.

La función del médico legista.
La función del médico legista en el marco de la aplicación de la medicina forense en la solución de problemas de orden jurídico es muy variada, dependiendo desde luego de la tarea que tenga encomendada el médico y que puede referirse a proporcionar la ayuda necesaria y derivada de su ciencia para el esclarecimiento de ciertas condiciones que se susciten en cada área del Derecho. En este sentido se tiene que el médico legista tendrá funciones en materia civil, laboral, penal, entre otras, siendo desde luego, el área penal, en donde por su naturaleza, tiene una función vital el médico legista, específicamente entratándose de la investigación de hechos violentos tales como las lesiones o la muerte, por mencionar sólo algunos. Lo primero que debe hacer el médico legista, o su representante, en el caso de encontrarse ante la presencia de una muerte de la que se le pide que intervenga con sus exámenes, es elaborar el diagnóstico de muerte somática, para ello se auscultará el tórax con sumo cuidado, para detectar los latidos cardíacos y los ruidos respiratorios. Posteriormente se examinarán los ojos, buscando la ausencia de brillo esclerocorneal y de reflejos oculopalpebrales que indican, con reservas, que la persona ha muerto. Los latidos cardíacos pueden ser muy débiles y no escucharse, al igual que la respiración, en personas ahogadas, electrocutadas, muy obesas o ancianas. En estos casos el médico debe ser cauteloso y efectuar el examen con la mayor acuciosidad posible. Si se considera que la persona ha muerto, será conveniente que tome la temperatura rectal y observe otros cambios, los cuales le revelarán la hora aproximada de la muerte. Cabe destacar que el diagnóstico sólo es aproximado, pues con los medios actuales, no se puede diagnosticar con exactitud matemática la hora de la muerte. Dentro de las principales funciones periciales que desempeñan los médicos forenses, se pueden incluir las siguientes, aclarando que sólo es una enunciación indicativa y no inclusiva de todas las funciones del médico legista.
Con las personas vivas:
 .                    
Identidad.

Enfermedad. Deficiencia mental.

Simulación, disimulación o sobre simulación.

Diagnóstico de enfermedad venérea.

Diagnóstico de gravidez.

Diagnóstico de lesiones.

Diagnóstico de intoxicaciones: alcohólica, marihuana, etc.

Afirmar o negar la existencia de delitos sexuales.

Con el cadáver humano:
 .                    
Diagnóstico de muerte.

Causa de la muerte.

Fecha de la muerte: cronotanatodiagnóstico.

.                     
Diagnóstico diferencial de lesiones en vida y post-mortem.

Necropsia médico-forense.

Exhumación.

Exámenes toxicológicos.

Exámenes hematológicos.

Exámenes anatomopatológicos.

Con animales:
 .                    
Determinación de si son compañeros habituales del hombre.

Caracterización hematológica, por el estudio de su pelo, de sus huellas o de sus restos óseos.

Con objetos:
 .                    
Estudio de ropas.

Estudio de armas.

Estudio de vidrios.

Estudio de instrumentos relacionados con el delito.

Estudio de manchas tales como leche, calostro, meconio, semen, orina, saliva, líquido amniótico y su recolección y envió al laboratorio de criminalística

Función del médico legista en el procedimiento judicial.
Es de suma importancia para el médico legista saber los efectos que producen los hechos de rendir la protesta de desempeñar el cargo, rendir el dictamen, ratificarlo y declarar que al formularse se procedió por el perito de acuerdo con su capacidad científica y experiencia. El simple hecho de presentar el dictamen y, en su caso, ratificarlo, incorpora a éste en las diligencias, ya sea que las practique el Ministerio Público o las practique el Órgano Jurisdiccional, ese hecho lo liga, lo ata, por decirlo de manera más clara lo “amarra al procedimiento penal”, no sólo durante la investigación, no sólo durante la instrucción, sino hasta después de que se dicta sentencia definitiva y que ésta se encuentra cumpliéndose. No se desliga el perito del procedimiento, sino hasta que se ha cumplido con la sentencia y el sentenciado sale en completa libertad. Por esa razón, el médico legista tiene una situación muy especial dentro del procedimiento judicial, ya que es un sujeto del procedimiento aún como tercero, es decir, forma parte integrante de él por el sólo hecho de haber rendido su dictamen. Es por eso que, como está sujeto, lo mismo puede ser llamado por el Ministerio Público para ampliación, aclaración, esclarecimiento de conceptos de su dictamen, que puede serlo también por el Juez, aún cuando haya rendido su dictamen ante el Ministerio Público o que lo haya hecho ante un Juez distinto al que lo llamo y aun pueda hacerlo ir ante él, al momento a pronunciar sentencia para que el Juez que lo llame esté en aptitud de pronunciar esa sentencia, con mejores elementos. Puede ser llamado también por la Sala de Apelación aun, cuando el dictamen lo haya rendido ante el Ministerio Público o ante el Juez de primera instancia para que lo amplíe, aclare y resuelva las dudas que sobre el dictamen se le presenten a este tribunal de alzada. Continua ligado y está obligado también a que, si se le cita por la autoridad que tiene encomendada la ejecución de sentencia o sea la Dirección de Readaptación Social, o los Consejos Técnicos Interdisciplinarios, o la Dirección de la prisión preventiva o de la penitenciaría, acuda para aclarar, explicar y ampliar lo afirmado o tratado en su dictamen. Está obligado también a comparecer ante esas autoridades, aún cuando no lo hayan nombrado, y está obligado porque el hecho de aceptar, el cargo de perito y haber rendido la protesta de Ley y emitido su dictamen, lo ha ligado, lo a atado al procedimiento, ya sea el procedimiento judicial o ya sea el de ejecución de sentencia.  Así pues, es una situación excepcional la del perito médico legista dentro del procedimiento penal y con posterioridad a él. Y aunque el médico legista acuda al procedimiento en su carácter de tercero, no es la misma situación la de él que la de los testigos. Por el medio de prueba que él formula, por su naturaleza, por ser el complemento de juicio de cualquiera de las autoridades que intervienen en el procedimiento jurisdiccional, o en el de ejecución de sentencia, puede solicitársele que acuda en cualquier momento, puesto que, el producto de su intervención en la investigación de los hechos, es un elemento de juicio tanto para la autoridad judicial, como para la ejecutora de la pena. El perito médico forense es un médico especializado cuyas funciones son las de un hombre de ciencia, las de un técnico que pone al servicio de la justicia sus conocimientos y procedimientos para orientar, aclarar o resolver los problemas que los funcionarios encargados de procurar y administrar justicia le plantean. La intervención del perito médico forense puede ser como perito oficial, particular o privado. Es decir, puede intervenir por designación del Juez, del Ministerio Público, de la defensa, o como coadyuvante del representante de la sociedad. Cabe señalar, que hay una diferencia importante entre los peritos oficiales y los particulares, los primeros tienen nombramiento oficial y cobran un sueldo, y los segundos cobran honorarios cuando sus servicios son requeridos. Los peritos médicos particulares generalmente intervienen en los casos espectaculares o en aquellos otros en que los protagonistas de los hechos antisociales, que casi siempre son de naturaleza penal y poseen mayores recursos económicos. En la jerarquía de las especialidades médicas, el médico forense ocupa un lugar prominente, dado que sus conocimientos resultan de la afluencia de numerosas disciplinas científicas y, porque su función en la sociedad está más allá de la conservación de la vida física de sus semejantes. La función del médico forense es delicada, valiosa y trascendental. Su responsabilidad es muy vasta y comprende una serie de valores que van más allá, de la enfermedad y aun de la muerte. Esos valores son la libertad, el honor, la vida civil. El médico y el cirujano pueden curar una enfermedad, evitar una dolencia, atenuar una imperfección, prolongar una existencia y triunfar momentáneamente sobre la muerte orgánica, pero el médico legisla puede evitar una pena injusta que es peor que una dolencia física, salvar el honor de un acusado, lo cual vale más que el librarse de una enfermedad dolorosa, evitar el despojo de un incapaz, en fin, puede evitar la muerte civil, que es inmensamente más trágica que la muerte física.

Límites jurídicos de la función del médico legista.
La investigación pericial no puede realizarse de cualquier forma, sino que ha de someterse a ciertas normas e inspirarse en determinados principios fundamentales, a fin de ser verdaderamente útil a los fines de la justicia. La ignorancia de este hecho da lugar a que eminentes profesionistas sean en la práctica médico forense mediocres o pésimos peritos.  La inducción aplicada a gran número de hechos observados y experimentados ha permitido formular principios generales (biológicos, físicos, químicos, patológicos), en los que se apoyan los peritos para resolver sus problemas. La deducción les permite aplicar aquellos principios generales a las observaciones propias de cada paso particular. Sin embargo, en aquellos casos en que sólo dispongan de datos parciales, procederán por analogía, tal como el paleontólogo que reconstruye un fósil con sus fragmentos. En resumen, la esencia de la investigación pericial consiste en la recolección y el análisis sistemático de los datos. El acopio de datos requiere de mirada sutil, entendiendo por ella el hábito de observar, el espíritu alerta e inquisitivo, la inteligencia activa, que percibe todo lo que es desusado y ve un problema en sus más recónditos aspectos. Se tiene la certeza, de que aparte del genio, casi todos los descubrimientos se han debido psicológicamente a la combinación de esta mirada sutil con el espíritu inquisitivo.  La recopilación de datos, primer paso de la investigación pericial, debe ir seguida de la ordenación no menos laboriosa de los mismos, a fin de descubrir correlaciones y consecuencias uniformes. Se debe menciona también que existen reglas generales sobre las pruebas periciales. Siempre que para el examen de alguna persona o de algún objeto se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos. Por lo mismo, en todos aquellos delitos en que se requieran conocimientos especiales para su comprobación, no sólo se utilizará la prueba de peritos, sino que ésta deberá asociarse a la prueba de inspección judicial, sin perjuicio de que puedan utilizarse los demás medios de prueba, como son la confesión del responsable, los documentos públicos y privados, las declaraciones de testigos, los indicios y las presunciones. Los peritos deben reunir las siguientes condiciones, tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deban dictaminar, en el que la profesión o el arte estén legalmente reglamentados. En el caso en que no lo estén, el Juez podrá nombrar a persona práctica. Igualmente, podrá nombrar a prácticos cuando no hubiere titulados en el lugar en que se siga la instrucción del proceso, pero en este caso el Juez debe librar, insertando el dictamen del práctico, un exhorto o una requisitoria al Juez del lugar en que hubiere peritos titulados, para que éstos, en vista de la declaración de los prácticos emitan su dictamen al respecto. Por cuanto a los impedimentos para ser perito, éstos en el desempeño de sus funciones están sujetos a las siguientes causas de impedimento: No están obligados a emitir dictamen, si son tutores, curadores, pupilos o cónyuges del acusado, ni tampoco si son parientes, por consanguinidad o afinidad, en línea directa ascendente o descendente, sin limitación de grado y en la colateral, hasta el tercer grado, inclusive. Tampoco están obligados a emitir dictamen y, en consecuencia, aceptar el cargo, cuando el perito esté ligado con el acusado, por amor, respeto a o gratitud. Por cuanto al nombramiento, es posible nombrar peritos que no hablen español, pero deben ser preferidos los que hablen en este idioma. Cuando el Juez o el Ministerio Público tengan que designar peritos, deberán hacer recaer su nombramiento en las personas que desempeñen empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo. Si no hubiera peritos oficiales, podrán nombrar a las personas que desempeñen el profesorado del ramo correspondiente en las escuelas nacionales. También pueden nombrar a funcionarios o empleados de carácter técnico, que presten servicios en establecimientos o corporaciones dependientes del gobierno.
Si no hubiera peritos de los mencionados, el Juez o el Ministerio Público están facultados para designara a otros, pero, en estos casos, los honorarios se cubrirán de acuerdo con lo que se pague por costumbre, en establecimientos particulares, en atención a la materia objeto del peritaje, y se tendrá en cuenta el tiempo que los peritos deban ocupar en el desempeño de sus funciones.
Los que estén a sueldo del erario y deban emitir dictamen por disposición del Juez o a petición del Ministerio Público, no podrán cobrar honorarios.
La regla general es la de que los peritos que deban emitir dictamen sean dos o más, pero cuando no sea posible tener ese número de peritos, bastará que uno solo emita dictamen, siempre que haya peligro en el retardo de la emisión del dictamen o cuando el caso sea de poca importancia.
El Juez y el Ministerio Público, en su caso, deben fijar a los peritos el tiempo necesario para que puedan desempeñar su cometido, pero, si transcurrido ese tiempo los peritos no rinde su dictamen, el Juez o el Ministerio Público pueden emplear medios de apremio. Esos medios, tratándose de jueces, incluyen la multa, el auxilio de la fuerza pública, y prisión hasta por treinta y seis horas. Y tratándose del Ministerio Público, incluyen multa, auxilio de la fuerza pública y arresto también hasta por treinta y seis horas.
Si el medio de apremio fuera insuficiente, el perito incurre en el delito de desobediencia. En este caso el Juez debe consignar los hechos al Ministerio Público, para que éste instruya proceso en contra del perito desobediente. Si fue al Ministerio Público a quien desobedeció, debe ejercitar la acción penal contra el perito, por el mencionado delito de desobediencia. De acuerdo con la amplitud de sus conocimientos, los peritos pueden serlo generales, cuando abarcan una gran gama de conocimientos, o peritos especiales, quienes sólo pueden referirse a determinadas ramas de ese campo, por ejemplo el médico especialista. Entre los posibles delitos en los cuales pueden incurrir los peritos, incluyendo desde luego a los médicos legistas, están principalmente la falsedad de declaración ante autoridad e inclusive el fraude procesal, con independencia de la responsabilidad o delitos como servidores públicos en su caso.

Responsabilidad del secreto profesional del médico legista
El término secreto se deriva del latín secretum y se refiere a lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto. Así mismo el secreto profesional puede definirse como la obligación de un profesional de guardar reserva acerca de hechos conocidos o intuidos durante el ejercicio de su profesión.

El secreto médico es una forma de secreto con compromiso implícito. Se basa en la comunicación privilegiada derivada de la relación médico - paciente. Corresponde al derecho a la confidencialidad, que es uno de los derechos del paciente. La comunicación privilegiada consiste en la confidencia que el paciente hace al médico en el entendido de que disfruta del privilegio de que éste no lo divulgará en virtud de la relación médico - paciente dentro de la cual se ha transmitido. El secreto pactado o comiso es aquel que obliga en virtud de la voluntad expresa de quien lo confía y de un pacto o contrato con que se compromete a no revelarlo el que lo recibe. Cuando el pacto o contrato, explícito o implícito, procede del ejercicio de una profesión se habla de secreto profesional. En el ejercicio de la medicina, sea legal o ilegal, deben considerarse: a) la acción como acto médico, b) el sujeto activo y, c) las circunstancias.
La acción, en el acto médico tiene elementos constitutivos y el delito de ejercicio ilegal se sustenta en criterios jurídicos. Los elementos constitutivos del acto médico son los siguientes:
a.  Anunciar, prescribir o administrar.
b. Procedimientos directos o indirectos.
c. De uso en el diagnóstico, pronóstico o tratamiento de las enfermedades de las personas o en la recuperación, conservación o preservación de la salud de las mismas.

Mientras que los criterios jurídicos del delito de ejercicio ilegal de la medicina incluyen que lo importante es que se haga algo o se dé algo al paciente destinado al tratamiento, no es necesario que se le suministre algo al paciente. Para establecer lo que es tratamiento basta el conocimiento de la intención de curarse que guía a los pacientes. No es necesario dar o recetar algo al paciente. Basta hacer cualquier acción que el paciente crea que tendrá para él un efecto curativo.
Las calidades del sujeto activo, junto con las circunstancias, determinarán que el acto constituye a ejercicio legal o ejercicio ilegal de la medicina.
Para ser sujeto activo en ejercicio legal de la medicina, debe tenerse título de médico y contar con la autorización para el ejercicio profesional de la medicina. Mientras que el sujeto activo en ejercicio ilegal de la medicina, lo será cualquiera que carezca de título de médico o ejerza la medicina sin autorización, o bien que posea título y autorización, pero que incurra en circunstancias no permitidas por una ni otra.
En las circunstancias se distinguen las siguientes condiciones:
La Habitualidad es la repetición en la práctica del acto médico, aunque sea a titulo gratuito. Las acciones aisladas no constituyen ejercicio ilegal de la medicina.
Quien sin tener titulo o teniéndolo carezca de autorización, incurre en practica habitual, comete curanderismo.
En la promesa de curación a termino fijo o por medio secretos o infalibles. Tal actuar del médico autorizado configura el charlatanismo.
Al Prestar su nombre, el médico autorizado que ampara a otra persona carente de titulo o autorización para ejercer actos médicos de modo habitual, incurre en la figura jurídica conocida como cesión de diploma.
Se incurre también en dicha infracción cuando se obliga a un auxiliar que no es médico a realizar actos médicos. Se hace la excepción de la docencia para estudiantes de medicina, donde a éstos se les permite realizar actos médicos bajo la tutela del profesor en el área clínica.
En la Legislación el ejercicio legal de la medicina en México esta regulado por la Ley de Salud de 1984, en los artículos 78 al 83 del capitulo primero de su Titulo cuarto.
A su vez el ejercicio ilegal esta considerado como delito en el Código Penal con una sanción de prisión, multa e inhabilitación, en su caso.
La responsabilidad profesional del médico debe analizarse en los marcos del Derecho penal y del Derecho civil. La responsabilidad penal supone un perjuicio social, mientras que la responsabilidad civil supone un daño privado donde la víctima es un particular. El objetivo de la acción civil es la reparación pecuniaria del perjuicio, mientras que el objetivo de la acción penal es el castigo del delincuente. 
Por último, entre las variedades o modalidades del secreto profesional impuestas por la medicina moderna figuran las siguientes:
Secreto compartido. Todos los miembros del equipo médico que atienden al paciente están obligados a guardar reserva.
Secreto derivado. Es el que obliga al personal de oficina y de otros niveles en un hospital, clínica o sanatorio, aunque no intervenga directamente en el cuidado del paciente.
Secreto de los estudiantes de medicina. Es parte de su formación academia y debe inculcarse desde que empiezan a frecuentar el área clínica.
Secreto de las esposas de médicos. El profesional debe hacer conciencia en el cónyuge acerca del deber de guardar reserva de casos por él comentados en el ceno familiar.
Secreto post mortem. Es el deber de mantener la reserva profesional incluso después de la muerte del paciente.
Secreto profesional en psiquiatría. Debe exagerarse con el fin de que los pacientes no tengan recelo en expresarse libremente acerca de sus problemas más íntimos.
Posiciones y conflictos. En el transcurso de la historia, se han adoptado dos posiciones antagónicas acerca del secreto médico.
El secreto absoluto es silencio ahora y siempre.
El secreto relativo consiste en la divulgación cuando hay una justa causa, esto es, una causa establecida por la Ley que exime de guardar reserva y más obliga a la revelación.
Los bancos de información que operan por medio de computadoras han traído el problema ético de la vulnerabilidad que representa la información médica que debe mantenerse en secreto. Se ha propuesto
adoptar al respecto un código de ética propio y formular regulaciones para la protección de los registros.
Ahora bien, también existen excepciones que consisten en la eximente de secreto y en el permiso para divulgar secretos. Así, no existe obligación de guardar secreto médico en las siguientes circunstancias:
Cuando se actúa como médico forense. Para ello debe previamente advertirse al paciente de tal circunstancia.
Cuando se actúa como médico de alguna empresa aseguradora.
Cuando el facultativo actúa en exámenes previos a la concesión de un empleo, como médico de empresa.
Y la revelación de secretos esta permitida en las relaciones siguientes:
Legitima defensa. En el caso del médico acusado de haber producido daño corporal a un paciente.
Estado de necesidad. Se trata aquí de evitar un mal mayor, como puede ser el caso del paciente que revela al médico su intención de matar a otra persona.
Ejercicio de un derecho. Por ejemplo, el cobro de honorarios profesionales, donde deben enumerarse las atenciones brindadas al paciente.
La revelación de secretos es exigida por Ley. Es el caso de las disposiciones sanitarias acerca de las enfermedades de denuncia obligatoria, donde priva el interés publico.

1 comentario:

  1. La diferencia entre disponer del servicio de un gabinete pericial y el de un perito individual radica en la capacidad del gabinete peritos españa de dar respuesta a situaciones más variadas y diferentes. Es esencial que los profesionales del gabinete, especializados en cada materia, muestren profesionalidad y compromiso hasta en el menor de los detalles. Sea cual sea su especialidad, el perito está obligado a actuar siempre de conformidad con las reglas éticas y morales que rigen su profesión. Nuestros profesionales quedan sujetos siempre al código deontológico de nuestra profesión.

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l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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