Como sabemos, puesto que todos somos parte de un núcleo familiar sea
del tipo que este sea, la familia está integrada por aquellos miembros que
descienden de un progenitor común. En promedio las familias se integran por un padre,
una madre, los hijos y los demás parientes colaterales como lo son tíos y
primos; a lo largo de la historia y hasta nuestros días la familia gira sobre
un eje rector que puede ser el padre, la madre o algún hermano mayor, esto en
función de la manutención que una de estas figuras proporciona a los
integrantes de la familia. En el pasado dicha dirección correspondía al padre,
en nuestros días es cada vez más común observar que la dirección económica
recae en la madre, hecho que se atribuye a las circunstancias actuales en torno
al mercado laboral y la encarnizada y hasta ahora mal lograda igualdad de
género, antes llamada liberación femenina.
Primeramente precisaremos la definición del concepto Derecho Familiar,
siendo este el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regula las
relaciones personales y patrimoniales de los integrantes de un núcleo familiar
y sus efectos frente a terceros, ahora bien, debemos determinar cual es la
naturaleza jurídica de la familia, para ello debemos analizar si a nuestro
juicio y atendiendo a los criterios fijados por los doctrinarios del Derecho,
el Derecho la familia es una sub-rama del Derecho Civil o es una rama autónoma,
al respecto, personalmente considero que toda vez que el Derecho Civil se avoca
a estudiar y regular las acciones de los seres humanos como entes sociales y atiende
en su origen a la calidad individual de las personas y que la familia es pues
un conjunto de personas unidas entre sí por lazos consanguíneos merece ser
tratada con esta individualidad, tan es así que en la actualidad diversos
gobiernos del mundo, de México y recientemente el estado de Morelos determinó
separar a estas disciplinas jurídicas en dos diferentes Códigos. Teniendo en cuenta
que nuestra materia de estudio versa sobre del Derecho Familiar como disciplina
autónoma, es menester señalar cuales son las instituciones y ramas que le
integran, siendo estas todas aquellas que dan origen a relaciones obviamente
familiares, como lo es el Matrimonio, el concubinato (aunque algunos
tratadistas omiten mencionarlo), el parentesco en sus tres modalidades, la
filiación, la patria potestad, la tutela, la curatela, la obligación
alimentaria y por supuesto el divorcio. En la presente Unidad nos concretaremos
a definir los conceptos mencionados en el entendido de que cada uno de ellos
será tratado por separado y a profundidad en el desarrollo del contenido
temático de esta Guía de Autoestudio. El Código Civil Federal ( CCF) no aporta
una definición textual respecto del matrimonio, sin embargo, en su artículo 146
establece: “El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece
la Ley y con las formalidades que ella exige” y señala que cualquier condición contraria
a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges,
se tendrá por no puesta, lo cual no resulta contradictorio de lo que establece
el Código Familiar del Estado de Morelos (Artículo 68. NATURALEZA DEL
MATRIMONIO) y de muchas otras legislaciones estatales, al señalar que el
MATRIMONIO resulta ser: La unión voluntaria de un hombre y una mujer, con
igualdad de derechos y obligaciones para perpetuar la especie y ayudarse mutuamente.
Cualquier condición contraria a estas finalidades se tendrá por no puesta. El
vínculo matrimonial se extingue por la muerte o presunción de ésta de uno de
los cónyuges, por divorcio o por declaración de nulidad. Del Concubinato los
Códigos no proporcionan literalmente un concepto a este término, sin embargo,
en diversos títulos y artículos precisan la necesidad de ser la unión de un
solo hombre con una sola mujer, que ambos se encuentren libres de matrimonio,
he impone el deber de cohabitar por un tiempo mínimo de cinco años, una vez
cumplido dicho término se considerarán concubinos o bien si antes de este término
les sobrevienen hijos y ambos se mantienen en todo tiempo libres de matrimonio,
es decir, que si alguno de los concubinos contrajera matrimonio con persona
diversa, el concubinato dejaría de existir y surtir efectos, quedando esta
figura desplazada por la institución de matrimonio. Sin embargo, es de destacar
que esto se limita únicamente a la persona de los concubinos no así a los hijos
procreados pues éstos tendrán en todo tiempo iguales derechos que los hijos que
sobrevengan en el matrimonio de cualquiera de los padres. El maestro Chávez
Asencio, en su obra: “La Familia en el Derecho”, define el concubinato
mencionando que: “Se trata de la vida que el hombre y la mujer hacen como si
fueran cónyuges sin estar casados, de la cohabitación o acto carnal realizado
por un hombre y una mujer, cuya significación propia y concreta no se limita
solo a la unión carnal no legalizada, sino también a la relación continua y de
larga duración existente entre ellos sin ser un matrimonio”. De estos dos
conceptos básicos surge el parentesco, la consecuente filiación de los hijos,
la patria potestad y la tutela entre otros conceptos no menos importantes.