DERECHO CONSTITUCIONAL | CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

Todo Estado tiene una Constitución por ser ésta el eje fundamental de la vida social y del Estado mismo, ya que además de ser la norma jurídica fundamental, comprende las relaciones del Estado con los gobernados y la propia estructura del Estado. En Roma es de donde procede la palabra constitutio, para los tiempos de la Edad Media, surge un nuevo concepto de Constitución, el cual se utiliza para referirse a los diversos pactos que se celebraron entre el Rey y sus súbditos para regir la comunidad, fue muy común que los Reyes en esos tiempos otorgaran cartas o fueros que conferían diferentes privilegios a las comunidades o gobernados. Las Cortes Leonesas de España al expedir sus Leyes de 1188, son consideradas estas como la primera Carta Magna de Occidente. La Carta Magna Inglesa de 1215, es considerada como uno de los antecedentes más importantes del Constitucionalismo. Así, conforme se desarrolla la idea del Estado, se desarrolla a la vez la necesidad de contar con un ordenamiento jurídico fundamental que regulará los actos de la vida pública del propio Estado y de la comunidad. A Principios del siglo XIX, se da la cristalización de las ideas y la concreción de lo que se denomina en la actualidad Constitucionalismo moderno. Se deduce que la Constitución tiene como característica principal la de colocarse como Ley suprema, dando paso a la creación de otras Leyes, determinar la forma de gobierno y, al mismo tiempo, fija las obligaciones y derechos de los ciudadanos que viven bajo su jurisdicción.


Concepto material y formal de Constitución
La Constitución, como todo acto jurídico puede ser definida desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material. Se distingue ante todo a la Constitución en un sentido material y en un sentido formal. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí se genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.


Jorge Carpizo, señala: “La Constitución formal implica que las normas que se encuentran en el documento llamado Constitución, solo se modifican o se crean a través de un procedimiento y un órgano especial. Este procedimiento generalmente es más complicado que el que se sigue para reformar la legislación ordinaria”.


Kelsen: “La Constitución en un sentido formal, es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas…. La Constitución en sentido formal, el documento solemne que lleva este nombre, a menudo encierra también otras normas que no forman parte de la Constitución en sentido material”.


En un sentido material, esta constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de Leyes, que estar inscritas en la propia Constitución para darles un rango superior y que por su propia índole deberían estar en Leyes ordinarias.


Desde el punto de vista material las constituciones han organizado al poder con el fin de impedir el abuso del mismo, sustentándose en dos principios capitales:


La libertad del Estado para restringirla es limitada en principio y el poder del Estado se debe circunscribir en un sistema de competencias.


El primero obliga a enumerar en la Constitución los derechos del individuo llamados fundamentales, esta parte de la Constitución se le conoce como dogmática.


El segundo es complementario al primero, ya que la garantía orgánica contra el abuso del poder esta principalmente en la división de poderes.


La parte de la Constitución que tiene por objeto organizar al poder público en la parte orgánica.


Por otra parte, el término Constitución se aplica en sentido material, a la organización política propiamente dicha, lo que determina la competencia de los diversos poderes, además de los principios que conciernen a los status de las personas en general. Carpizo menciona que la Constitución desde este punto de vista contiene tres facetas determinantes que son:


El proceso de creación y derogación de las Leyes, la serie de derechos que el hombre puede oponer frente a los órganos de gobierno y las normas que crean y dan competencia a los órganos de gobierno, como lo señala Calzada Padrón.


Concepto de Constitución
Constitución es un término que procede del latín cum con y statuere establecer. La palabra Constitución se refiere de una manera restrictiva solamente a la Constitución real u ordenamiento jurídico de un Estado que presupone y se inspira en la soberanía popular y en la división de poderes, como condicionamientos esenciales; ordenamiento que debe ser recogido en un solemne documento escrito o Código, que recibe el nombre de Constitución. Seria un grave error pensar que un pueblo no ha tenido o no tiene una Constitución, mientras no tenga un documento escrito y se promulgue en un Código llamado Constitución. El crear y organizar a los poderes públicos supremos, dotados de competencia, es, el contenido mínimo y esencial de toda Constitución. De acuerdo a lo señalado por Calzada Padrón, en la doctrina clásica la palabra Constitución puede tener diversidad de significados, Jorge Carpizo menciona los puntos de vista de varios especialistas que son: Fernando Lassalle: “La Constitución es la suma de los factores reales de poder en una Nación”.
Schmit: “Las decisiones políticas del titular del Poder Constituyente, como decisiones que afectan al propio ser social”.
Séller: “Como un ser al que dan forma las normas”.
André Hauriou: “Como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos”.
Para Carpizo se puede considerar como: “Los actos que se realizan entre gobierno y pueblo y el logro de un cierto orden que permite que se efectúen una serie de hechos que se reiteran…”.

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