DERECHO FAMILIAR Y SUCESORIO | EL DERECHO DE FAMILIA

Como sabemos, puesto que todos somos parte de un núcleo familiar sea del tipo que este sea, la familia está integrada por aquellos miembros que descienden de un progenitor común. En promedio  las familias se integran por un padre, una madre, los hijos y los demás parientes colaterales como lo son tíos y primos; a lo largo de la historia y hasta nuestros días la familia gira sobre un eje rector que puede ser el padre, la madre o algún hermano mayor, esto en función de la manutención que una de estas figuras proporciona a los integrantes de la familia. En el pasado dicha dirección correspondía al padre, en nuestros días es cada vez más común observar que la dirección económica recae en la madre, hecho que se atribuye a las circunstancias actuales en torno al mercado laboral y la encarnizada y hasta ahora mal lograda igualdad de género, antes llamada liberación femenina.


Primeramente precisaremos la definición del concepto Derecho Familiar, siendo este el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regula las relaciones personales y patrimoniales de los integrantes de un núcleo familiar y sus efectos frente a terceros, ahora bien, debemos determinar cual es la naturaleza jurídica de la familia, para ello debemos analizar si a nuestro juicio y atendiendo a los criterios fijados por los doctrinarios del Derecho, el Derecho la familia es una sub-rama del Derecho Civil o es una rama autónoma, al respecto, personalmente considero que toda vez que el Derecho Civil se avoca a estudiar y regular las acciones de los seres humanos como entes sociales y atiende en su origen a la calidad individual de las personas y que la familia es pues un conjunto de personas unidas entre sí por lazos consanguíneos merece ser tratada con esta individualidad, tan es así que en la actualidad diversos gobiernos del mundo, de México y recientemente el estado de Morelos determinó separar a estas disciplinas jurídicas en dos diferentes Códigos. Teniendo en cuenta que nuestra materia de estudio versa sobre del Derecho Familiar como disciplina autónoma, es menester señalar cuales son las instituciones y ramas que le integran, siendo estas todas aquellas que dan origen a relaciones obviamente familiares, como lo es el Matrimonio, el concubinato (aunque algunos tratadistas omiten mencionarlo), el parentesco en sus tres modalidades, la filiación, la patria potestad, la tutela, la curatela, la obligación alimentaria y por supuesto el divorcio. En la presente Unidad nos concretaremos a definir los conceptos mencionados en el entendido de que cada uno de ellos será tratado por separado y a profundidad en el desarrollo del contenido temático de esta Guía de Autoestudio. El Código Civil Federal ( CCF) no aporta una definición textual respecto del matrimonio, sin embargo, en su artículo 146 establece: “El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la Ley y con las formalidades que ella exige” y señala que cualquier condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta, lo cual no resulta contradictorio de lo que establece el Código Familiar del Estado de Morelos (Artículo 68. NATURALEZA DEL MATRIMONIO) y de muchas otras legislaciones estatales, al señalar que el MATRIMONIO resulta ser: La unión voluntaria de un hombre y una mujer, con igualdad de derechos y obligaciones para perpetuar la especie y ayudarse mutuamente. Cualquier condición contraria a estas finalidades se tendrá por no puesta. El vínculo matrimonial se extingue por la muerte o presunción de ésta de uno de los cónyuges, por divorcio o por declaración de nulidad. Del Concubinato los Códigos no proporcionan literalmente un concepto a este término, sin embargo, en diversos títulos y artículos precisan la necesidad de ser la unión de un solo hombre con una sola mujer, que ambos se encuentren libres de matrimonio, he impone el deber de cohabitar por un tiempo mínimo de cinco años, una vez cumplido dicho término se considerarán concubinos o bien si antes de este término les sobrevienen hijos y ambos se mantienen en todo tiempo libres de matrimonio, es decir, que si alguno de los concubinos contrajera matrimonio con persona diversa, el concubinato dejaría de existir y surtir efectos, quedando esta figura desplazada por la institución de matrimonio. Sin embargo, es de destacar que esto se limita únicamente a la persona de los concubinos no así a los hijos procreados pues éstos tendrán en todo tiempo iguales derechos que los hijos que sobrevengan en el matrimonio de cualquiera de los padres. El maestro Chávez Asencio, en su obra: “La Familia en el Derecho”, define el concubinato mencionando que: “Se trata de la vida que el hombre y la mujer hacen como si fueran cónyuges sin estar casados, de la cohabitación o acto carnal realizado por un hombre y una mujer, cuya significación propia y concreta no se limita solo a la unión carnal no legalizada, sino también a la relación continua y de larga duración existente entre ellos sin ser un matrimonio”. De estos dos conceptos básicos surge el parentesco, la consecuente filiación de los hijos, la patria potestad y la tutela entre otros conceptos no menos importantes.


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E
l Derecho hoy en día, con todo el contexto social que nos rodea nos es indispensable para la vida en si. El Derecho es un extenso compilado de Normas y Reglas que tienen como finalidad que nuestra sociedad pueda convivir de manera pacifica y en armonia, mediante su Justa aplicación.
El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
cumplimiento
de la Ley".

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